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    <titulo>Madrid número 23. Procedimiento 690 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>263</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23 
 
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 Madrid número 23. Procedimiento 690 de 2014 
  EDICTO
  En el juicio verbal (250.2) de procedimiento de familia, guardia, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 690 de 2014 se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 531 de 2015
  En Madrid, a 5 de octubre de 2015..Han sido vistos por don Jesús María Serrano Sáez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 23 de Madrid, los autos de juicio verbal sobre relaciones paterno-filiales registrados con el número 690 de 2014, promovidos por doña Yenis Roldán Cubria, representada por la procuradora doña Ana de la Corte Macías y asistida por la letrada señora Infante Alcaraz, contra don Mariano Ibáñez Pascual, declarado en rebeldía, con intervención del ministerio fiscal, recayendo la presente resolución en base a lo siguiente:
  Fallo
  Estimar la demanda interpuesta por doña Yenis Roldán Cubria, representada por la procuradora doña Ana de la Corte Macías, contra don Mariano Ibáñez Pascual, y confirmar como definitivas las medidas provisionales acordadas en el auto de fecha 6 de mayo de 2015 en pieza separada, en relación con el menor Vayron Ibáñez Roldán, sin hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
  Así por esta mi sentencia contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Cantonal de Madrid en el plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo exponer las alegaciones en que se basa, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y siendo preceptiva para su admisión la constitución de un depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
  Conforme a lo ordenado en el artículo 497.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por no ser conocido el domicilio del demandado y encontrarse, por tanto, en ignorado paradero, notifíquesele la resolución mencionada por edictos, fijando copia de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de este Juzgado.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Mariano Ibáñez Pascual, el cual se encuentra en ignorado paradero, y su publicación en el mencionado boletín, se extiende y firma el presente.
  En Madrid, a 15 de octubre de 2015..El letrado de la Administración de Justicia.
  (03/30.850/15)</texto>
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