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    <identificador>BOCM-20151110-9</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/11/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Normas urbanísticas
– Orden 2814/2015, de 29 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de la ficha 45 del Catálogo de Bienes Protegidos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>267</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <organismo>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
 9 
 ORDEN 2814/2015, de 29 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de la ficha 45 del Catálogo de Bienes Protegidos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias. 
  I.  La presente Orden tiene por objeto aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de la ficha 45 del Catálogo de Bienes Protegidos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, para posibilitar las obras de rehabilitación de una de las viviendas incluidas con el número 45 del Catálogo, en concreto, la situada en el callejón del Ayuntamiento, número 1, de una superficie de suelo de 73 m2 y una superficie construida de 146 m2 del núcleo urbano de Lozoyuela. 
  La ficha del vigente Catálogo tiene grado de protección A-4, que prohíbe la demolición de los elementos. Se modifica el apartado de “Demolición” de la ficha correspondiente del Catálogo con la inclusión de una condición para permitir, excepcionalmente, el peraltado con el desmontaje y reposición de las fachadas actuales con todos sus elementos significativos. 
  II.  En relación al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en su informe técnico-jurídico, de 16 de octubre de 2015, señala lo siguiente:
  La Modificación Puntual No Sustancial cumple con el alcance y superficies establecidas en el artículo 1.1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico, toda vez que se trata de una modificación de escasa entidad y alcance reducido o local en la que la superficie afectada no excede de 10.000 m2, afecta a 73 m2, ni del 3 por 100 del suelo urbano del municipio, acreditándose, igualmente, la ausencia de incidencia negativa en el medio ambiente, la movilidad y las infraestructuras. 
  Por lo tanto, se informa favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual No Sustancial de la ficha 45 del Catálogo de Bienes Protegidos de las Normas Subsidiarias de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, con las condiciones recogidas en el informe emitido por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 17 de junio de 2014.
  III.  En cuanto a la tramitación administrativa, el procedimiento seguido se ajusta a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico y demás legislación aplicable. Procede señalar que, en el mismo, se han cumplimentado todos los trámites legales y reglamentarios que exige la Normativa Urbanística, entendiéndose completo en cuanto a la tramitación administrativa del mismo. 
  La conveniencia y oportunidad de la presente Modificación Puntual No Sustancial se halla suficientemente acreditada en el expediente.
  Constan en el expediente los informes de los siguientes organismos: Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, Dirección General de Evaluación Ambiental, Dirección General de Patrimonio Histórico y Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.
  IV.  La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 29 de octubre de 2015, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el 19 de octubre de 2015, acordó informar favorablemente la Modificación Puntual No Sustancial de la ficha 45 del Catálogo de Bienes Protegidos de las Normas Subsidiarias de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, con las condiciones recogidas en el informe emitido por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 17 de junio de 2014, obrante en el expediente.
  V.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los planes generales y de los planes de sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso. 
  VI.  Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente Orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.
  Una vez publicada la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.
  En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2015,
  DISPONGO
  Primero
  Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de la Ficha 45 del Catálogo de Bienes Protegidos de las Normas Subsidiarias de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, con las condiciones recogidas en el informe emitido por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 17 de junio de 2014.
  Segundo
  Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  Madrid, a 29 de octubre de 2015.
  		El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local 		y Ordenación del Territorio, 		JAIME GONZÁLEZ TABOADA
  (03/32.022/15)</texto>
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