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    <titulo>Madrid número 21. Procedimiento ordinario 606 de 2014-A</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 
 132 
 Madrid número 21. Procedimiento ordinario 606 de 2014-A 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Silvia Valdés González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 606 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro Parra Varas, don Carlos Gómez Párraga, don Diego Orozco Romero, don Eduardo Pérez Mirón, don Jaime Fraile Yuste, don Javier Novero Plaza, don Joaquín Flores de la Torre, don Juan Manuel Jiménez Romero, don Kerin Sayago Díaz, don Pablo Ortega Iglesias, don Pedro Hontecillas Gómez, don Pedro Martínez Guirrionero, don Rodrigo González Vico, don Rubén López Sepúlveda Zarco y don Saúl Rivas García Gascó, frente a Club Deportivo Santa Eugenia 1976, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado en fecha 9 de octubre de 2015 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  En Madrid, a 9 de octubre de 2015..La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente
  Sentencia número 313 de 2015
  En los autos de juicio verbal en reclamación de cantidad, seguidos entre la partes: de la una, y como demandantes, don Rodrigo González Vico, con documento nacional de identidad número 11843848-K; don Saúl López Garco, con documento nacional de identidad número 70050726-V; don Rubén Sepúlveda Zarco, con documento nacional de identidad número 700588836-P; don Joaquín Flores de la Torre, con documento nacional de identidad número 50983843-L; don Eduardo Pérez Mirón, con documento nacional de identidad número 50989448-N; don Jaime Fraile Yuste, con documento nacional de identidad número 5180972-Y; don Kerin Sayagi Díaz, con documento nacional de identidad número 5306020-N; don Diago Orozco Romero, con documento nacional de identidad número 70077713-W; don Javier Novero Plaza, con documento nacional de identidad número 70050709-T; don Pedro Hontecillas Gómez, con documento nacional de identidad número 51988765-W; don Alejandro Parra Varas, con documento nacional de identidad número 50895083-Q; don Carlos Gómez Párraga, con documento nacional de identidad número 04619829-A; don Juan Manuel Jiménez Romero, con documento nacional de identidad número 46838234-E; don Pedro Martínez Guirrionero, con documento nacional de identidad número 47297283-Z; y don Pablo Ortega Iglesias, con documento nacional de identidad número 50853792-X; defendidos por el letrado don José Luis González Vico, y de la otra, y como demandados, el Club de Fútbol Santa Eugenia 1976 y Fondo de Garantía Salarial.
  Fallo
  Estimo la demanda formulada por don Rodrigo González Vico, don Saúl López Garco, don Rubén Sepúlveda Zarco, don Joaquín Flores de la Torre, don Eduardo Pérez Mirón, don Jaime Fraile Yuste, don Kerin Sayagi Díaz, don Diago Orozco Romero, don Javier Novero Plaza, don Pedro Hontecillas Gómez, don Alejandro Parra Varas, don Carlos Gómez Párraga, don Juan Manuel Jiménez Romero, don Pedro Martínez Guirrionero y don Pablo Ortega Iglesias, contra Club de Fútbol Santa Eugenia 1976, y condeno al Club demandado a abonar a los actores las cantidades que a continuación se indican en concepto de diferencias salariales de los meses de marzo a junio de 2013. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento:
  A don Rodrigo González Vico: 800,00 euros.
  A don Saúl López Garco: 800,00 euros.
  A don Rubén Sepúlveda Zarco: 800,00 euros.
  A don Joaquín Flores de la Torre: 800,00 euros.
  A don Eduardo Pérez Mirón: 800,00 euros.
  A don Jaime Fraile Yuste: 720,00 euros.
  A don Kerin Sayagi Díaz: 480,00 euros.
  A don Diago Orozco Romero: 800,00 euros.
  A don Javier Novero Plaza: 800,00 euros.
  A don Pedro Hontecillas Gómez: 800,00 euros.
  A don Alejandro Parra Varas: 600,00 euros.
  A don Carlos Gómez Párraga: 800,00 euros.
  A don Juan Manuel Jiménez Romero: 800,00 euros.
  A don Pedro Martínez Guirrionero: 400,00 euros.
  A don Pablo Ortega Iglesias: 800,00 euros.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día 13 de octubre de 2015 por la ilustrísima magistrada-juez doña Elena Burgos Herrera que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado..Doy fe.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a Club Deportivo Santa Eugenia 1976, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 13 de octubre de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.567/15)</texto>
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