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    <identificador>BOCM-20151110-68</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>VILLA DEL PRADO</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/11/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Villa del Prado. Régimen económico. Modificación ordenanzas fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>267</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villa del Prado</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 68 
 Villa del Prado. Régimen económico. Modificación ordenanzas fiscales 
  Transcurrido el plazo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, sin que se hayan presentado reclamaciones al expediente de modificación de ordenanzas, se eleva a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2015, haciéndose público el texto de las mismas conforme al siguiente contenido:
  1.  Ordenanza número 8, piscina e instalaciones deportivas
  Se introduce la siguiente modificación en el artículo 6, relativo a la cuota tributaria, quedando su contenido de la misma manera, en lo no modificado:
  
     
     
 
   Se modifica el contenido del artículo 9, quedando redactado de la siguiente forma:
  “Todas las actividades deberán terminar a las 00:00 horas”.
  2.  Ordenanza número 12, enseñanzas y actividades en establecimientos municipales
  Se introduce la siguiente modificación en el artículo 6, relativo a la cuota tributaria, quedando su contenido de la misma manera, en lo no modificado:
  
     
     
     
     
 
   Se añade el artículo 6 bis, cuya redacción será la siguiente:
  “Artículo 6 bis.  Obligación de pago y normas de gestión..La obligación de pago nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en el artículo anterior.
  El pago de la actividad se efectuará en la primera quincena del mes en el que se desarrolle y participe en la actividad o enseñanza. Para el pago de las mensualidades, los interesados deberán realizar la domiciliación bancaria de los recibos.
  El alumno que por cualquier motivo, desee causar baja a lo largo del curso en la actividad, está obligado a solicitar la misma al profesor de la asignatura, entre los días 15 y 30 de cada mes. Dicha baja será efectiva en el mes siguiente a la solicitud.
  Se podrá dar de baja, de oficio, a un alumno que acumule dos recibos consecutivos pendientes de pago”.
  Contra este acuerdo definitivo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello, sin que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.
  Villa del Prado, a 14 de octubre de 2015..La alcaldesa, Belén Rodríguez Palomino.
  (03/30.178/15)</texto>
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