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    <identificador>BOCM-20151113-161</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/11/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alicante número 1. Asunto 919 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>270</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1 
 
 161 
 Alicante número 1. Asunto 919 de 2012 
  EDICTO
  Don José Agustín Rifé Fernández-Ramos, secretario del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.
  Hace saber: Que en el procedimiento que se sigue en este Juzgado de lo social con el número 919 de 2012, recurso número 73/75, por cantidades, instado por doña Sagrario Alejo Monreal, doña Aurelia Ballester Pascual, doña Manuela Reyes Sánchez y doña Josefa Beas Teruel, frente a Conselleria de Sanidad, “Terral Wind, Sociedad Limitada”, “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “Kluh Linaer España, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado diligencia de ordenación, traslado y formalización de recurso de fecha 31 de julio de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Diligencia de ordenación del secretario don José Agustín Rifé Fernández-Ramos.. En Alicante, a 31 de julio de 2015.
  De conformidad con el artículo 197 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, se tiene por interpuesto, en tiempo y forma, el recurso de suplicación en su día anunciado por la parte de la Conselleria de Sanidad, dese traslado del mismo a la parte “Terral Wind, Sociedad Limitada”, doña Sagrario Alejo Monreal, doña Aurelia Ballester Pascual, doña Manuela Reyes Sánchez y doña Josefa Beas Teruel,“Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “Kluh Linaer España, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, para que en el plazo de cinco días, y por escrito con firma de letrado/graduado social, puedan impugnarlo. En los escritos de impugnación, que se presentarán acompañados de tantas copias como sean las demás partes para su traslado a las mismas, podrán alegarse motivos de inadmisibilidad del recurso, así como eventuales rectificaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia. Del escrito o escritos de impugnación se dará traslado a las partes.
  De haberse formulado en dichos escritos alegaciones sobre inadmisibilidad del recurso o los motivos, las demás partes podrán presentar directamente sus alegaciones al respecto, junto con las correspondientes copias para su traslado a las demás partes, dentro de los dos días siguientes a recibir el traslado del escrito de impugnación. Transcurrido el plazo de impugnación y, en su caso, el de alegaciones del apartado anterior, háyanse presentado o no escritos en tal sentido y previo traslado de las alegaciones si se hubieran presentado, se elevarán los autos a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, junto con el recurso y escritos presentados.
  En el escrito de impugnación deberá hacerse constar un domicilio en la sede la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana a efectos de notificaciones; tal designación de domicilio deberá efectuarse, en todo caso, dentro del mencionado plazo.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de reposición en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo consignar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado en cualquier sucursal del “Banco Santander” número de cuenta 0111/0000/30/000741/2012, al tiempo de interponerlo, únicamente por quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, con la advertencia de que no se admitirán ningún recurso cuyo depósito no esté constituido..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación a “Terral Wind, Sociedad Limitada”, y “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, cuyo paradero actual se desconoce y el último conocido lo fue en la calle Cronos, número 8, de Madrid, expido la presente en Alicante, a 31 de julio de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/31.692/15)</texto>
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