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    <fecha_publicacion>2015/11/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 3. Procedimiento 1.144 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3 
 
 62 
 Fuenlabrada número 3. Procedimiento 1.144 de 2014 
  EDICTO
  Doña Eusebia Martín Cuesta, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1.144 de 2014, instados por la procuradora doña María Elena Simarro Valverde, en nombre y representación de doña Anastasia Eyenga Mba Ayecaba, contra don Cornelio Biyogo Abeso Biye, en reclamación de adopción de medidas de guarda, custodia y alimentos a favor de la hija menor, en los que se ha dictado en fecha 1 de junio de 2015 sentencia estimatoria, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
  Sentencia
  En Fuenlabrada, a 1 de junio de 2015..Vistos por mí, doña Marta Iturrioz Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada, los autos de medidas relativas a hijos comunes número 1.144 de 2014, siendo parte demandante, doña Anastasia Eyenga Mba Ayecaba, representada por la procuradora señora Simarro Valverde y asistida por la letrada señora Santiago Garde, y siendo parte demandada, don Cornelio Biyogo Abeso Biye, declarado en rebeldía.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda de medidas relativas a hijos comunes, interpuesta por la representación procesal de doña Anastasia Eyenga Mba Ayecaba, contra don Cornelio Biyogo Abeso Biye, debiendo adoptar las siguientes medidas en relación con la menor Anuncición Eyenga Biyogo:
  1.  La patria potestad sobre la menor se atribuye de forma exclusiva a su madre doña Anastasia Eyenga Mba Ayecaba. 
  2.  La guardia y custodia de la menor se atribuye a su madre doña Anastasia Eyenga Mba Ayecaba.
  3.  No se establece régimen de comunicaciones, visitas, estancias y vacaciones entre la menor y su padre don Cornelio Biyogo Abeso Biye.
  4.  Don Cornelio Biyogo Abeso Biye deberá abonar una pensión alimenticia en beneficio de su hija de 200 euros mensuales, que deberá ingresar por adelantado dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta bancaria que la demandante designe, debiendo dicha cantidad ser revisada anualmente conforme a las variaciones del índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, debiendo producirse la primera actualización el día 1 de junio de 2016.
  5.  Asimismo, procede dividir al 50 por 100 entre ambos progenitores, los gastos extraordinarios de la menor, siempre que exista acuerdo entre los mismos, sobre el carácter extraordinario y la cuantía de los gastos, y en su defecto, previa resolución judicial que decrete el carácter extraordinario de los gastos.
  No procede pronunciamiento alguno sobre las costas del procedimiento.
  Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal, apercibiéndoles de que contra esta resolución cabe recurso de apelación que deberá interponerse, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  A estos efectos, y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se indica a las partes la necesidad de constituir un depósito de 50 euros para recurrir la presente resolución en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, previa a la preparación del recurso, debiendo dicha constitución ser acreditada por la parte y verificada por la secretaria judicial, dejando constancia de ello en autos. El ministerio fiscal está exento de constituir el depósito para recurrir.
  Líbrese certificación literal de la presente sentencia para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Cornelio Biyogo Abeso Biye, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
  En Fuenlabrada, a 8 de octubre de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.518/15)</texto>
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