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    <identificador>BOCM-20151113-56</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2015/11/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 83. Procedimiento ordinario 308 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>270</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83 
 
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 Madrid número 83. Procedimiento ordinario 308 de 2009 
  EDICTO
  Doña María Soravilla García, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se han seguido actuaciones de procedimiento ordinario número 308 de 2009, a instancias de doña María Victoria Martínez González y don Julián Sandalio López Rodríguez, frente a “CLG Engeenering, Sociedad Limitada”, “Bonilla y Domínguez Construcción y Promoción, Sociedad Limitada”, doña María Esther Paz Frade, don Jesús Gutiérrez Aparicio y “Zenarep Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en el que se a acordado la comunicación edictal de la sentencia dictada en fecha 8 de enero de 2015 y del auto dictado en fecha 11 de marzo de 2015.
  Sentencia número 3 de 2015
  En Madrid, a 8 de enero de 2013..Que en este Juzgado han sido vistos los autos de juicio ordinario número 308 de 2009 por don David Rodríguez Fernández-Yepes, ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid, actuando como demandantes, don Julián Sandalio López Rodríguez y doña María Victoria Martínez González, representados por el procurador don José Antonio Sandín Fernández y defendidos por la letrada doña María Isabel Gonzalo Cuadrado, y como demandados, “Bonilla y Domínguez Construcción y Promoción, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Sandra Orero Bermejo y defendida por el letrado don Francisco Javier Morán Castro; “CLG Engineering, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña María Luz Albácar Medina, y defendida por el letrado don Javier Melgar Sánchez; don Jesús Gutiérrez Aparicio, representado por el procurador don Jesús Verdasco Triguero y defendido por el letrado don Dacio Rodríguez Ruiz; doña María Esther Paz Frade, representada por la procuradora doña Isabel Afonso Rodríguez y defendida por el letrado don José Luis Alonso Iglesias, y “Zenarep Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sin representación ni defensa técnicas.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de don Julián Sandalio López Rodríguez y doña María Victoria Martínez González, contra “Bonilla y Domínguez Construcción y Promoción, Sociedad Limitada”, doña María Esther Paz Frade y “Zenarep Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro haber lugar a:
  a)  Condenar a “Bonilla y Domínguez Construcción y Promoción, Sociedad Limitada”, y doña María Esther Paz Frade a reparar, en relación al informe pericial judicial unido a estas actuaciones, los defectos constructivos relacionados en sus páginas 32 a 38, como 1.
  b)  Condenar a “Bonilla y Domínguez Construcción y Promoción, Sociedad Limitada”, y “Zenarep Servicios Integrales”, a reparar el defecto descrito en el mismo informe como 10.
  c)  Condenar a “Bonilla y Domínguez Construcción y Promoción, Sociedad Limitada”, a reparar, además del defecto descrito en el apartado anterior, los defectos numerados en el mismo informe como 2, 3, 4, 5, 6, 8, 11, 12, 15, 17, 18 y 19.
  d)  Absolver a estos demandados del resto de pretensiones deducidas en su contra.
  e)  No hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
  Igualmente, desestimando al demanda interpuesta por la representación de don Julián Sandalio López Rodríguez y doña María Victoria Martínez González, contra don Jesús Gutiérrez Aparicio y “CLC Engineering, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro haber lugar a:
  a)  Absolver a dichos demandados de las pretensiones deducidas en su contra.
  b)  Imponer a los demandantes el pago de las costas procesales ocasionadas a estos demandados.
  Del mismo modo desestimando la reconvención formulada por la representación de “Bonilla y Domínguez Construcción y Promoción, Sociedad Limitada”, contra don Julián Sandalio López Rodríguez y doña María Victoria Martínez González, debo declarar y declaro haber lugar a:
  a)  Absolver a los actores de la reconvención formulada contra ellos.
  b)  Imponer a la reconviniente el pago de las costas procesales ocasionadas a los reconvenidos por la reconvención.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra ella cabe recurso de apelación que podrá prepararse, ante este mismo Juzgado, en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación.
  Auto
  Magistrado-juez de primera instancia, don David Rodríguez Fernández-Yepes..En Madrid, a 11 de marzo de 2015.
  Antecedente de hecho:
  Que por este Juzgado se dictó sentencia en fecha de 8 de enero de 2015 solicitándose por la representación de las condenadas la aclaración y rectificación de aquella resolución por no comprender el sentido de la condena contenida en su fallo y ser errónea la información referente a la interposición de los recursos que caben contra ella, otorgándose el oportuno traslado al resto de partes personadas que no hicieron manifestación alguna al respecto.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda haber lugar a estimar parcialmente la solicitud de rectificación formulada por la representación de doña María Esther María Paz Frade y “Bonilla y Domínguez Construcción y Promoción, Sociedad Limitada”, en el sentido de que en la sentencia de fecha 8 de enero de 2015 dictada en estas actuaciones, en el sentido de donde dice: “que podrá prepararse, ante este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días”; debe decir: “que podrá interponerse, ante este mismo Juzgado, en el plazo de veinte días”, quedando inalterado en el resto de su contenido.
  Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella de la que trae causa la presente y llévese testimonio a los autos principales.
  Así lo acuerda, manda y firma don David Rodríguez Fernández-Yepes, ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid, haciendo saber a las partes que en contra de esta resolución no cabe recurso independiente del que quepa contra la propia resolución rectificada.
  Lo acuerda y firma su señoría..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Zenarep Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 13 de octubre de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (02/5.505/15)</texto>
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