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    <titulo>– Moraleja de Enmedio. Organización y funcionamiento. Delegación de competencias</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MORALEJA DE ENMEDIO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 23 
 Moraleja de Enmedio. Organización y funcionamiento. Delegación de competencias 
  En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 44.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, se hace público el contenido de la resolución de Alcaldía 387/2015, de 7 de agosto, sobre delegación competencias de Alcaldía a la Junta de Gobierno Local, la parte resolutiva de la cual dispone literalmente lo siguiente:
  “… Considerando lo anterior, y vistas las normas citadas, así como los artículos 53.3, 43.2 y 44 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y las demás disposiciones concordantes de aplicación, en uso de las atribuciones que me están legal y reglamentariamente conferidas, por el presente dispongo:
  Primero..Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al alcalde en ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan por esta Alcaldía:
  .	Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.
  .	Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
  .	Aprobar la distribución de las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
  .	Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  .	La aprobación de los proyectos de obras o servicios, cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
  .	El otorgamiento de las licencias de actividad.
  .	La resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial.
  .	La aprobación de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
  .	La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Entidad Local y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
  .	La autorización y disposición de gastos dentro de los límites de su competencia, de importe superior a 18.000,00 euros, en cuantía individualmente considerada.
  .	Dar cuenta a la Junta de Gobierno Local por parte del alcalde de las resoluciones que contengan autorización y disposición de gastos dentro de los límites de su competencia, de importe comprendido entre 6.000,00 y 17.999,99 euros, en cuantía individualmente considerada.
  .	El acuerdo de sanción por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
  Segundo..La alcaldesa podrá decretar la avocación de aquellas competencias que por su importancia, transcendencia social o cuando circunstancias de índole técnica, económica, jurídica o territorial y otras de consideración lo hagan conveniente sin que ello suponga alteración de las delegaciones de competencias y atribuciones efectuadas de conformidad con lo prevenido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 116 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
  Tercero..La presente delegación surtirá efectos desde el mismo día en que se firme por la alcaldesa el presente decreto, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con lo prevenido en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
  Cuarto..De este decreto se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión ordinaria que se celebre.
  Quinto..El presente decreto se comunicará a los concejales y miembros de la Junta de Gobierno Local, a los distintos ámbitos, servicios, concejalías o áreas afectadas.
  Sexto..El presente decreto sustituye y deja sin efecto al dictado con número 355/2015, de 7 de julio”.
  En Moraleja de Enmedio, a 7 de agosto de 2015..La alcaldesa-presidenta, María del Valle Luna Zarza, ante mí, el secretario general, Marco Antonio Hurtado Guerra.
  Lo que se publica para general conocimiento”.
  En Moraleja de Enmedio, a 31 de julio de 2015..La alcaldesa-presidenta, María del Valle Luna Zarza.
  (03/30.616/15)</texto>
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