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    <titulo>– Madrid. Organización y funcionamiento. Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Estructura Coordinación General de la Alcaldía</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno
 Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno
 
 44 
 Madrid. Organización y funcionamiento. Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Estructura Coordinación General de la Alcaldía 
  Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía.
  El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM) asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
  Por Acuerdo Plenario de 30 de septiembre de 2015 se aprobó la modificación del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, para posibilitar la adopción de medidas de flexibilización de la organización administrativa. Junto a ello, mediante sendos Decretos de la Alcaldesa de 28 de octubre de 2015, se han desconcentrado competencias en la Junta de Gobierno y se ha modificado el Decreto de 13 de junio de 2015, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en la que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.
  Ambas circunstancias determinan la necesidad de proceder a la adaptación de los Acuerdos de la Junta de Gobierno de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía a estas nuevas disposiciones. A su vez, resulta también conveniente acometer una tarea de simplificación y normalización de los diferentes Acuerdos que inciden en el ámbito organizativo y competencial de las Áreas, con el objeto de lograr su mejor comprensión y aplicación tanto por los propios servicios municipales, como por los ciudadanos destinatarios de los mismos.
  Con esta finalidad, se incorporan en único Acuerdo todas las previsiones relativas a la organización y a las competencias de los diferentes órganos que conforman la Coordinación General de la Alcaldía, así como la asignación de las funciones de fe pública a los titulares de sus órganos directivos y personal funcionario, realizando una distribución competencial que permita un mejor servicio público para los ciudadanos.
  En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.2 y 55 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y 4 del Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, a propuesta del Coordinador General de la Alcaldía, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 29 de octubre de 2015, acuerda:
  Aprobar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía que se adjunta como Anexo.
  ANEXO
  1.o  Organización de la Coordinación General de la Alcaldía.
  2.o  Competencias de la Coordinación General de la Alcaldía.
  3.o  Titular de la Coordinación General de la Alcaldía.
  1.  Competencias generales.
  2.  Competencias específicas.
  3.  Gastos.
  4.  Contratación.
  5.  Gestión Económica.
  6.  Patrimonio.
  7.  Encomiendas de gestión.
  8.  Sanciones y multas coercitivas.
  9.  Gestión de procedimientos.
  10.  Reclamaciones y recursos.
  4.o  Dirección General de Innovación y Promoción de la Ciudad.
  1.  Competencias específicas.
  2.  Gastos.
  3.  Contratación.
  4.  Gestión Económica.
  5.  Sanciones y multas coercitivas.
  6.  Gestión de procedimientos.
  7.  Reclamaciones y recursos.
  5.o  Funciones de fe pública.
  1.  Libro de Resoluciones.
  2.  Registros.
  3.  Tablón de edictos.
  4.  Certificaciones y copias auténticas.
  5.  Recursos y revisión de oficio en materia de fe pública.
  6.o  Aplicación del Acuerdo.
  1.  Competencias delegadas.
  2.  Competencias en materia de contratación.
  3.  Competencias en materia de fe pública.
  4.  Competencias reservadas a la Junta de Gobierno.
  5.  Régimen de suplencia.
  6.  Tramitación de procedimientos.
  7.  Referencia a órganos suprimidos.
  8.  Unidades y puestos de trabajo.
  9.  Modificaciones presupuestarias, de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal.
  7.o  Desarrollo, interpretación y eficacia.
  1.  Habilitación de desarrollo e interpretación.
  2.  Acuerdos precedentes.
  3.  Eficacia y comunicación.
  1.o  Organización de la Coordinación General de la Alcaldía.
  1.  La Coordinación General de la Alcaldía se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos, subdirecciones generales, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:
  1.  Dirección General de Innovación y Promoción de la Ciudad.
  1.1.  Subdirección General de Fondos Europeos y Cooperación Internacional al Desarrollo.
  1.2.  Subdirección General de Relaciones Institucionales.
  1.3.  Subdirección General de Promoción Internacional y Participación Empresarial.
  2.  Se adscribe a la Coordinación General de la Alcaldía el Consorcio Institución Ferial de Madrid (IFEMA) y el Gabinete de la Alcaldía.
  2.o  Competencias de la Coordinación General de la Alcaldía.
  1.  De conformidad con lo previsto en el Decreto de la Alcaldesa de 13 de junio de 2015 por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a la Coordinación General de la Alcaldía le corresponderán las tareas de coordinación administrativa general, gabinete de la Alcaldesa, relaciones con otras instituciones públicas, asesoramiento legal estratégico, protocolo, promoción de la ciudad en el exterior y relaciones internacionales, cooperación al desarrollo, innovación y ciudad inteligente, fondos europeos y relaciones con la Oficina del Defensor del Pueblo.
  2.  En el ámbito material de competencias previsto en el punto anterior, se delegan en el titular de la Coordinación General de la Alcaldía las competencias que se relacionan en los siguientes apartados.
  3.o  Titular de la Coordinación General de la Alcaldía.
  1.  Competencias generales.
  1.1.  Dirigir e impulsar las políticas municipales.
  1.2.  Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio.
  1.3.  Dictar instrucciones para dirigir la actividad de los órganos que integran la Coordinación General de la Alcaldía.
  1.4.  Ejercer acciones administrativas en materias de la competencia del Alcalde.
  1.5.  Contestar a los requerimientos efectuados por la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas en virtud de lo previsto en los artículos 65 y 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y a los efectuados por cualquier Administración pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  1.6.  Resolver las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa, que se remitirá al grupo correspondiente a través del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno.
  1.7.  Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos a la Coordinación General de la Alcaldía, que no tengan carácter singular.
  1.8.  Celebrar convenios con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias de la Coordinación General de la Alcaldía, salvo los siguientes que se reserva el Alcalde: los convenios que se suscriban con la Administración General del Estado y firmen los Ministros, los que se suscriban con Comunidades Autónomas y firmen sus Presidentes y los que se suscriban con otros Ayuntamientos y firmen sus respectivos Alcaldes, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por el titular de la Coordinación General de la Alcaldía.
  1.9.  Convocar y conceder subvenciones, así como formular la solicitud a otras Administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.
  2.  Competencias específicas.
  2.1.  Asistencia a la Alcaldía.
  a)	Asistir y asesorar, inmediata y permanentemente, al Alcalde en las funciones asignadas a su Gabinete.
  b)	Asistir al Alcalde en sus funciones de coordinación administrativa general a cuyo efecto determinará los criterios básicos y elaborará las instrucciones necesarias.
  c)	Preparar y elevar al Alcalde las observaciones que formule el Ayuntamiento de Madrid en los procedimientos de infracción del derecho comunitario tramitados por la Comisión Europea, para su remisión al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
  d)	Ejercer acciones judiciales en materias de la competencia del Alcalde.
  e)	Informar los proyectos de convenio que se eleven a la firma del Alcalde.
  2.2.  Relaciones institucionales.
  a)	Promover e impulsar las relaciones del Ayuntamiento de Madrid con el conjunto de las instituciones del Estado, de las Administraciones públicas, Organismos y Empresas públicas y la canalización y ampliación de las relaciones bilaterales de apoyo y colaboración con las instituciones municipales.
  b)	Solicitar los dictámenes del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid a través del Consejero competente en materia de relaciones con la Administración local.
  c)	Tramitar los conflictos de atribuciones que deba resolver el Pleno o el Alcalde.
  d)	Coordinar las relaciones con la Oficina del Defensor del Pueblo.
  e)	Fomentar, impulsar y coordinar las acciones de patrocinio, programas y plataformas de participación empresarial con instituciones y entidades de carácter público o privado, tanto en actividades singulares como en aquellas incluidas en planes y programas de actuación a largo plazo, desarrollados por las diferentes unidades del Ayuntamiento de Madrid.
  2.3.  Coordinación y protocolo.
  a)	Coordinar la elaboración de las normas municipales e impulsar proyectos normativos.
  b)	Supervisar el cumplimiento de los objetivos fijados a las Áreas de Gobierno, que deberán facilitarle la información necesaria para el desarrollo de esta función.
  c)	Establecer las líneas generales de actuación relativas al protocolo.
  d)	Asesorar, coordinar, supervisar y desarrollar las actuaciones relativas al protocolo municipal, en particular, en aquellos actos de carácter oficial y conmemorativo del Ayuntamiento de Madrid.
  2.4.  Recursos humanos.
  Nombrar el personal eventual al servicio del Ayuntamiento de Madrid.
  3.  Gastos.
  3.1.  Autorizar y disponer gastos que se efectúen con cargo a partidas cuya gestión les corresponda, cuando su importe sea inferior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.
  Asimismo, autorizar y disponer gastos correspondientes a los programas gestionados por la Dirección General directamente dependiente de la Coordinación General de la Alcaldía, cuando su importe sea superior a 60.000 euros e inferior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.
  3.2.  Autorizar y disponer gastos cuya cuantía sea igual o superior a las citadas en el punto 3.1 precedente, siempre que dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato.
  3.3.  Disponer el gasto, cuando la autorización del mismo sea competencia de la Junta de Gobierno, salvo cuando dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato, en cuyo caso esta competencia corresponderá al órgano de contratación.
  3.4.  Reconocer y liquidar las obligaciones en programas cuya gestión le corresponda, así como aquellas cuyo importe sea superior a 60.000 euros en programas gestionados por la Dirección General directamente dependiente de la Coordinación General de la Alcaldía.
  3.5.  Aprobar, tras los trámites oportunos, las cuentas a justificar correspondientes a las partidas de gasto cuya gestión les corresponda.
  3.6.  Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.
  3.7.  Con independencia de lo previsto en los puntos 3.1 a 3.6 del presente apartado, corresponde al Coordinador General de la Alcaldía autorizar y disponer los gastos que sean competencia del Alcalde ocasionados con motivo del ejercicio de su cargo y sus funciones de representación institucional, así como el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de estos compromisos de gasto.
  4.  Contratación.
  Realizar contrataciones de toda clase, en programas cuya gestión le corresponda.
  Asimismo, realizar contrataciones de toda clase cuando su importe sea superior a 60.000 euros en aquellos programas gestionados por la Dirección General adscrita directamente al Coordinador General de la Alcaldía.
  5.  Gestión Económica.
  5.1.  Gestionar los ingresos no tributarios que, a título indicativo, se concretan en:
  a)	Precios públicos y otros ingresos de derecho público.
  b)	Transferencias corrientes y de capital.
  c)	Derechos de superficie.
  d)	Ingresos por aprovechamientos urbanísticos.
  e)	Ventas y otros ingresos de derecho privado.
  f)	Cánones derivados de concesiones administrativas, salvo cuando aquellos revistan la naturaleza jurídica de tasas.
  5.2.  Esta delegación comprenderá todas las facultades de gestión que correspondan de acuerdo con su naturaleza, sin perjuicio de las que tenga atribuidas el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y la Agencia Tributaria Madrid.
  6.  Patrimonio.
  6.1.  Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas.
  a)	Otorgar las concesiones y autorizaciones de uso respecto de los bienes y derechos adscritos a la Coordinación General de la Alcaldía.
  b)	Otorgar las concesiones sobre el complejo Boetticher en lo relativo a promoción e implantación de nuevas tecnologías, previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Patrimonio, en su caso.
  c)	Otorgar las autorizaciones de uso previstas en los artículos 89 y 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas que amparen la utilización de los bienes y derechos adscritos a la Coordinación General de la Alcaldía.
  d)	Otorgar las concesiones en vías públicas, paseos, parques y espacios públicos municipales en el ámbito de sus respectivas competencias materiales, y, en todo caso, cuando afecten a más de un Distrito.
  	Cuando la concesión se otorgue como contraprestación en un contrato de ejecución y mantenimiento, o solo mantenimiento de obra pública, la competencia corresponderá al órgano competente para la adjudicación de dicho contrato.
  	En ambos casos, se emitirá informe previo por el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible cuando la ocupación se efectúe en vías, espacios públicos o paseos, y por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad cuando dicha ocupación se efectúe en parques, jardines u otras zonas verdes.
  	Las concesiones podrán ser otorgadas por uno o, en su caso, varios Concejales Presidentes, cuando por sus especiales características técnicas, económicas, por razones de proximidad, de mejora de la gestión u otras similares, así se establezca por Acuerdo de la Junta de Gobierno a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.
  e)	Acordar la cesión gratuita de los bienes muebles y semovientes adscritos a la Coordinación General de la Alcaldía.
  7.  Encomiendas de gestión.
  7.1.  Celebrar y firmar los Acuerdos de encomienda de gestión entre órganos administrativos o entidades de Derecho público a los que hace referencia el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Acuerdo deberá ser firmado también por el representante de la entidad correspondiente, de conformidad con lo que establezca su normativa específica.
  Estos Acuerdos de encomienda de gestión deberán ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
  En los supuestos contemplados en el artículo 15.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los que la encomienda deba formalizarse mediante la firma del correspondiente convenio por realizarse con órganos o entidades de otra Administración Pública, se estará a lo dispuesto en el punto 1.8 del apartado tercero.
  7.2.  Conferir mediante Decreto las encomiendas de gestión a los entes, Organismos y entidades del sector público que tengan la consideración de medios propios y servicios técnicos del Ayuntamiento de Madrid, en aplicación del artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
  Si las encomiendas de gestión llevan consigo una prestación de actividades que suponga el abono de tarifas por los usuarios, su cuantía deberá determinarse en el mismo Decreto en el que se confieran aquellas, de acuerdo con las directrices fijadas por la Junta de Gobierno.
  8.  Sanciones y multas coercitivas.
  8.1.  Imponer las sanciones administrativas cuyo importe supere 60.000 euros o impliquen el cierre, clausura, precintado, suspensión o cese de actividades o de alguno de sus elementos e instalaciones por un período superior a dos años.
  8.2.  Imponer las multas coercitivas previstas por las disposiciones vigentes, cuando su importe supere 30.000 euros.
  9.  Gestión de procedimientos.
  a)	Preparar las propuestas que haya de elevar al Pleno. La elevación de estos expedientes al Pleno corresponderá al titular del Área de Gobierno que tenga atribuida la competencia en materia de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno.
  b)	Elevar a la Junta de Gobierno a través de su Secretario, quien suscribirá las correspondientes propuestas y acuerdos, los expedientes de aprobación de proyectos de disposiciones de carácter general y las demás propuestas que le correspondan.
  c)	Notificar a los interesados las resoluciones administrativas.
  d)	Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites.
  10.  Reclamaciones y recursos.
  10.1.  Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil.
  10.2.  Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por el titular de la Coordinación General de la Alcaldía.
  La propuesta de resolución de los recursos formulados contra resoluciones del Coordinador General de la Alcaldía corresponderá al órgano directivo competente por razón de la materia o, en su defecto, a los órganos o unidades administrativas adscritas al mismo.
  10.3.  Ejercer las facultades de revisión de oficio reguladas en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por el titular de la Coordinación General de la Alcaldía o por órganos dependientes del mismo en virtud de competencias delegadas en este Acuerdo.
  No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en el órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.
  11.  En el proceso de toma de decisiones derivado del ejercicio de las competencias previstas en el apartado tercero, puntos 1 y 2 del presente apartado, que tengan incidencia en el gasto público, cuando no sean resultado de la ejecución del presupuesto que tenga asignado, se requerirá la conformidad del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, de la que deberá dejarse constancia en las resoluciones que se adopten.
  4.o  Dirección General de Innovación y Promoción de la Ciudad.
  1.  Competencias específicas.
  1.1.  Acción internacional y promoción exterior.
  a)	Representar al Ayuntamiento de Madrid y coordinar la actuación municipal en las instituciones de ámbito europeo e internacional.
  b)	Coordinar las políticas municipales en materia de fondos europeos.
  c)	Programar y controlar los fondos de la Unión Europea cuyo ámbito territorial sea la Ciudad de Madrid, así como la representación en los órganos de seguimiento de los mismos, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Administraciones públicas.
  d)	Fomentar la participación del Ayuntamiento de Madrid en todos aquellos proyectos y programas europeos con incidencia en el desarrollo económico de la ciudad.
  e)	La planificación, dirección y desarrollo de proyectos en el marco de la estrategia internacional de la Ciudad de Madrid.
  f)	Coordinar la promoción internacional.
  g)	Elaborar planes y medidas dirigidas a una mayor proyección internacional de Madrid.
  h)	Coordinar y colaborar con las distintas Áreas y Organismos municipales en el desarrollo de actuaciones relativas a la estrategia de acción internacional de Madrid.
  i)	Impulsar, coordinar y supervisar las relaciones internacionales del Ayuntamiento de Madrid con otras ciudades del mundo, a través de hermanamientos, adhesiones, acuerdos y convenios con otras ciudades, organizaciones municipalistas, redes de ciudades y entidades y organismos con componente internacional.
  j)	Coordinar y supervisar las relaciones bilaterales o multilaterales con todas las instituciones u organismos del ámbito internacional y las relaciones bilaterales o multilaterales con las instituciones u organismos nacionales, regionales o locales con vocación de proyección internacional.
  k)	Informar a las distintas Áreas y Organismos municipales sobre los objetivos y prioridades del Ayuntamiento en materia de relaciones y estrategia internacional y recabar información de los asuntos e iniciativas de su interés.
  l)	Gestionar las relaciones con las Misiones Diplomáticas extranjeras acreditadas en España, en los asuntos que afecten al Ayuntamiento, así como con las representaciones de España en el extranjero y coordinación con ellas para la preparación de las visitas oficiales del Ayuntamiento.
  m)	Preparar, atender y organizar las visitas de delegaciones de otras ciudades, países e instituciones internacionales al Ayuntamiento de Madrid.
  n)	Coordinar y dirigir las actuaciones en materia de cooperación internacional al desarrollo.
  ñ)	Elaborar y ejecutar planes y programas en cooperación internacional al desarrollo.
  o)	Fomentar e impulsar proyectos de cooperación internacional al desarrollo de los actores no estatales de la Ciudad de Madrid.
  p)	Apoyar proyectos de emergencia ante situaciones de catástrofe.
  q)	Promocionar la participación de los actores no estatales en el programa de cooperación al desarrollo.
  r)	Realizar acciones de sensibilización social en esta materia.
  1.2.  Fomento de la innovación y desarrollo de la ciudad inteligente.
  a)	Establecer, desarrollar y ejecutar políticas de apoyo a la innovación.
  b)	Promover e impulsar las relaciones del Ayuntamiento con Instituciones, Administraciones públicas, organismos y empresas públicas y privadas y miembros de la sociedad civil que apuesten por la innovación como fuente de progreso.
  c)	Gestionar "Madrid International Lab" y otros espacios de encuentro, intercambio y promoción de la innovación en la ciudad.
  d)	Fomentar la innovación abierta entre las startups, las PYMES y las grandes empresas de la ciudad.
  e)	Promover actitudes innovadoras, disruptivas, creativas y colaborativas entre los madrileños.
  f)	Establecer, desarrollar y ejecutar una estrategia de innovación abierta para Madrid que promueva la adopción por los ciudadanos de soluciones tecnológicas que mejoren la calidad de vida de la ciudad.
  g)	Establecer, desarrollar y ejecutar la estrategia de ciudad inteligente.
  h)	Representar al Ayuntamiento de Madrid y coordinar la actuación municipal en las redes nacionales e internacionales de apoyo a la innovación y al desarrollo de la ciudad inteligente.
  i)	Coordinar las políticas municipales en materia tecnológica y de ciudad inteligente.
  2.  Gastos.
  2.1.  Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones que se imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, cuyo importe no supere los 60.000 euros.
  2.2.  Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.
  3.  Contratación.
  Realizar contrataciones de toda clase que se imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, cuyo importe no supere los 60.000 euros.
  4.  Gestión económica.
  4.1.  Gestionar los ingresos no tributarios que, a título indicativo, se concretan en:
  a)	Precios públicos y otros ingresos de derecho público.
  b)	Transferencias corrientes y de capital.
  c)	Derechos de superficie.
  d)	Ingresos por aprovechamientos urbanísticos.
  e)	Ventas y otros ingresos de derecho privado.
  f)	Cánones derivados de concesiones administrativas, salvo cuando aquellos revistan la naturaleza jurídica de tasas.
  4.2.  Esta delegación comprenderá todas las facultades de gestión que correspondan de acuerdo con su naturaleza, sin perjuicio de las que tenga atribuidas el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y la Agencia Tributaria Madrid.
  5.  Sanciones y multas coercitivas.
  5.1.  Imponer las sanciones administrativas cuyo importe no supere 60.000 euros.
  5.2.  Imponer las multas coercitivas previstas por las disposiciones vigentes, cuando su importe no supere 30.000 euros.
  6.  Gestión de procedimientos.
  6.1.  Notificar a los interesados las resoluciones administrativas.
  6.2.  Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites.
  6.3.  Conceder cualquier tipo de licencia, sin perjuicio de las previstas expresamente en el presente Acuerdo.
  6.4.  Formular las propuestas de resolución de las resoluciones que hayan de ser adoptados por el titular de la Coordinación General de la Alcaldía.
  6.5.  Formular las propuestas de suscripción de los Convenios competencia de la Coordinación General de la Alcaldía.
  7.  Reclamaciones y recursos.
  Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por cada Dirección General.
  5.o  Funciones de fe pública.
  De conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en el Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos de 29 de septiembre de 2008 y en el apartado 10º.3.2 del Acuerdo de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad, las funciones de fe pública en el ámbito de la Coordinación General de la Alcaldía se ejercerán por los órganos que a continuación se relacionan:
  1.  Libro de Resoluciones.
  1.1.  Corresponde al titular de la Secretaría General Técnica de la Gerencia de la Ciudad transcribir al Libro de Resoluciones las resoluciones de carácter decisorio que sean dictadas por los órganos unipersonales de la Coordinación General de la Alcaldía y expedir certificaciones y copias auténticas respecto del contenido del mismo.
  1.2.  Corresponde al titular de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno transcribir al Libro de Resoluciones los decretos, instrucciones y bandos dictados por el Alcalde.
  2.  Registros.
  2.1.  Oficinas de Registro.
  a)	Corresponde al titular de la Secretaría General Técnica de la Gerencia de la Ciudad expedir certificaciones y copias auténticas y certificar acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones en los casos en que así sea preciso, respecto de las Oficinas de Registro de la Coordinación General de la Alcaldía.
  b)	En el caso de Oficinas de Registro no previstas expresamente en el presente Acuerdo, las funciones de fe pública señaladas en la letra a) precedente corresponderán a los titulares de los órganos directivos responsables de las mismas.
  2.2.  Otros Registros.
  En el caso de los Registros no previstos expresamente en el presente Acuerdo, las funciones de fe pública corresponderán a los titulares de los órganos directivos responsables de los mismos.
  3.  Tablón de edictos.
  3.1.  Corresponde al titular de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno la publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid de los Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de los edictos remitidos para su publicación por los Gerentes de los Distritos, por otras Administraciones Públicas y los Organismos Públicos dependientes, así como el resto de publicaciones que sean precisas, y, en su caso, la certificación del cumplimiento de dicho trámite.
  3.2.  Las competencias previstas en el punto anterior se ejercerán sin perjuicio de las competencias del titular de la Secretaría General del Pleno respecto de la publicación en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid y, en su caso, la certificación del cumplimiento de dicho trámite, de los edictos de su competencia.
  4.  Certificaciones y copias auténticas.
  4.1.  Corresponde la expedición de certificaciones al titular de la Secretaría General Técnica de la Gerencia de la Ciudad.
  4.2.  Corresponde la expedición de copias auténticas de los documentos públicos y privados del Ayuntamiento de Madrid, en el ámbito de sus respectivas funciones, a los titulares de los Servicios y, en su defecto, de los Departamentos, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes puntos.
  4.3.  En el caso de órganos directivos de los que no dependan directamente Servicios o Departamentos, las funciones señaladas en el punto 4.2 corresponderán al titular de la Secretaría General Técnica de la Gerencia de la Ciudad.
  4.4.  Corresponde al titular de la Secretaría General Técnica de la Gerencia de la Ciudad la expedición de certificaciones y copias auténticas cuando las solicitudes de certificaciones y copias auténticas afecten a varios órganos directivos integrados en la Coordinación General de la Alcaldía.
  4.5.  Corresponde al titular de la Secretaría General Técnica de la Gerencia de la Ciudad la expedición de certificaciones y copias auténticas cuando las solicitudes se refieran conjuntamente a la Coordinación General de la Alcaldía y a la Gerencia de la Ciudad.
  4.6.  Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno.
  El titular de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno expedirá las certificaciones y copias auténticas respecto de los expedientes, libros y documentos de la Alcaldía y respecto de las solicitudes de certificaciones y copias auténticas que afecten a varias Áreas de Gobierno, Distritos u Organismos públicos.
  Asimismo, corresponde al titular de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno la expedición de certificaciones y copias auténticas cuando las solicitudes se refieran conjuntamente:
  a)	A la Coordinación General de la Alcaldía y a una o más Áreas de Gobierno, Distritos u Organismos públicos.
  b)	A la Gerencia de la Ciudad y a una o más Áreas de Gobierno, Distritos u Organismos públicos.
  5.  Recursos y revisión de oficio en materia de fe pública.
  5.1.  Delegar en el titular Secretaría General Técnica de la Gerencia de la Ciudad, en el ámbito de sus respectivas competencias:
  a)	Denegar la expedición de las certificaciones y copias auténticas solicitadas cuando, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, no proceda su expedición.
  b)	Resolver los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión que se presenten contra las resoluciones por las que se deniegue la expedición de certificaciones y copias auténticas.
  5.2.  Delegar en el Coordinador General de la Alcaldía las facultades de revisión de oficio reguladas en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto de las resoluciones señaladas en el punto 5.1.
  No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en el titular de la Secretaría General Técnica de la Gerencia de la Ciudad.
  6.o  Aplicación del Acuerdo.
  1.  Competencias delegadas.
  1.1.  De conformidad con lo previsto en los artículos 11.2 y 19.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento, las delegaciones contenidas en el presente Acuerdo abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
  1.2.  Las competencias delegadas en materia de gastos, contratación, gestión económica, patrimonio, encomiendas de gestión, sanciones y multas coercitivas y gestión de procedimientos, se entenderán referidas al ámbito material de competencias correspondientes a los órganos directivos de la Coordinación General de la Alcaldía.
  1.3.  Las competencias relativas a la gestión de los servicios comunes, gastos, contratación, gestión económica, patrimonio, encomiendas de gestión, gestión de procedimientos, fe pública y transparencia, relativas a los recursos personales, materiales y económicos adscritos a la Alcaldía y a la Coordinación General de la Alcaldía, se ejercerán por la Secretaría General Técnica de la Gerencia de la Ciudad en los términos previstos en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad.
  1.4.  Las resoluciones dictadas en el ejercicio de las competencias delegadas por el presente Acuerdo, indicarán expresamente dicha circunstancia mediante la mención del Acuerdo y de su fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  2.  Competencias en materia de contratación.
  2.1.  Las competencias delegadas en materia de contratación mediante el presente Acuerdo, incluyen la realización de todos los trámites que la normativa vigente asigna a los órganos de contratación.
  2.2.  Las competencias delegadas en materia de contratación en el presente Acuerdo, incluyen la resolución de todas las reclamaciones y recursos que la legislación vigente de contratación del sector público asigna a los órganos de contratación.
  2.3.  En el supuesto de acuerdos marco, las referencias a los importes y las cuantías realizadas en el presente Acuerdo, deberán entenderse realizadas a su valor máximo estimado en los términos previstos en el artículo 88.8 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Decreto, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP).
  2.4.  La formalización de los contratos en documento administrativo se realizará mediante su firma por el órgano de contratación y por el contratista.
  3.  Competencias en materia de fe pública.
  Los titulares de los órganos directivos y funcionarios que ejerzan las funciones de fe pública atribuidas por este Acuerdo, harán constar que las ejercen en virtud del mismo.
  4.  Competencias reservadas a la Junta de Gobierno.
  Quedan reservadas a la Junta de Gobierno las siguientes competencias:
  4.1.  Gastos.
  a)	Autorizar y, en su caso, disponer gastos cuya cuantía sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.
  b)	Autorizar y, en su caso, disponer gastos cuya cuantía sea inferior a las citadas en la letra a) precedente cuando la competencia para la gestión de un contrato corresponda a un único órgano de contratación y el gasto correspondiente se encuentre presupuestado en diversas partidas gestionadas por diferentes órganos, salvo cuando dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato, en cuyo caso esta competencia corresponderá al órgano de contratación.
  c)	Las reservas a favor de la Junta de Gobierno no serán aplicables respecto de gastos derivados de la revisión de precios de un contrato, en cuyo caso la autorización y disposición del gasto corresponderá al órgano de contratación.
  4.2.  Contratación.
  Los contratos en los que el importe del gasto o del ingreso sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, requerirán autorización previa de la Junta de Gobierno.
  Igualmente, requerirá autorización previa la resolución de estos contratos y, en aquellos contratos en los que la normativa de contratación aplicable así lo prevea, la modificación cuando esta sea causa de resolución.
  4.3.  Patrimonio.
  Adquirir bienes y derechos patrimoniales legítimos mediante el procedimiento de expropiación forzosa, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia por la normativa urbanística a otros órganos u Organismos municipales.
  4.4.  Convenios.
  La firma de los convenios requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno cuando el importe del gasto o del ingreso sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.
  4.5.  Encomiendas de gestión.
  Las encomiendas de gestión en las que el importe del gasto o del ingreso sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, requerirán autorización previa de la Junta de Gobierno.
  5.  Régimen de suplencia.
  5.1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los titulares de los órganos directivos previstos en el presente Acuerdo podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe la Junta de Gobierno, o en su defecto, el Coordinador General de la Alcaldía.
  5.2.  En tanto se proceda al nombramiento de los titulares de los órganos directivos creados o modificados sustancialmente por el presente Acuerdo, las competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas por el titular de la Coordinación General de la Alcaldía.
  5.3.  Los titulares de los órganos directivos y funcionarios que ejerzan las funciones de fe pública atribuidas por este Acuerdo, serán sustituidos por los titulares de los puestos de trabajo a los que corresponda desempeñar su suplencia, conforme a lo previsto al respecto en las correspondientes normas organizativas.
  6.  Tramitación de procedimientos.
  Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
  7.  Referencia a órganos suprimidos.
  Las referencias que las disposiciones municipales u otras normas realicen a los órganos que se suprimen o modifican por este Acuerdo, se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias.
  8.  Unidades y puestos de trabajo.
  Las unidades y puestos de trabajo que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este Acuerdo, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Acuerdo.
  9.  Modificaciones presupuestarias, de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal.
  9.1.  El Gerente de la Ciudad adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
  9.2.  De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente Acuerdo.
  7.o  Desarrollo, interpretación y eficacia.
  1.  Habilitación de desarrollo e interpretación.
  1.1.  Se faculta al Coordinador General de la Alcaldía a dictar los Decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
  1.2.  Se faculta al Gerente de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.
  2.  Acuerdos precedentes.
  2.1.  Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.
  2.2.  En particular, quedan sin efecto:
  a)	El Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 25 de junio de 2015, por el que se establece la organización de la Coordinación General de la Alcaldía y se delegan competencias en su titular.
  b)	El Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 16 de julio de 2015 de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos.
  c)	El Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 16 de julio de 2015 por el que se determinan los órganos competentes para el ejercicio de las funciones de fe pública en las Áreas de Gobierno, los Distritos y los Organismos públicos.
  3.  Eficacia y comunicación.
  3.1.  El presente Acuerdo surtirá efectos el día 30 de octubre de 2015, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
  3.2.  Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.
  Lo que se publica por acuerdo de la Junta de Gobierno para su conocimiento y efectos oportunos.
  Madrid, a 29 de octubre de 2015..El jefe de Servicio de Apoyo Institucional, Cirilo García Teresa.
  (03/32.014/15)</texto>
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