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    <titulo>Madrid número 66. Procedimiento 349 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66 
 
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 Madrid número 66. Procedimiento 349 de 2015 
  EDICTO
  En este Juzgado de siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 349 de2015, entre don Nikolay Nikolov Kostadinov, frente a doña Petranka Lyubchova Ivanova, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Juan Antonio Velo Santamaría, en nombre y representación de don Nikolay Nikolov Kostadinov, contra doña Petranka-Lyubchova Ivanova, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados, por divorcio, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
  1.o  Se atribuye al padre el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia de la hija común.
  2.o  El uso y disfrute del domicilio familiar sito en la calle Miguel de la Iglesia, numero 4, segundo B, de Madrid, se atribuye a la menor y al padre, en cuya compañía queda.
  3.o  No se fija régimen de visitas, estancias o comunicación alguno a favor de la madre.
  4.o  En concepto de pensión de alimentos se fija con cargo a la madre y a favor de la menor una pensión de alimentos de 120 euros mensuales, en doce mensualidades anuales, que se hará efectiva con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe el padre. Tal cantidad se actualizará anualmente en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios publicado por el Instituto Nacional de Estadística u órgano que le sustituya, debiendo operarse la primera actualización en mayo de 2016.
  5.o  Los gastos extraordinarios de la menor, entendiendo por tales aquellos que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, serán sufragados al 50 por 100 por ambos progenitores.
  Procede declarar las costas de oficio.
  Una vez firme la presente comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2887/0000/33/0349/15 de este órgano.
  Y para que sirva de notificación a doña Petranka Lyubchova Ivanova expido y firmo la presente en Madrid, a 15 de octubre de 2015..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/5.442/15)</texto>
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