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    <fecha_publicacion>2015/11/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Procedimiento ordinario 908 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>269</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 
 129 
 Madrid número 19. Procedimiento ordinario 908 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Alfonso Lozano de Benito, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 908 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Jimena del Rocío López Guano, doña Luz Mirella Gonzaga Montalván, doña Raquel Fátima Alvarado Guerra y doña Yohanny del Carmen Ortiz Mogena, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Sandwich and Friends, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando de forma parcial la demanda interpuesta por doña Yohanny del Carmen Ortiz Mogena, doña Jimena del Rocío López Guano y doña Luz Mirella Gonzaga Montalván, contra “Sandwich and Friends, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial:
  1.  Condeno a “Sandwich and Friends, Sociedad Limitada”, a pagar a las demandantes las siguientes cantidades, más sus intereses contados con arreglo a un tipo anual del 10 por 100, a excepción de las sumas correspondientes al plus de transporte:
  A doña Yohanny del Carmen Ortiz Mogena: 403,67 euros.
  A doña Jimena del Rocío López Guano: 344,17 euros.
  A doña Luz Mirella Gonzaga Montalván: 559,02 euros.
  2.  Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, indicando que contra la misma, a la vista de la cuantía reclamada, no cabe recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sandwich and Friends, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de octubre de 2015..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/30.826/15)</texto>
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