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    <fecha_publicacion>2015/11/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Valdetorres de Jarama. Régimen económico. Tasa recogida residuos sólidos 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>263</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VALDETORRES DE JARAMA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 35 
 Valdetorres de Jarama. Régimen económico. Tasa recogida residuos sólidos 2016 
  Doña Rebeca Acevedo Sanz, tesorera del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama (Madrid).
  Hace saber:
  1.  Que por decreto de Alcaldía 461/2015, de 30 de septiembre, ha sido aprobado inicialmente el padrón correspondiente al ejercicio 2016 del impuesto que a continuación se relaciona:
  .	Tasa de recogida de residuos sólidos.
  2.  Que dicho padrón se encontrará en la Oficina Municipal de Recaudación por espacio de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrán examinarlo pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de exposición pública del padrón.
  3.  Que durante los días hábiles comprendidos entre el 11 de enero al 11 de marzo de 2016 y entre el 8 de julio al 8 de septiembre de 2016, estarán puestos al cobro en período voluntario los recibos del primer semestre y segundo semestre, respectivamente, correspondientes al tributo anteriormente mencionado.
  Los contribuyentes afectados por los mismos podrán realizar el pago de los recibos en cualquiera de las siguientes entidades de depósito: “Bankia” y “La Caixa”, pudiendo solicitar duplicado del recibo en la Oficina Municipal de Recaudación, sita en plaza de la Constitución, número 1.
  Los recibos con domiciliación bancaria se cargarán en cuenta los días 11 de marzo de 2016 y 8 de septiembre de 2016, respectivamente.
  Asimismo se recuerda a los contribuyentes que pueden hacer uso de la domiciliación de pago a través de entidades bancarias o cajas.
  El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y los intereses de demora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria.
  Este anuncio tiene el carácter de notificación colectiva a todos los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
  Lo que se hace público para general conocimiento.
  Valdetorres de Jarama, a 30 de septiembre de 2015..La tesorera, Rebeca Acevedo Sanz.
  (02/5.274/15)</texto>
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