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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno
 Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno
 
 38 
 Madrid. Organización y funcionamiento. Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Estructura Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias 
  Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias:
  El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
  Por Acuerdo Plenario de 30 de septiembre de 2015 se aprobó la modificación del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, para posibilitar la adopción de medidas de flexibilización de la organización administrativa. Junto a ello, mediante sendos Decretos de la Alcaldesa de 28 de octubre de 2015, se han desconcentrado competencias en la Junta de Gobierno y se ha modificado el Decreto de 13 de junio de 2015, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.
  Ambas circunstancias determinan la necesidad de proceder a la adaptación de los Acuerdos de la Junta de Gobierno de organización y competencias de las Áreas de Gobierno a estas nuevas disposiciones. A su vez, resulta también conveniente acometer una tarea de simplificación y normalización de los diferentes Acuerdos que inciden en el ámbito organizativo y competencial de las Áreas, con el objeto de lograr su mejor comprensión y aplicación tanto por los propios servicios municipales, como por los ciudadanos destinatarios de los mismos.
  Con esta finalidad, se incorporan en único Acuerdo todas las previsiones relativas a la organización y a las competencias de los diferentes órganos y organismos que conforman el Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, así como la asignación de las funciones de fe pública a los titulares de sus órganos directivos y personal funcionario, realizando una distribución competencial que permita un mejor servicio público para los ciudadanos.
  En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.2 y 55 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y 4 del Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 29 de octubre de 2015,
  ACUERDA
  Aprobar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias que se adjunta como Anexo.
  ANEXO
  1.o  Organización del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.
  2.o  Competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.
  3.o  Titular del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.
  1.  Competencias generales.
  2.  Competencias específicas.
  3.  Gastos.
  4.  Contratación.
  5.  Gestión económica.
  6.  Patrimonio.
  7.  Encomiendas de gestión.
  8.  Sanciones y multas coercitivas.
  9.  Reclamaciones y recursos.
  4.o  Coordinación General de Seguridad y Emergencias.
  1.  Competencias generales.
  2.  Competencias específicas.
  3.  Gastos.
  4.  Contratación.
  5.  Sanciones y multas coercitivas.
  6.  Gestión de procedimientos.
  7.  Reclamaciones y recursos.
  5.o  Secretaría General Técnica de Salud, Seguridad y Emergencias.
  1.  Régimen jurídico.
  2.  Régimen interior.
  3.  Gestión presupuestaria.
  4.  Recursos humanos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Gerencia de la Ciudad en materia de personal.
  5.  Gestión de fondos documentales.
  6.  Registro y atención al ciudadano.
  7.  Gastos.
  8.  Contratación.
  9.  Gestión económica.
  10.  Patrimonio.
  11.  Gestión de procedimientos.
  12.  Transparencia.
  13.  Reclamaciones y recursos.
  6.o  Competencias de las Direcciones Generales.
  1.  Gastos.
  2.  Contratación.
  3.  Gestión económica.
  4.  Patrimonio.
  5.  Sanciones y multas coercitivas.
  6.  Gestión de procedimientos.
  7.  Reclamaciones y recursos.
  7.o  Dirección General de la Policía Municipal.
  1.  Competencias específicas.
  8.o  Dirección General de Emergencias y Protección Civil.
  1.  Competencias específicas.
  2.  Gastos.
  9.o  Instituto Municipal de Consumo.
  1.  Competencias específicas.
  2.  Sanciones y multas coercitivas.
  10.o  Funciones de fe pública.
  1.  Libro de Resoluciones.
  2.  Registros.
  3.  Tablón de edictos.
  4.  Certificaciones y copias auténticas.
  5.  Recursos y revisión de oficio en materia de fe pública.
  11.o  Organismo Autónomo Madrid Salud.
  1.  Competencias delegadas.
  2.  Funciones de fe pública en los Organismos autónomos.
  3.  Recursos y revisión de oficio en materia de fe pública.
  12.o  Aplicación del Acuerdo.
  1.  Competencias delegadas.
  2.  Competencias en materia de contratación.
  3.  Competencias en materia de fe pública.
  4.  Competencias reservadas a la Junta de Gobierno.
  5.  Régimen de suplencia.
  6.  Tramitación de procedimientos.
  7.  Referencia a órganos suprimidos.
  8.  Unidades y puestos de trabajo.
  9.  Modificaciones presupuestarias, de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal.
  13.o  Desarrollo, interpretación y eficacia.
  1.  Habilitación de desarrollo e interpretación.
  2.  Acuerdos precedentes.
  3.  Eficacia y comunicación.
  1.o  Organización del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.
  El Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos, Subdirecciones Generales, organismos y empresas, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:
  1.  Coordinación General de Seguridad y Emergencias.
  1.1.  Dirección General de la Policía Municipal.
  1.1.1.  Jefatura de Policía Municipal.
  1.1.2.  Subdirección General de Recursos Humanos.
  1.1.3.  Subdirección General Económico-Administrativa.
  1.1.4.  Subdirección General de Informática, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías.
  1.2.  Dirección General de Emergencias y Protección Civil.
  1.2.1.  Subdirección General de Recursos Humanos y Calidad.
  1.2.2.  Subdirección General Económico-Administrativa.
  1.2.3.  Subdirección General de Informática, Comunicación y Nuevas Tecnologías.
  1.2.4.  Subdirección General de Bomberos.
  1.2.5.  Subdirección General SAMUR-Protección Civil.
  1.3.  Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias, con rango de Subdirección General.
  2.  Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General.
  2.1.  Subdirección General de Coordinación de los Servicios.
  2.2.  Subdirección General de Régimen Jurídico y Gestión Económica.
  3.  Instituto Municipal de Consumo, con rango de Dirección General.
  4.  Organismo Autónomo Madrid Salud.
  5.  Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, S.A.
  2.o  Competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.
  1.  De conformidad con lo previsto en el Decreto de la Alcaldesa de 13 de junio de 2015, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponden al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias las competencias ejecutivas en materia de promoción de la salud, salud pública, consumo, drogodependencias, seguridad y emergencias.
  2.  En el ámbito material de competencias previsto en el punto anterior, se delegan en el titular del Área de Gobierno y en sus órganos directivos las competencias que se relacionan en los siguientes apartados.
  3.o  Titular del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.
  1.  Competencias generales.
  1.1.  Dirigir e impulsar las políticas municipales.
  1.2.  Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio.
  1.3.  Dictar instrucciones para dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran el Área de Gobierno.
  1.4.  Ejercer acciones administrativas en materias de la competencia del Alcalde.
  1.5.  Contestar a los requerimientos efectuados por la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas en virtud de lo previsto en los artículos 65 y 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y a los efectuados por cualquier Administración pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  1.6.  Resolver las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa, que se remitirá al grupo correspondiente a través del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno.
  1.7.  Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos al Área de Gobierno, que no tengan carácter singular.
  1.8.  Celebrar convenios con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias del Área de Gobierno, salvo los siguientes que se reserva el Alcalde: los convenios que se suscriban con la Administración General del Estado y firmen los Ministros, los que se suscriban con Comunidades Autónomas y firmen sus Presidentes y los que se suscriban con otros Ayuntamientos y firmen sus respectivos Alcaldes, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por el titular del Área de Gobierno correspondiente.
  1.9.  Convocar y conceder subvenciones, así como formular la solicitud a otras Administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.
  1.10.  Desarrollar las relaciones ordinarias derivadas de la adscripción de los organismos y empresas públicas de conformidad con lo previsto en el apartado primero del presente Acuerdo.
  2.  Competencias específicas.
  2.1.  Aprobar las bases, convocar, gestionar y resolver las convocatorias de selección de personal del Cuerpo de Policía Municipal, Bomberos y las categorías propias de SAMUR-Protección Civil, sin perjuicio de las competencias del Gerente de la Ciudad.
  Asimismo, le corresponde efectuar el nombramiento de los miembros de los tribunales de selección y la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los tribunales de selección de personal.
  2.2.  Fijar los criterios de actuación común dirigidos a los Distritos en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia de sanidad y consumo, pudiendo dictar instrucciones generales para mejor desarrollo de las mismas.
  2.3.  Definir y ejecutar los planes estratégicos de mejora de las Direcciones Generales del Área de Gobierno y Cuerpos a su cargo.
  3.  Gastos.
  3.1.  Autorizar y disponer gastos que se efectúen con cargo a aplicaciones presupuestarias cuya gestión les corresponda, cuando su importe sea superior a 120.000 euros e inferior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.
  Asimismo, autorizar y disponer gastos correspondientes a los programas gestionados por Direcciones Generales directamente dependientes del titular del Área de Gobierno, cuando su importe sea superior a 60.000 euros e inferior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.
  3.2.  Autorizar y disponer gastos cuya cuantía sea igual o superior a las citadas en el punto 3.1 precedente, siempre que dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato.
  3.3.  Disponer el gasto, cuando la autorización del mismo sea competencia de la Junta de Gobierno, salvo cuando dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato, en cuyo caso esta competencia corresponderá al órgano de contratación.
  3.4.  Reconocer y liquidar las obligaciones cuando su importe sea superior a 120.000 euros, así como aquellas cuyo importe sea superior a 60.000 euros en programas gestionados por Direcciones Generales directamente dependientes del titular del Área de Gobierno.
  3.5.  Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones derivados del cumplimiento de las sentencias y otras resoluciones judiciales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno con independencia de su importe.
  3.6.  Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones derivados del cumplimiento de sentencias relativas a resoluciones de solicitudes de abono de intereses de demora dictadas por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda en relación con los expedientes de contratación tramitados por los órganos del Área de Gobierno.
  3.7.  Aprobar, tras los trámites oportunos, las cuentas a justificar correspondientes a las partidas de gasto cuya gestión les corresponda.
  3.8.  Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.
  4.  Contratación.
  4.1.  Realizar contrataciones de toda clase cuando su importe sea superior a 120.000 euros, o a 60.000 euros en aquellos programas gestionados por Direcciones Generales adscritas directamente al titular del Área de Gobierno.
  5.  Gestión Económica.
  5.1.  Gestionar los ingresos no tributarios que, a título indicativo, se concretan en multas y sanciones pecuniarias.
  Esta delegación comprenderá todas las facultades de gestión que correspondan de acuerdo con su naturaleza, sin perjuicio de las que tenga atribuidas el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y la Agencia Tributaria Madrid.
  6.  Patrimonio.
  6.1.  Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas.
  a)	Otorgar las concesiones y autorizaciones de uso respecto de los bienes y derechos adscritos al Área de Gobierno.
  b)	Otorgar las autorizaciones de uso previstas en los artículos 89 y 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas que amparen la utilización de los bienes y derechos adscritos al Área de Gobierno.
  c)	Otorgar las concesiones en vías públicas, paseos, parques y espacios públicos municipales en el ámbito de sus respectivas competencias materiales, y, en todo caso, cuando afecten a más de un Distrito.
  	Cuando la concesión se otorgue como contraprestación en un contrato de ejecución y mantenimiento, o solo mantenimiento de obra pública, la competencia corresponderá al órgano competente para la adjudicación de dicho contrato.
  	En ambos casos, se emitirá informe previo por el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible cuando la ocupación se efectúe en vías, espacios públicos o paseos, y por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad cuando dicha ocupación se efectúe en parques, jardines u otras zonas verdes.
  	Las concesiones podrán ser otorgadas por uno o, en su caso, varios Concejales Presidentes, cuando por sus especiales características técnicas, económicas, por razones de proximidad, de mejora de la gestión u otras similares, así se establezca por Acuerdo de la Junta de Gobierno a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.
  d)	Acordar la cesión gratuita de los bienes muebles y semovientes adscritos al Área de Gobierno.
  7.  Encomiendas de gestión.
  7.1.  Celebrar y firmar los Acuerdos de encomienda de gestión entre órganos administrativos o entidades de Derecho público a los que hace referencia el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Acuerdo deberá ser firmado también por el representante de la entidad correspondiente, de conformidad con lo que establezca su normativa específica.
  Estos Acuerdos de encomienda de gestión deberán ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
  En los supuestos contemplados en el artículo 15.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los que la encomienda deba formalizarse mediante la firma del correspondiente convenio por realizarse con órganos o entidades de otra Administración Pública, se estará a lo dispuesto en el punto 1.8 del apartado tercero del presente Acuerdo.
  7.2.  Conferir mediante Decreto las encomiendas de gestión a los entes, Organismos y entidades del sector público que tengan la consideración de medios propios y servicios técnicos del Ayuntamiento de Madrid, en aplicación del artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
  Si las encomiendas de gestión llevan consigo una prestación de actividades que suponga el abono de tarifas por los usuarios, su cuantía deberá determinarse en el mismo Decreto en el que se confieran aquellas, de acuerdo con las directrices fijadas por la Junta de Gobierno.
  7.3.  Conferir mediante Decreto las encomiendas de gestión efectuadas por los Organismos autónomos municipales adscritos al Área de Gobierno, a los entes, Organismos y entidades del sector público que tengan la consideración de medios propios y servicios técnicos del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos autónomos, en aplicación del artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
  Si las encomiendas de gestión llevan consigo una prestación de actividades que supongan el abono de tarifas por los usuarios, su cuantía deberá determinarse en el mismo Decreto en el que se confieran aquellas, de acuerdo con las directrices fijadas por la Junta de Gobierno.
  7.4.  Determinar las tarifas que sirvan de referencia para la retribución de las entidades del sector público municipal dependientes del Área de Gobierno, cuando la encomienda de gestión se confiera en aplicación del artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
  8.  Sanciones y multas coercitivas.
  8.1.  Imponer las sanciones administrativas cuyo importe supere 60.000 euros o impliquen el cierre, clausura, precintado, suspensión o cese de actividades o de alguno de sus elementos e instalaciones por un período superior a dos años.
  8.2.  Imponer las multas coercitivas previstas por las disposiciones vigentes, cuando su importe supere 30.000 euros.
  9.  Reclamaciones y recursos.
  9.1.  Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral planteadas por el personal que preste servicio en el ámbito del Área de Gobierno respecto de los actos dictados en el ejercicio de competencias del Área de Gobierno.
  9.2.  Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil.
  9.3.  Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por el titular del Área de Gobierno.
  9.4.  Ejercer las facultades de revisión de oficio reguladas en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por el titular del Área de Gobierno o por órganos dependientes del mismo en virtud de competencias delegadas en este Acuerdo.
  No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en el órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.
  4.o  Coordinación General de Seguridad y Emergencias.
  1.  Competencias generales.
  1.1.  Coordinar, dirigir y supervisar la acción de las Direcciones Generales dependientes de la Coordinación General.
  La coordinación se extenderá al ámbito de las relaciones externas con otras Áreas de la Administración Municipal y otras Administraciones públicas.
  2.  Competencias específicas.
  2.1.  Proponer las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo del cuerpo de Policía Municipal, Bomberos y SAMUR-Protección Civil. Sin perjuicio de las competencias de la Gerencia de la Ciudad.
  2.2.  Dictar instrucciones para la interpretación y aplicación de la normativa en materia de prevención de incendios. Dichas instrucciones serán vinculantes para todos los órganos, organismos y unidades administrativas del Ayuntamiento de Madrid.
  2.3.  Dirigir y organizar la actuación del Gestor de Información del Mando Único.
  2.4.  Supervisar la celebración de actos que se realicen en la vía pública.
  2.5.  Promover medidas relativas a la difusión y formación en materia de seguridad privada en el personal municipal, sin perjuicio de las competencias de la Gerencia de la Ciudad.
  2.6.  Dirigir y gestionar el Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias coordinando la formación vinculada al desarrollo y ejecución de los Planes de Formación del Cuerpo de Policía Municipal, Bomberos, SAMUR-Protección Civil, Voluntarios de Protección Civil, Agentes de Movilidad y, con carácter excepcional, y siempre que las necesidades del servicio lo requieran, del resto del personal adscrito al Área de Gobierno. Asimismo, le corresponde la tramitación y aprobación de las indemnizaciones al profesorado interno y externo, sin perjuicio de las competencias de la Gerencia de la Ciudad.
  2.7.  Dirigir y gestionar la oferta de servicios que desde el Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias se presten a personas físicas o jurídicas ajenas al Ayuntamiento de Madrid.
  2.8.  Recibir, tramitar, gestionar, coordinar y analizar, a través de la Oficina de Actos en Vía Pública, los siguientes actos:
  a)	Actos privados que tengan algún impacto en vías o espacios públicos, o en los que esté prevista la asistencia de más de 5.000 personas.
  b)	Actos públicos que tengan lugar en vías y espacios públicos.
  c)	Actos de naturaleza público-privada, entendiendo por tales los de carácter privado en los que el Ayuntamiento participe como colaborador.
  En estos supuestos, se emitirá un informe previo, preceptivo y vinculante a la resolución del órgano competente.
  Asimismo, corresponde a la Oficina de Actos en Vía Pública la coordinación de la emisión del informe previsto en el artículo 5 de la Orden 10494/2002, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la celebración de actividades recreativas extraordinarias durante las fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios y su posterior remisión al órgano competente de la Comunidad de Madrid.
  3.  Gastos.
  3.1.  Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones de los programas presupuestarios de los que sea responsable, cuyo importe no supere los 120.000 euros.
  3.2.  Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones de los programas presupuestarios correspondientes a las Direcciones Generales dependientes del mismo, cuyo importe sea superior a 60.000 euros y no supere los 120.000 euros.
  3.3.  Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.
  3.4.  En particular, se delega en la Coordinación General de Seguridad y Emergencias:
  a)	Autorizar y disponer los gastos con cargo a los créditos relativos a las partidas de formación del capítulo 1 del presupuesto del Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias, así como el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de dichos compromisos de gastos, sin perjuicio de las competencias de la Gerencia de la Ciudad.
  4.  Contratación.
  4.1.  Realizar contrataciones de toda clase, que se imputen a los programas presupuestarios de los que sean responsables, cuyo importe no supere los 120.000 euros.
  4.2.  Realizar contrataciones de toda clase, que se imputen a los programas presupuestarios correspondientes a las Direcciones Generales dependientes del mismo, cuyo importe sea superior a 60.000 euros y no supere los 120.000 euros.
  5.  Sanciones y multas coercitivas.
  5.1.  Ejercer la potestad sancionadora en materia de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, respecto a la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en los apartados 1, 4, 8, 12, 13 y 15 del artículo 37, y apartados 2, 6, 7 y 8 del artículo 38.
  La infracción tipificada en el apartado 12 del artículo 37 se sancionará cuando la actuación de los agentes de la autoridad se refiera a las infracciones de los artículos 37 y 38 anteriormente citadas. Asimismo la infracción tipificada en el apartado 13 del artículo 37 se sancionará cuando sea consecuencia de la reincidencia en las infracciones del artículo 38 anteriormente citadas.
  Asimismo, podrá ordenar las medidas de prohibición, cierre, suspensión, clausura y precinto de locales, establecimientos, actividades o elementos o zonas de las mismas previstas en el artículo 41 texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, y en los artículos 26.1 y 27.2 de la mencionada Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, cuando la causa que origine la situación de grave riesgo se encuentre dentro del ámbito de competencias del Área de Gobierno.
  5.2.  Ejercer la potestad sancionadora en materia de la Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid de 28 de junio de 1993 y texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre.
  5.3.  Ejercer las atribuciones conferidas al Alcalde por Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, así como imponer las sanciones que para cada supuesto prevé la propia Ley Orgánica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos.
  6.  Gestión de procedimientos.
  6.1.  Notificar a los interesados las resoluciones administrativas.
  6.2.  Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites.
  6.3.  Formular las propuestas de resolución de los Decretos que hayan de ser adoptados por el titular del Área de Gobierno.
  6.4.  Formular las propuestas de suscripción de los Convenios competencia del Área de Gobierno.
  7.  Reclamaciones y recursos.
  Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por la Coordinación General.
  5.o  Secretaría General Técnica de Salud, Seguridad y Emergencias.
  1.  Régimen jurídico.
  1.1.  Preparar los asuntos que el titular del Área de Gobierno eleve a la Junta de Gobierno y al Pleno.
  1.2.  Participar en la Comisión Preparatoria de la Junta de Gobierno a la que se refiere el artículo 29 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.
  1.3.  Gestionar las relaciones con los Tribunales de Justicia en relación con los expedientes tramitados por el Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos municipales.
  2.  Régimen interior.
  2.1.  Atender las necesidades del Área de Gobierno en bienes y servicios, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Direcciones Generales del Área.
  2.2.  Organizar los efectivos personales para traslado de documentación, control de correo, así como la organización del servicio de los conductores adscritos al Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Gerencia de la Ciudad en materia de Recursos Humanos.
  2.3.  Proponer la adquisición de equipos informáticos del Área de Gobierno.
  3.  Gestión presupuestaria.
  3.1.  Elaborar la propuesta del presupuesto anual de la Secretaría General Técnica y la coordinación del resto de las propuestas de las Direcciones Generales del Área de Gobierno, con excepción del capítulo 1.
  3.2.  Supervisar y evaluar la ejecución del presupuesto asignado al Área de Gobierno.
  3.3.  Proponer las modificaciones presupuestarias que afecten a los programas presupuestarios del Área de Gobierno, con excepción de las referentes al capítulo 1.
  4.  Recursos humanos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Gerencia de la Ciudad en materia de personal.
  4.1.  Realizar las solicitudes referentes a estructura orgánica, relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria del Área de Gobierno.
  4.2.  Proponer la provisión de los puestos de trabajo adscritos al Área de Gobierno mediante Libre Designación, concurso y concurso específico, así como proponer las contrataciones laborales temporales, interinajes, comisiones de servicio, adscripciones provisionales, traslados de personal laboral y, en general, de todo lo que afecte a la gestión del personal adscrito al Área de Gobierno.
  4.3.  Coordinar los Planes de formación del personal municipal en lo que se refiere al personal del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias.
  4.4.  Desarrollar las funciones de acreditación y registro de las identidades de los empleados públicos adscritos a los puestos de trabajo del Área de Gobierno.
  4.5.  Controlar las emisiones, revocaciones y suspensiones de certificados de empleado público en su ámbito y la coordinación con los órganos competentes en materia de recursos humanos, a efectos de supervisar la vigencia y las actualizaciones necesarias de los datos resultantes de cambios en las situaciones administrativas de los empleados municipales.
  5.  Gestión de fondos documentales.
  5.1.  Gestionar los fondos documentales y difundir los datos y publicaciones en relación con las materias de la competencia del Área de Gobierno sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en materia de estadística.
  5.2.  Proponer la determinación de los precios de las publicaciones editadas por el Área de Gobierno.
  6.  Registro y atención al ciudadano.
  Gestionar las funciones de registro de solicitudes, escritos y comunicaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
  7.  Gastos.
  7.1.  Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones que se imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, cuyo importe no supere los 120.000 euros.
  7.2.  Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.
  8.  Contratación.
  8.1.  Realizar contrataciones de toda clase, que se imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, cuando su importe no supere los 120.000 euros.
  8.2.  Tramitar los expedientes de contratación que sean de la competencia del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos directivos del Área.
  9.  Gestión económica.
  9.1.  Supervisar los expedientes de gasto del Área de Gobierno.
  9.2.  Gestionar, a través de la Habilitación de Pagos, los anticipos de caja fija y libramientos a justificar correspondientes al presupuesto del Área de Gobierno sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Direcciones Generales del Área.
  10.  Patrimonio.
  10.1.  Inventario.
  a)	Formar, actualizar y custodiar el catálogo de bienes muebles no incluidos en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid correspondiente al Área de Gobierno, en los términos que se determinen mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno.
  10.2.  Inmuebles municipales.
  a)	Gestionar el mantenimiento de los edificios adscritos al Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias de las Direcciones Generales, respecto de los inmuebles en que se ubiquen los servicios a su cargo.
  b)	Gestionar las operaciones de mantenimiento, control e inversiones necesarias para la prestación de servicios energéticos, que permitan optimizar el ahorro y la eficiencia energética de los inmuebles adscritos al Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias de las Direcciones Generales, respecto de los inmuebles en que se ubiquen los servicios a su cargo.
  10.2.1.  En particular, se delega en la Secretaría General Técnica de Salud, Seguridad y Emergencias:
  a)	Rehabilitar y conservar los inmuebles que el Ayuntamiento de Madrid tenga adscritos a Policía Municipal, Servicios de Extinción de Incendios o SAMUR integrados en dicha Área de Gobierno, así como implantar elementos prefabricados y las actividades necesarias para la misma.
  b)	Realizar obras de construcción y gran reforma de los inmuebles destinados a los servicios anteriores que por sus especiales características técnicas u otras de carácter económico se estime por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.
  11.  Gestión de procedimientos.
  11.1.  Notificar a los interesados las resoluciones administrativas.
  11.2.  Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites.
  11.3.  Formular las propuestas de resolución de los Decretos que hayan de ser adoptados por el titular del Área de Gobierno.
  11.4.  Elevar al titular del Área de Gobierno, para la adopción del correspondiente Decretos, las propuestas de resolución formuladas por los órganos directivos del Área de Gobierno.
  11.5.  Ordenar la publicación de disposiciones y resoluciones administrativas correspondientes al ámbito material de competencias del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno.
  11.6.  Tramitar los Convenios competencia del Área de Gobierno y elevar al titular del Área de Gobierno la propuesta de suscripción formulada por el correspondiente órgano directivo.
  11.7.  Para el ejercicio de sus competencias, el titular de la Secretaría General Técnica podrá recabar de los órganos directivos, organismos públicos y empresas del Área de Gobierno cuantos informes, datos y documentos considere oportunos.
  12.  Transparencia.
  Tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, referidas al ámbito material de competencia del Área de Gobierno, salvo que la información solicitada esté publicada.
  13.  Reclamaciones y recursos.
  Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por la Secretaría General Técnica.
  6.o  Competencias de las Direcciones Generales.
  1.  Gastos.
  1.1.  Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones que se imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, cuyo importe no supere los 60.000 euros.
  1.2.  Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.
  2.  Contratación.
  Realizar contrataciones de toda clase que se imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, cuyo importe no supere los 60.000 euros.
  3.  Gestión económica.
  3.1.  Gestionar los ingresos no tributarios que, a título indicativo, se concretan en:
  a)	Precios públicos y otros ingresos de derecho público.
  b)	Transferencias corrientes y de capital.
  c)	Derechos de superficie.
  d)	Ingresos por aprovechamientos urbanísticos.
  e)	Ventas y otros ingresos de derecho privado.
  f)	Cánones derivados de concesiones administrativas, salvo cuando aquellos revistan la naturaleza jurídica de tasas.
  3.2.  Esta delegación comprenderá todas las facultades de gestión que correspondan de acuerdo con su naturaleza, sin perjuicio de las que tenga atribuidas el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y la Agencia Tributaria Madrid.
  4.  Patrimonio.
  4.1.  Inmuebles municipales.
  a)	Gestionar el mantenimiento de los edificios adscritos al Área de Gobierno, respecto de los inmuebles en que se ubiquen los servicios a su cargo.
  b)	Gestionar las operaciones de mantenimiento, control e inversiones necesarias para la prestación de servicios energéticos, que permitan optimizar el ahorro y la eficiencia energética de los inmuebles adscritos al Área de Gobierno respecto de los inmuebles en que se ubiquen los servicios a su cargo.
  5.  Sanciones y multas coercitivas.
  5.1.  Imponer las sanciones administrativas cuyo importe no supere 60.000 euros, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que de forma particular pudiera corresponder a cada Dirección General.
  5.2.  Imponer las multas coercitivas previstas por las disposiciones vigentes, cuando su importe no supere 30.000 euros, sin perjuicio de la imposición de las multas coercitivas que de forma particular pudiera corresponder a cada Dirección General.
  6.  Gestión de procedimientos.
  6.1.  Notificar a los interesados las resoluciones administrativas.
  6.2.  Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites.
  6.3.  Conceder cualquier tipo de licencia, sin perjuicio de las previstas expresamente en el presente Acuerdo.
  6.4.  Formular las propuestas de resolución de los Decretos que hayan de ser adoptados por el titular del Área de Gobierno.
  6.5.  Formular las propuestas de suscripción de los Convenios competencia del Área de Gobierno.
  7.  Reclamaciones y recursos.	.
  Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por cada Dirección General.
  7.o  Dirección General de la Policía Municipal.
  1.  Competencias Específicas.
  1.1.  Cuerpo de Policía Municipal.
  a)	Organizar y dirigir el Cuerpo de Policía Municipal.
  1.2.  Estrategia, evaluación y calidad.
  a)	Dirigir los proyectos orientados a desarrollar e implantar sistemas de dirección por objetivos que permitan evaluar el grado de cumplimiento de los mismos, a través de la medición de los indicadores definidos.
  b)	Definir y coordinar los sistemas de gestión orientados a la mejora continua de los procesos y los servicios prestados a los ciudadanos.
  c)	Definir y coordinar los sistemas de comunicación interna que permitan difundir las acciones y proyectos desarrollados en el marco de sus competencias.
  1.3.  Recursos Humanos.
  a)	Nombrar a los funcionarios en prácticas y de carrera que usen armas, sin perjuicio de las competencias de la Gerencia de la Ciudad.
  b)	Convocar y resolver los sistemas de provisión de puestos de trabajo y efectuar los cambios correspondientes en materia de personal, tales como comisiones de servicio y adscripciones temporales y funcionales de los funcionarios del Cuerpo de Policía Municipal, dentro del ámbito de su respectiva actividad, entre puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de las competencias de la Gerencia de la Ciudad.
  c)	Ejercitar las facultades disciplinarias respecto del personal que use armas, imponiendo las sanciones correspondientes, exceptuando, en todo caso, la de separación del servicio, sin perjuicio de las competencias de la Gerencia de la Ciudad.
  d)	Ejecutar las sentencias relativas a los funcionarios que usen armas.
  e)	Proponer las retribuciones complementarias no fijas ni periódicas (complemento de productividad) y las gratificaciones por servicios extraordinarios del personal del Cuerpo de Policía Municipal, en el marco de las directrices establecidas sobre el régimen retributivo del personal, sin perjuicio de las competencias de la Gerencia de la Ciudad.
  f)	Dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y gestión de los programas especiales de productividad y especial régimen de jornadas, horarios, vacaciones y disfrute de libranzas del personal del Cuerpo de Policía Municipal, en el marco de las competencias atribuidas en estas materias al Gerente de la Ciudad y de las instrucciones que se dicten en su desarrollo.
  g)	Elaborar proyectos curriculares y programas académicos de los distintos cursos que se imparten para los funcionarios integrantes del Cuerpo de Policía Municipal.
  h)	Gestionar la salud laboral tanto física como psicológica del personal del Cuerpo de Policía Municipal y la realización de cuantas actuaciones sean necesarias en el ámbito de la mejora de la prevención de riesgos laborales, dentro del marco de las directrices y criterios de actuación que establezca el Organismo Autónomo Madrid Salud.
  1.4.  Gestión económico-administrativa.
  a)	Gestionar, a través de la habilitación de pagos, de los anticipos de caja fija y libramientos a justificar que se imputen a los programas presupuestarios cuya gestión le corresponda.
  b)	Atender las necesidades de la Coordinación General de Seguridad y Emergencias en bienes y servicios que se imputen a los programas presupuestarios cuya gestión le corresponda.
  c)	Ejercer las competencias relativas a la expedición, control y retirada de las tarjetas de armas contempladas en el artículo 105 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, así como la potestad sancionadora prevista en dicha norma, en los casos en que esté atribuida a los municipios.
  1.5.  Informática, comunicaciones y nuevas tecnologías.
  a)	Dirigir y organizar la adquisición, mejora y actualización de los sistemas informáticos y de comunicaciones que se impute a los programas presupuestarios cuya gestión le corresponde, sin perjuicio de las competencias atribuidas al órgano directivo u organismo competente en materia de informática, tecnologías de la información y comunicaciones.
  b)	Efectuar el asesoramiento técnico para la tramitación de expedientes y verificación del control de calidad de la instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad interior de los edificios municipales tale como controles de acceso, sistemas de CCTV y de video grabación, así como sistemas de alarma y sistemas antiintrusión.
  c)	Planificar, dirigir y mantener los sistemas técnicos de seguridad que componen el dispositivo de Seguridad Interior del Palacio Cibeles.
  d)	Gestionar desde la implantación hasta el mantenimiento y explotación, los sistemas de CCTV de seguridad en vía pública así como la centralización de los sistemas de CCTV procedentes de otros servicios municipales, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  e)	Asumir la responsabilidad de seguridad de los ficheros de datos de carácter personal en materia de seguridad, garantizando el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.
  f)	Gestionar y controlar la acreditación Corporativa municipal en lo referente a la tarjeta corporativa municipal y acreditación en controles de acceso y vehículos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Gerente de la Ciudad en materia de personal.
  1.6.  Vigilancia de edificios municipales.
  a)	Ejercer las competencias previstas en el Reglamento de Seguridad privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre en su artículo 95 y siguientes.
  b)	Asesorar en la elaboración de informes técnicos en la tramitación de los expedientes de contratación de servicios de vigilancia privada así como verificar el control de calidad de los servicios prestados por dichas empresas.
  c)	Asesorar sobre las medidas organizativas de seguridad interior de los edificios municipales referida a controles de acceso y vigilancia interior.
  d)	Planificar y dirigir los medios humanos y la operación de los sistemas técnicos de seguridad privada que componen el dispositivo de seguridad interior del Palacio de Cibeles.
  8.o  Dirección General de Emergencias y Protección Civil.
  1.  Competencias Específicas.
  1.1.  Nombrar a los funcionarios en prácticas y de carrera de Bomberos y SAMUR-Protección Civil, sin perjuicio de las competencias de la Gerencia de la Ciudad.
  1.2.  Ejercer las atribuciones conferidas al municipio por la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil y demás disposiciones reguladoras de la materia, excepto aquellas que por sus propias características técnicas sean competencia de otros servicios municipales.
  1.3.  Ejercer las competencias que correspondan al municipio, derivadas de las funciones que el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, y la Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid de 28 de junio de 1993 atribuyen a la Administración en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos, así como la facultad de dictar órdenes para la subsanación de las deficiencias que se adviertan en materia de seguridad contra incendios.
  1.4.  Dirigir y organizar el Cuerpo de Bomberos, proponiendo y ejecutando los planes de funcionamiento y adquisición de material, mejora y actualización del mismo.
  1.5.  Dirigir y organizar el Cuerpo de Voluntarios de Protección Civil, proponiendo y ejecutando los planes de funcionamiento y adquisición de material, mejora y actualización del mismo, sin perjuicio de las competencias que en materia de voluntariado correspondan a otra Área de Gobierno.
  1.6.  Proponer las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas (complemento de productividad) y las gratificaciones por servicios extraordinarios de Bomberos y SAMUR-Protección Civil, en el marco de las directrices establecidas sobre el régimen retributivo del personal, sin perjuicio de las competencias de la Gerencia de la Ciudad.
  1.7.  Dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y gestión de los programas especiales de productividad y el especial régimen de jornadas, horarios, vacaciones y disfrute de libranzas del personal del Cuerpo de Bomberos y de SAMUR-Protección Civil, en el marco de las competencias atribuidas en esas materias al Gerente de la Ciudad y de las instrucciones que dicte en su desarrollo.
  1.8.  Sensibilizar a la sociedad y señalar las líneas de actuación preventiva en materia de protección civil en la que podrán integrarse los siguientes aspectos:
  a)	Realización de pruebas o simulaciones de prevención de riesgos y calamidades públicas.
  b)	Instalación, organización y mantenimiento de Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos.
  c)	Realización de las actividades necesarias tendentes a la participación voluntaria de los ciudadanos en la protección civil, fundamentalmente en lo relativo a la prevención de situaciones de emergencia que puedan afectarles en el hogar, edificios para uso residencial, etc.
  1.9.  Dirigir y organizar los servicios de Asistencia Municipal de Urgencia y Rescate (SAMUR-Protección Civil), proponiendo y ejecutando los planes de funcionamiento y adquisición de material, mejora y actualización del mismo.
  En particular, la Dirección General se encargará de la coordinación y de la emisión del informe en materia de protección civil relativo a la celebración de eventos en la vía pública.
  1.10.  Autorizar la participación de los servicios de emergencias en actividades sociales, culturales y comunitarias.
  1.11.  Programar y dirigir las actuaciones que sean necesarias para ayudar a terceros en materia de grandes catástrofes en el ámbito nacional.
  1.12.  Dirigir y organizar, en coordinación con la Coordinación General de la Alcaldía y otros organismos competentes de la Administración Pública, las intervenciones de apoyo inmediato a las emergencias y catástrofes de ámbito internacional, en las que sea necesaria la actuación de los Servicios Municipales de Emergencia.
  1.13.  Resolver los recursos que se interpongan por aplicación de la normativa vigente en materia de prevención y extinción de incendios de la Comunidad de Madrid, en procedimientos instruidos por el Área de Gobierno.
  1.14.  Revisar, actualizar y supervisar todos los aspectos relativos al Plan de Emergencia Municipal del Ayuntamiento de Madrid (PEMAM). Con carácter general, ejercerá las funciones de Director de Operaciones recogidas en el PEMAM.
  1.15.  Emitir el informe en materia de protección de incendios, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de febrero de 2014 y la elaboración de los protocolos técnicos en materia de prevención de incendios.
  1.16.  Ejercitar las facultades disciplinarias respecto del personal operativo del Cuerpo de Bomberos y del SAMUR-Protección Civil, imponiendo las sanciones correspondientes, exceptuando, en todo caso, la separación del servicio, sin perjuicio de las competencias de la Gerencia de la Ciudad.
  1.17.  Atender las necesidades de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, en bienes y servicios que se imputen a los programas presupuestarios cuya gestión le corresponda.
  2.  Gastos.
  2.1.  Gestionar, a través de la habilitación de pagos, los anticipos de caja fija y libramientos a justificar correspondientes al presupuesto de la Dirección General.
  9.o  Instituto Municipal de Consumo.
  1.  Competencias específicas.
  1.1.  Llevar a cabo la elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y evaluación de planes, programas, campañas y actividades en materia de protección, formación e información, de control de mercado y de cualquier otra actividad de fomento y mejora de los derechos de los consumidores.
  1.2.  Atender las consultas y peticiones de información de los consumidores, la recepción de reclamaciones y la mediación con las empresas reclamadas, así como la recepción de denuncias y su remisión a los servicios de inspección competentes, a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).
  1.3.  Desarrollar la realización de campañas y actividades de información y formación a empresarios.
  1.4.  Efectuar la planificación, ejecución, coordinación y evaluación de campañas de inspección, la realización de inspecciones no programadas, así como el control de todo tipo de productos y servicios de uso y consumo común no alimentario.
  1.5.  Vigilar y coordinar el cumplimiento de las normas de control de calidad de los productos relacionados en el Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, de carácter no alimentario, para comprobar su origen, identidad, adaptación a la normativa vigente, etiquetado, presentación, publicidad y los demás requisitos o signos externos que hacen referencia a sus condiciones de seguridad, y, respecto de los productos de carácter alimentario, la publicidad y las condiciones de contratación.
  1.6.  Analizar e investigar los problemas de consumo que incidan en los derechos o intereses económicos de los consumidores, con la finalidad de formular propuestas de mejora de la protección de estos.
  1.7.  Fomentar la implantación de buenas prácticas y sistemas de autocontrol en materia de protección al consumidor y la elaboración y propuesta de Códigos y manuales de Buenas Prácticas en esta materia para los diferentes sectores empresariales y profesionales.
  1.8.  Proponer las acciones formativas específicas en materia de consumo no alimentario dirigidas a personal municipal, en coordinación con la Dirección General de Organización, Régimen Jurídico y Formación.
  1.9.  Dirigir, coordinar y efectuar el seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de consumo no alimentario realizadas por los Distritos.
  1.10.  Establecer criterios de coordinación de actuaciones en materia de consumo no alimentario con la Policía Municipal en el marco de la función de apoyo que atribuye a esta última el artículo 25, apartado 1, de la Ordenanza de Consumo de la Ciudad de Madrid.
  1.11.  Impulsar la comunicación, interlocución, asesoramiento, apoyo y colaboración en actuaciones municipales y resolución de consultas e informes formulados por los Distritos sobre consumo no alimentario.
  1.12.  Informar y asesorar a los Distritos en relación con las propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo respecto del personal adscrito a las funciones de consumo no alimentario en los Distritos.
  1.13.  Informar y asesorar a los Distritos en la elaboración de los indicadores en materia de consumo correspondientes a los programas presupuestarios de su competencia.
  1.14.  Llevar a cabo la aplicación y control del sistema de información unificado sobre consumo no alimentario y la propuesta y seguimiento en colaboración con el Área competente, de desarrollos informáticos y de aplicaciones de gestión administrativa en el ámbito del consumo no alimentario desarrollado en los Distritos.
  1.15.  Fomentar el asociacionismo en materia de consumo mediante la concesión de subvenciones, la colaboración en iniciativas propuestas por las organizaciones de consumidores, así como la potenciación del Consejo Municipal de Consumo como órgano de participación ciudadana en esta materia.
  1.16.  Fomentar el consumo responsable y, en particular, el impulso del comercio justo en la ciudad de Madrid, de acuerdo con el artículo 48 y siguientes de la Ordenanza de Consumo de la Ciudad de Madrid, de 30 de marzo de 2011.
  1.17.  Coordinar las relaciones en materia de consumo no alimentario con otras Administraciones, organismos públicos y otras entidades, tendentes a una mejor defensa y protección de consumidores y usuarios.
  1.18.  Presidir la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid y fomentar el arbitraje de consumo a través de las asociaciones de consumidores y de las organizaciones empresariales. El nombramiento y acreditación de los miembros de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid.
  1.19.  Adoptar en general cuantas medidas se consideren convenientes para la atención, defensa y protección de los consumidores y usuarios y, en particular, las medidas urgentes y colaboraciones precisas en los supuestos de crisis y emergencia que afecten a la seguridad de los consumidores y usuarios, coordinando la red de alerta de consumo en la ciudad de Madrid.
  1.20.  Fijar criterios para la homogeneización de las actuaciones que se requieran dentro del Ayuntamiento de Madrid destinadas a facilitar que este preste del modo más eficiente el servicio de defensa de los derechos e intereses de los consumidores.
  2.  Sanciones y multas coercitivas.
  2.1.  Implantar y coordinar criterios comunes en materia sancionadora de consumo.
  2.2.  Ejercer, en materia de protección de consumidores, la potestad sancionadora y la adopción en su caso, de medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid y en otras disposiciones municipales concordantes.
  En particular, sancionar las infracciones tipificadas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, en los apartados 12, 13 y 14 del artículo 37; apartados 5, 9, 13, 15 y 16, en lo que afecte al Libro de Reclamaciones, del artículo 38 y apartado 4 del artículo 39 en relación los apartados 4 y 5 del artículo 24 de la misma ley.
  La infracción tipificada en el apartado 12 del artículo 37 se sancionará cuando la actuación de los agentes de la autoridad se refiera a las infracciones de los artículos 37, 38 y 39 anteriormente citadas. Asimismo, las infracciones tipificadas en los apartados 13 del artículo 37 y 15 del artículo 38 se sancionarán cuando sea consecuencia de la reincidencia en las infracciones de los artículos 38 y 39 anteriormente citadas.
  10.o  Funciones de fe pública.
  De conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos de 29 de septiembre de 2008, las funciones de fe pública en el ámbito del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias se ejercerán por los órganos que a continuación se relacionan:
  1.  Libro de Resoluciones.
  1.1.  Corresponde al titular de la Secretaría General Técnica transcribir al Libro de Resoluciones los decretos y las resoluciones de carácter decisorio que sean dictadas por los órganos unipersonales del Área de Gobierno y expedir certificaciones y copias auténticas respecto del contenido del mismo.
  1.2.  Corresponde al titular de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno transcribir al Libro de Resoluciones los decretos, instrucciones y bandos dictados por el Alcalde.
  2.  Registros.
  2.1.  Oficinas de Registro.
  a)	Corresponde al titular de la Secretaría General Técnica expedir certificaciones y copias auténticas y certificar acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones en los casos en que así sea preciso, respecto de las Oficinas de Registro del Área de Gobierno.
  b)	En el caso de Oficinas de Registro no previstas expresamente en el presente Acuerdo, las funciones de fe pública señaladas en la letra a) precedente corresponderán a los titulares de los órganos directivos responsables de las mismas.
  2.2.  Otros Registros.
  En el caso de los Registros no previstos expresamente en el presente Acuerdo, las funciones de fe pública corresponderán a los titulares de los órganos directivos responsables de los mismos.
  3.  Tablón de edictos.
  3.1.  Corresponde al titular de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno la publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid de los Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de los edictos remitidos para su publicación por los Gerentes de los Distritos, por otras Administraciones Públicas y los Organismos Públicos dependientes, así como el resto de publicaciones que sean precisas, y, en su caso, la certificación del cumplimiento de dicho trámite.
  3.2.  Las competencias previstas en el punto anterior se ejercerán sin perjuicio de las competencias del titular de la Secretaría General del Pleno respecto de la publicación en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid y, en su caso, la certificación del cumplimiento de dicho trámite, de los edictos de su competencia.
  4.  Certificaciones y copias auténticas.
  4.1.  Corresponde la expedición de certificaciones a los titulares de los órganos directivos competentes en la materia de que se trate.
  4.2.  Corresponde la expedición de copias auténticas de los documentos públicos y privados del Ayuntamiento de Madrid, en el ámbito de sus respectivas funciones, a los titulares de los Servicios y, en su defecto, de los Departamentos, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes puntos.
  4.3.  En el caso de órganos directivos de los que no dependan directamente Servicios o Departamentos, las funciones señaladas en el punto 4.2 corresponderán al titular del órgano directivo correspondiente.
  4.4.  El titular de la Secretaría General Técnica expedirá las certificaciones y copias auténticas cuando las solicitudes de certificaciones y copias auténticas afecten a varios órganos directivos integrados en la misma Área de Gobierno.
  4.5.  Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno.
  El titular de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno expedirá las certificaciones y copias auténticas respecto de los expedientes, libros y documentos de la Alcaldía y respecto de las solicitudes de certificaciones y copias auténticas que afecten a varias Áreas de Gobierno, Distritos u Organismos públicos.
  Asimismo, corresponde al titular de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno la expedición de certificaciones y copias auténticas cuando las solicitudes se refieran conjuntamente:
  a)	A la Coordinación General de la Alcaldía y a una o más Áreas de Gobierno, Distritos u Organismos públicos.
  b)	A la Gerencia de la Ciudad y a una o más Áreas de Gobierno, Distritos u Organismos públicos.
  5.  Recursos y revisión de oficio en materia de fe pública.
  5.1.  Delegar en los titulares de los órganos directivos del Área de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias:
  a)	Denegar la expedición de las certificaciones y copias auténticas solicitadas cuando, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, no proceda su expedición.
  b)	Resolver los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión que se presenten contra las resoluciones por las que se deniegue la expedición de certificaciones y copias auténticas.
  5.2.  Delegar en el titular del Área de Gobierno las facultades de revisión de oficio reguladas en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto de las resoluciones señaladas en el punto 5.1.
  No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en los titulares de los órganos directivos señalados en el punto 5.1.
  11.o  Organismo Autónomo Madrid Salud.
  1.  Competencias delegadas.
  Delegar en el Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud, las competencias que continuación se relacionan:
  a)	Gestionar los servicios de prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos, sin perjuicio de la superior dirección de las políticas municipales de prevención de riesgos laborales que corresponde al Gerente de la Ciudad y de las demás funciones que en esta materia puedan corresponder a otros órganos.
  b)	Establecer las directrices, fijar criterios de actuación común y ejercer la supervisión de las actividades de los Distritos en materias de seguridad alimentaria, salud ambiental y protección y bienestar animal, pudiendo dictar instrucciones generales para el mejor desarrollo de las mismas.
  c)	Auditar los servicios de control e inspección de salubridad pública de los Distritos, con el fin de verificar que los actos, operaciones y procedimientos de inspección se han desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y directrices que sean de aplicación, así como promover la implantación de sistemas de calidad.
  d)	Administrar un sistema de información único que recoja todas las actuaciones en materia de seguridad alimentaria, salud ambiental, y protección y bienestar ambiental, realizadas tanto por los Distritos como por Madrid Salud, con el Área competente el desarrollo informático y de aplicaciones de gestión administrativa en las mismas materias.
  e)	Ejercer la potestad sancionadora prevista en las siguientes disposiciones:
  1.a	En la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, la sanción de las infracciones tipificadas en los apartados 10, 12 y 13 de artículo 37 y apartado 17 del artículo 38.
  	La infracción tipificada en el apartado 12 del artículo 37 se sancionará cuando la actuación de los agentes de la autoridad se refiera a las infracciones de los artículos 37 y 38 anteriormente citadas. Asimismo la infracción tipificada en el apartado 13 del artículo 37 se sancionará cuando sea consecuencia de la reincidencia en la infracción del artículo 38 anteriormente citada.
  2.a	En la Ley 5/2002, de 27 de junio, de Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, en los supuestos en los que no esté delegada en alguno de los órganos de los Distritos, y en las demás disposiciones vigentes que sean de aplicación en materia de consumo de bebidas alcohólicas.
  f)	Imponer las multas coercitivas previstas por las disposiciones vigentes en las cuantías que estas fijen y en el ámbito de las competencias atribuidas en los Estatutos y delegadas en Madrid Salud.
  g)	Implantar y coordinar los criterios comunes en materia sancionadora en seguridad alimentaria, salud ambiental y protección y bienestar animal.
  h)	Elaborar, proponer, coordinar, ejecutar y evaluar los planes, programas, campañas y actividades en materia de seguridad alimentaria, salud ambiental y protección y bienestar animal.
  i)	Proponer las acciones formativas específicas en materia de seguridad alimentaria, salud ambiental y protección y bienestar animal dirigidas a personal adscrito a los departamentos de servicios sanitarios, calidad y consumo de los Distritos y a los distintos departamentos de Madrid Salud, en coordinación con el Instituto Municipal de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid.
  j)	Fomentar la implantación de códigos y manuales de Buenas Prácticas y Sistemas de Autocontrol en materias de seguridad alimentaria y salud ambiental.
  k)	Impulsar la comunicación, interlocución, asesoramiento, apoyo y colaboración con los Distritos en actuaciones municipales y resolución de consultas y emisión de informes.
  l)	Informar y asesorar a los Distritos en relación con las propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo respecto del personal con funciones en las materias de seguridad alimentaria, salud ambiental y protección y bienestar animal.
  m)	Informar y asesorar a los Distritos en la elaboración de los indicadores en materia de seguridad alimentaria, salud ambiental y protección y bienestar animal, correspondientes a los programas presupuestarios de su competencia.
  n)	Tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, referidas al ámbito material de la competencia del Organismo Autónomo, salvo que la información solicitada esté publicada.
  ñ)	Desarrollar las funciones de acreditación y registro de las identidades de los empleados públicos adscritos a los puestos de trabajo del Organismo Autónomo.
  o)	Controlar las emisiones, revocaciones y suspensiones de certificados de empleado público en su ámbito y la coordinación con los órganos competentes en materia de recursos humanos, a efectos de supervisar la vigencia y las actualizaciones necesarias de los datos resultantes de cambios en las situaciones administrativas de los empleados municipales.
  	Las competencias atribuidas al Organismo Autónomo Madrid Salud en relación con los Distritos, se entenderán sin perjuicio de las competencias que en materia de coordinación con los Distritos se atribuyen al Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones.
  2.  Funciones de fe pública en los Organismos autónomos.
  2.1.  De conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos aprobado por Acuerdo del Pleno de 29 de septiembre de 2008, corresponden al titular de la Secretaría del Consejo Rector de cada Organismo las funciones de fe pública en el ámbito del mismo y, en particular, las siguientes:
  a)	Transcribir al Libro de Resoluciones del Organismo las resoluciones de carácter decisorio que sean dictadas por los órganos unipersonales del mismo.
  b)	Remitir a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid, previo requerimiento, copia o, en su caso, extracto de los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiados y unipersonales del Organismo autónomo.
  c)	Expedir certificaciones de todos los expedientes, libros y documentos del Organismo.
  d)	Expedir copias auténticas de los documentos públicos y privados del Organismo.
  e)	Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del Consejo Rector.
  f)	Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo Rector y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
  g)	Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones del Consejo Rector del Organismo y transcribir las mismas al Libro de Actas del Consejo Rector.
  h)	Expedir certificaciones y copias auténticas respecto del Inventario y de las Oficinas de Registro del Organismo, certificando acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones en los casos en que así sea preciso.
  3.  Recursos y revisión de oficio en materia de fe pública.
  3.1.  Delegar en el Gerente del Organismo público la competencia para resolver los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión presentados contra la denegación de la expedición de las certificaciones y copias auténticas, de conformidad con lo previsto en sus respectivos estatutos.
  3.2.  La revisión de oficio de tales resoluciones corresponderá al Consejo Rector de cada Organismo público, de conformidad con lo previsto en sus respectivos estatutos.
  No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá a los Gerentes de los Organismos autónomos, de conformidad con lo previsto en sus respectivos estatutos.
  12.o  Aplicación del Acuerdo.
  1.  Competencias delegadas.
  1.1.  De conformidad con lo previsto en los artículos 11.2 y 19.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento, las delegaciones contenidas en el presente Acuerdo abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
  1.2.  Las competencias delegadas en materia de gastos, contratación, gestión Económica, patrimonio, encomiendas de gestión, sanciones y multas coercitivas y gestión de procedimientos, se entenderán referidas al ámbito material de competencias correspondientes al titular del Área de Gobierno y a los órganos directivos del Área de Gobierno.
  1.3.  Las resoluciones dictadas en el ejercicio de las competencias delegadas por el presente Acuerdo, indicarán expresamente dicha circunstancia mediante la mención del Acuerdo y de su fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  2.  Competencias en materia de contratación.
  2.1.  Las competencias delegadas en materia de contratación mediante el presente Acuerdo, incluyen la realización de todos los trámites que la normativa vigente asigna a los órganos de contratación.
  2.2.  Las competencias delegadas en materia de contratación en el presente Acuerdo, incluyen la resolución de todas las reclamaciones y recursos que la legislación vigente de contratación del sector público asigna a los órganos de contratación.
  2.3.  En el supuesto de acuerdos marco, las referencias a los importes y las cuantías realizadas en el presente Acuerdo, deberán entenderse realizadas a su valor máximo estimado en los términos previstos en el artículo 88.8 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
  2.4.  La formalización de los contratos en documento administrativo se realizará mediante su firma por el órgano de contratación y por el contratista.
  3.  Competencias en materia de fe pública.
  Los titulares de los órganos directivos y funcionarios que ejerzan las funciones de fe pública atribuidas por este Acuerdo, harán constar que las ejercen en virtud del mismo.
  4.  Competencias reservadas a la Junta de Gobierno.
  Quedan reservadas a la Junta de Gobierno las siguientes competencias:
  4.1.  Gastos.
  a)	Autorizar y, en su caso, disponer gastos cuya cuantía sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.
  b)	Autorizar y, en su caso, disponer gastos cuya cuantía sea inferior a las citadas en la letra a) precedente cuando la competencia para la gestión de un contrato corresponda a un único órgano de contratación y el gasto correspondiente se encuentre presupuestado en diversas partidas gestionadas por diferentes órganos, salvo cuando dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato, en cuyo caso esta competencia corresponderá al órgano de contratación.
  c)	De conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 116 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, en el ámbito de los organismos públicos, la autorización y disposición del gasto corresponderá a la Junta de Gobierno en los casos establecidos en las letras a) y b) precedentes.
  d)	Las reservas a favor de la Junta de Gobierno no serán aplicables respecto de gastos derivados de la revisión de precios de un contrato, en cuyo caso la autorización y disposición del gasto corresponderá al órgano de contratación.
  4.2.  Contratación.
  a)	Los contratos en los que el importe del gasto o del ingreso sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, requerirán autorización previa de la Junta de Gobierno.
  	Igualmente, requerirá autorización previa la resolución de estos contratos y, en aquellos contratos en los que la normativa de contratación aplicable así lo prevea, la modificación cuando esta sea causa de resolución.
  b)	La celebración de contratos administrativos, contratos privados y acuerdos marco por los órganos competentes de los Organismos públicos, requerirán autorización previa de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en los mismos casos establecidos en la letra a) precedente.
  4.3.  Patrimonio.
  Adquirir bienes y derechos patrimoniales legítimos mediante el procedimiento de expropiación forzosa, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia por la normativa urbanística a otros órganos u Organismos municipales.
  4.4.  Convenios.
  La firma de los convenios requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno cuando el importe del gasto o del ingreso sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.
  4.5.  Encomiendas de gestión.
  Las encomiendas de gestión en las que el importe del gasto o del ingreso sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, requerirán autorización previa de la Junta de Gobierno.
  5.  Régimen de suplencia.
  5.1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los titulares de los órganos directivos previstos en el presente Acuerdo podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe la Junta de Gobierno, o en su defecto, el titular del Área de Gobierno.
  5.2.  En tanto se proceda al nombramiento de los titulares de los órganos directivos creados o modificados sustancialmente por el presente Acuerdo, las competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas por el titular del Área de Gobierno.
  5.3.  Los titulares de los órganos directivos y funcionarios que ejerzan las funciones de fe pública atribuidas por este Acuerdo, serán sustituidos por los titulares de los puestos de trabajo a los que corresponda desempeñar su suplencia, conforme a lo previsto al respecto en las correspondientes normas organizativas.
  6.  Tramitación de procedimientos.
  Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
  7.  Referencia a órganos suprimidos.
  Las referencias que las disposiciones municipales u otras normas realicen a los órganos que se suprimen o modifican por este Acuerdo, se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias.
  8.  Unidades y puestos de trabajo.
  Las unidades y puestos de trabajo que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este Acuerdo, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Acuerdo.
  9.  Modificaciones presupuestarias, de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal.
  9.1.  El Gerente de la Ciudad adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
  9.2.  De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente Acuerdo.
  13.o  Desarrollo, interpretación y eficacia.
  1.  Habilitación de desarrollo e interpretación.
  1.1.  Se faculta al titular del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias a dictar los Decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
  1.2.  Se faculta al Gerente de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.
  2.  Acuerdos precedentes.
  2.1.  Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.
  2.2.  En particular, quedan sin efecto:
  a)	El Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 25 de junio de 2015, por el que se establece la organización del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.
  b)	El Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 16 de julio de 2015 de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos.
  c)	El Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 16 de julio de 2015, por el que se determinan los órganos competentes para el ejercicio de las funciones de fe pública en las Áreas de Gobierno, los Distritos y los Organismos públicos.
  3.  Eficacia y comunicación.
  3.1.  El presente Acuerdo surtirá efectos el día 30 de octubre de 2015, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
  No obstante, las delegaciones relativas a la tramitación y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública presentadas al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, surtirán efectos a partir del 10 de diciembre de 2015.
  3.2.  Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.
  Lo que se publica por acuerdo de la Junta de Gobierno para su conocimiento y efectos oportunos.
  Madrid, a 29 de octubre de 2015..El jefe de Servicio de Apoyo Institucional, Cirilo García Teresa.
  (03/32.006/15)</texto>
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