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    <fecha_publicacion>2015/11/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Procedimiento ordinario 656 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>269</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 
 174 
 Madrid número 39. Procedimiento ordinario 656 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 656 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alexandra Quijada Jorge, frente a doña María Blanca Sanz Muñoz, “Educansán, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Jacali, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Estimando las demandas interpuestas por doña Alexandra Quijada Jorge, frente a “Jacali, Sociedad Anónima”, “Educansán, Sociedad Limitada”, doña María Blanca Sanz Muñoz, en su condición de administradora única de las mercantiles demandadas, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de extinción de contrato, despido y cantidad, declaro la improcedencia del despido acontecido el día 23 de junio de 2014 y extinguida la relación laboral con efectos de la presente sentencia, condenando a la empresa demandada “Jacali, Sociedad Anónima”, a abonar a la demandante la indemnización prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores y que asciende a la cantidad de 9.000,81 euros. Asimismo, debo condenar y condeno a la citada demandada al abono de la suma de 4.368,75 euros en concepto de cantidad bruta por salarios pendientes, cantidad esta que deberá ser incrementada con el recargo del 10 por 100 de interés por mora. Se absuelve a “Educansán, Sociedad Limitada”, y a doña María Blanca Sanz Muñoz de los pedimentos de la demanda. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal.
  Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en el plazo y la forma establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..En fecha 6 de octubre de 2015 fue publicada la anterior resolución.
  Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.4 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en el “Banco Santander”, sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid, sucursal 1033.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en virtud de lo establecido en el artículo 229.1 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número del procedimiento.
  Si el recurrente fuera entidad gestora, deberá presentar ante el Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.
  Se le advierte, asimismo, que con el escrito de interposición del recurso deberá acompañarse por todo aquel que no gozara de las exenciones previstas en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el justificante de haber ingresado la tasa establecida en dicha Ley, que deberá efectuarse por autoliquidación en el modelo oficial 696 debidamente validado en la forma prevista en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre .Doy fe.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a doña María Blanca Sanz Muñoz, “Educansán, Sociedad Limitada”, y “Jacali, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de octubre de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.768/15)</texto>
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