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    <identificador>BOCM-20151110-6</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/11/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Normas urbanísticas
– Orden 2810/2015, de 29 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Martín de Valdeiglesias, en el ámbito de la Ordenanza OR-2, Casco Transformado</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>267</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <organismo>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
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 ORDEN 2810/2015, de 29 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Martín de Valdeiglesias, en el ámbito de la Ordenanza OR-2, Casco Transformado. 
  I.  La presente Orden tiene por objeto aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Martín de Valdeiglesias, en el ámbito de la Ordenanza OR-2, Casco Transformado, consistente en modificar el artículo 6.2.4, Condiciones de Ocupación de la Parcela, concretamente en el apartado Retranqueos.
  Se suprime el retranqueo posterior obligatorio en las plantas de piso exclusivamente en aquellas parcelas cuyo fondo sea inferior o igual al fondo máximo edificable de 12 metros, en las cuales, por sus proporciones, no se puede materializar gran parte de la edificabilidad que la ordenanza establece. Con esta limitación se evita incrementar la edificabilidad, puesto que se mantiene el fondo máximo edificable de la normativa vigente. No obstante, en aquellos casos en los que finalmente se pretenda retranquear la vivienda, dicho retranqueo deberá ser como mínimo de 3 metros, tal y como se recoge en la ordenanza.
  Con esta Modificación Puntual se pretende evitar el deterioro y degradación de partes del casco urbano del municipio.
  II.  En relación al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en sus informes técnico y jurídico, de fecha 27 de julio y 21 de septiembre de 2015, respectivamente, señalan lo siguiente: 
  Desde el punto de vista técnico se considera que la modificación no afecta al modelo territorial previsto por el planeamiento vigente y cumple con todas las exigencias previstas con la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  La limitación impuesta de mantener los 3 metros de retranqueo en las parcelas superiores a los 12 metros de fondo y en las parcelas menores de 12 metros, si se opta por realizar retranqueo, da cumplimiento a lo exigido por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en su informe de fecha 1 de diciembre de 2010. Se da, a su vez, cumplimiento a lo exigido por la Dirección General de Patrimonio Histórico.
  Por lo tanto, se informa favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de San Martín de Valdeiglesias, en el ámbito de la Ordenanza OR-2, Casco Transformado, con el cumplimiento de lo establecido en los informes sectoriales emitidos al efecto.
  III.  En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.
  Constan en el expediente los informes de los siguientes organismos: Dirección General de Patrimonio Histórico, Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, Dirección General de Evaluación Ambiental, y Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.
  IV.  La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 29 de octubre de 2015, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el 16 de octubre de 2015, acordó informar favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Martín de Valdeiglesias, en el ámbito de la Ordenanza OR-2, Casco Transformado, con las condiciones señaladas en la propuesta de la Dirección General de Urbanismo.
  V.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso. 
  VI.  Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente Orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.
  Una vez publicada la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.
  En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 29 de octubre de 2015,
  DISPONGO
  Primero:
  Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Martín de Valdeiglesias, en el ámbito de la Ordenanza OR-2, Casco Transformado, con las condiciones señaladas en el informe de la Comisión de Urbanismo de fecha 29 de octubre de 2015.
  Segundo
  Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  Madrid, a 29 de octubre de 2015.
  		El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local 		y Ordenación del Territorio, 		JAIME GONZÁLEZ TABOADA
  (03/31.921/15)</texto>
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