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    <fecha_publicacion>2015/11/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Procedimiento 210 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 
 110 
 Madrid número 14. Procedimiento 210 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 210 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Diego Francisco Balsera Delgado, frente a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Seguriber, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Sentencia número 398 de 2015
  En Madrid, a 14 de septiembre de 2015..Vistos por mí, doña Catalina Pérez Noriega, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de despido registrados bajo el número 210 de 2015, entre las siguientes partes: don Diego Francisco Balsera Delgado, como demandante, asistido por el letrado don Julián Martínez Pérez, y como demandadas, “Seguriber, Sociedad Limitada”, representada por don Luis Tejedor Redondo, y “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, que citada no comparece, se procede a dictar sentencia sobre la base de lo siguiente:
  Fallo
  1.  Que estimando como estimo la demanda formulada por don Diego Francisco Blasera, contra la empresa “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Seguriber, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro el despido causado a la parte actora el día 20 de enero de 2015 como improcedente.
  2.  Que debo condenar y condeno a “Seguriber, Sociedad Limitada”, a que, a su elección, readmita en su puesto de trabajo al demandante en idénticas condiciones a las que regían antes del despido, o le abone la suma de 2.256 euros en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitarse en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta sentencia, por escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado de lo social, entendiéndose que de no hacerlo se opta por la readmisión.
  3.  Para el caso de que opte en favor de la readmisión, deberá abonar al demandante los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un importe diario de 46,66 euros.
  4.  Absuelvo a la codemandada “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, de la pretensión deducida en su contra.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banco Santander”, número de cuenta 2512/0000/65/0210/15, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.
  Asimismo, el recurrente, deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 1 de octubre de 2015.
  Parte dispositiva:
  Se rectifica la sentencia del día 14 de septiembre de 2015 en el sentido de fijar la cantidad de 11.620,83 euros en concepto indemnizatorio en lugar de la indicada inicialmente.
  Notifíquese esta resolución a las partes, indicando que contra esta resolución no cabe recurso, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 8 y 9 del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Catalina López Noriega.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de octubre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/30.588/15)</texto>
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