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    <identificador>BOCM-20151123-179</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 7</departamento>
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    <titulo>Granada número 7. Procedimiento 696 de 2015</titulo>
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    <diario_numero>278</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 7 
 
 179 
 Granada número 7. Procedimiento 696 de 2015 
  EDICTO
  Doña Rafaela Ordóñez Correa, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Granada.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 696 de 2015, a instancias de la parte actora don Miguel Sánchez Torres, contra “Estudio Pereda 4, Sociedad Limitada”, don Francisco José Taillefer Ron, “Nuceri Internacional, Sociedad Limitada”, “Ged Iberian Private Equity, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Parque de las Lenguas, Sociedad Anónima”, “Fase Estudos e Projectos, Sociedad Anónima”, “Nuceri Business, Sociedad Limitada”, “Nuceri Global Engineering, Sociedad Limitada”, “Pereda 4 Filiala Bucaresti”, “Consulting de Proyectos y Obra Civil Promo, Sociedad Anónima”, e “Inversiones e Ingeniería Iconsa, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado resoluciones de fecha 21 de julio de 2015, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Admitir la demanda presentada.
  Señalar el 27 de octubre de 2015, a las once y treinta horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en la avenida del Sur, número 5, edificio “La Caleta”, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante la secretaria judicial diez minutos antes de la hora señalada anteriormente.
  Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que deberán concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, asimismo, se advierte a las partes que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio podrá la secretaria judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez, en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase de la demandada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse esta por el magistrado-juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículo 91.2 y 4 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba documental consistente en la que se señala en la demanda, y que en caso de admitirse esta por el magistrado-juez en el acto del juicio, si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.
  Dar cuenta a su señoría de los restantes medios de prueba propuestos por la parte actora en su escrito de demanda consistente en testifical, a fin de que se pronuncie sobre los mismos.
  Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado y teniéndose por designado domicilio a efectos de notificaciones, debiendo remitirse al expresado domicilio las diligencias que hayan de entenderse con dicha parte actora.
  Requerir a la parte actora a fin que, dentro del término de los cuatro días hábiles siguientes al de la notificación de la presente resolución, aclare: modalidad y duración del contrato; tiempo y forma del pago de salarios, así como aporte el original del acta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación; ello, bajo apercibimiento que, caso de no hacerlo así en el expresado plazo, le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
  Del mismo modo, al estar la empresa codemandada “Estudio Pereda 4, Sociedad Limitada”, en situación concursal que se sigue ante el Juzgado de lo mercantil número 2 de Málaga, autos número 1.007 de 2015, y de la que es administrador concursal don Francisco José Taillefer Ron, emplácese al Fondo de Garantía Salarial a fin que sea parte en el presente procedimiento en virtud de lo señalado en el artículo 23.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo ser citado, en su consecuencia, a fin que comparezca a los actos de conciliación y/o juicio; ello, bajo apercibimiento que, caso de no hacerlo así, le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Providencia
  Magistrada-juez de lo social, doña Beatriz Pérez Heredia..En Granada, a 21 de julio de 2015.
  Visto el decreto y escrito de demanda, se admite la prueba interesada consistente en confesión judicial del legal representante de la parte demandada, testifical y documental.
  A tal fin, respecto de la confesión judicial, requiérase al legal representante de “Estudio Pereda 4, Sociedad Limitada”, a fin que comparezca personalmente a los actos de conciliación y/o juicio a celebrar el día y hora señalados en el decreto de admisión de demanda y señalamiento dictado en las presentes, bajo apercibimiento que, caso de no comparecer, ni manifestar justa causa para dejar de hacerlo, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.
  Respecto de la testifical, cítese a don Carlos Miró Domínguez en el domicilio señalado en las actuaciones; ello, sin perjuicio de acordarse sobre la admisión de la misma en el acto del juicio oral.
  Respecto de la documental, requiérase a los legales representantes de las empresas codemandadas “Estudio Pereda 4, Sociedad Limitada” (sucursal en Perú y Marruecos), “Nuceri Internacional, Sociedad Limitada”, “Ged Iberian Private Equity, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Inversiones e Ingeniería Iconsa, Sociedad Limitada”, “Fase Estudos e Projectos, Sociedad Anónima”, “Nuceri Business, Sociedad Limitada”, “Nuceri Global Engineering, Sociedad Limitada”, “Pereda 4 Filiala Bucaresti”, “Consulting de Proyectos y Obra Civil Promo, Sociedad Anónima”, “Parque de las Lenguas, Sociedad Anónima”, a fin que aporten la interesada por la parte actora, consistente en la que se señala en el apartado III, epígrafes a) a g), del otrosí digo de la demanda, se les remite y que se da aquí íntegramente por reproducida en aras a la brevedad.
  Respecto de la más documental, requiérase a los legales representantes de las empresas codemandadas a fin que aporten la interesada en el apartado IV, epígrafes i) a vi), del otrosí digo de la demanda, que igualmente se les remite y que se da aquí íntegramente por reproducida.
  Respecto a la más documental pública del apartado V del otrosí digo de la demanda, líbrese despacho a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, Delegación Provincial de Málaga, a fin que se aporte, para su unión a las actuaciones, copia del expediente completo relativo al despido colectivo número 43 de 2015, tramitado por la codemandada “Estudio Pereda 4, Sociedad Limitada”.
  Recábese de la Tesorería General de la Seguridad Social la vida laboral del demandante a través de la terminal de este Juzgado.
  Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
  Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Banco Santander”, número 1642/0000/30/0696/15, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un “Recurso”, seguido del código “30 Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
  Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del “Banco Santander”, ES55/0049/3569/92/0005001274, debiendo indicar el “Beneficiario”, Juzgado de lo social número 7 de Granada, y en “Observaciones” se consignarán los dieciséis dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dieciséis dígitos (separados por un espacio) el código “30 Social-Reposición”.
  Lo mandó y firma su señoría, ante mí..Doy fe.
  Por último, en el día 26 de octubre de 2015, se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Por todo ello, acuerdo: La suspensión de los actos señalados para el día de mañana y su nuevo señalamiento para el día 9 de febrero de 2016, a las once y cuarenta horas, con citación a todas las partes.
  Para ello y, en especial, para la citación de las empresas no citadas, se acuerda:
  a)  Respecto de las empresas “Ged Iberian Private Equity, Sociedad Anónima Unipersonal”, con domicilio en Madrid; la empresa “Nuceri Global Engineering, Sociedad Limitada”, también con domicilio en Madrid, y la empresa “Parque de las Lenguas, Sociedad Anónima”, con domicilio en Málaga, se librarán edictos para la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para la citación de las dos primeras y en el “Boletín Oficial de la Provincia de Málaga”, para la tercera.
  b)  Respecto de las empresas “Fase Estudos e Projectos, Sociedad Anónima”, “Pereda 4 Filiala Bucaresti”, “Nuceri Business, Sociedad Limitada”, “Consulting de Proyectos de Obra Civil Promo, Sociedad Anónima”, “Estudio Pereda 4, Sociedad Limitada” (sucursales en Perú y Marruecos), se librará exhorto al Juzgado de lo social Decano de Málaga y, en prevención, serán citadas igualmente mediante edicto que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia de Málaga”.
  Dese cuenta a su señoría de dicha suspensión y nuevo señalamiento a los efectos del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Por otra parte, a la vista del escrito que fue presentado por la parte actora, acuerdo:
  En primer lugar, tener por evacuado el requerimiento que, a dicha parte, se le hizo en el decreto de fecha 21 de julio de 2015, dándose traslado del mismo a las demás partes, adjuntándose a la cédula de la presente resolución para las empresas que se encuentran citadas, así como para las que se encontraban ausentes y para las que se encuentran en ignorado paradero, se les hará constar que el mismo se encuentra en la Secretaría de este Juzgado de lo social a su disposición.
  En segundo lugar, respecto de la aclaración que se interesa en dicho escrito, se advierte en el mismo que dicha parte se refiere al decreto de fecha 21 de julio de 2015, cuando la prueba que interesó en su escrito de demanda fue admitida por providencia de fecha 21 de julio de 2015, a la que, dicha parte no hace mención en ningún momento y donde se admite la práctica del interrogatorio del legal representante de la empresa demandada, que puede ser la persona designada o cualquier otra que conozca de los hechos.
  En tercer lugar, toda vez que la prueba que interesó como anticipada, consta aportada mediante escrito de don Miguel Ángel Derqui Iglesias, en su condición, como así acredita mediante la escritura de poder que se adjunta, de apoderado de la codemandada “Estudio Pereda 4, Sociedad Limitada”, no se acuerda nada en la presente, a excepción de comunicar a la parte actora que la documental interesa se encuentra en la Secretaría de este Juzgado a su disposición.
  Finalmente, a la vista del escrito que fue presentado por don Francisco José Taillefer Ron, en su condición de administrador concursal de “Estudio Pereda 4, Sociedad Limitada”, y por el que viene a interponer recurso de reposición contra el decreto de fecha 21 de julio de 2015, se tiene por interpuesto el mismo y se acuerda dar traslado a las partes a fin que, dentro del término de los tres días hábiles siguientes al de la notificación de la presente, aleguen lo que estimen por conveniente acerca de su alcance o importancia; ello, bajo apercibimiento que, transcurrido dicho término, con o sin manifestaciones, se resolverá lo que proceda en derecho.
  Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de reposición que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes al notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 187 de la Ley de la Jurisdicción Social), sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Y para que sirva de notificación a los legales representantes de las empresas codemandadas “Ged Iberian Private Equity, Sociedad Anónima Unipersonal”, con domicilio en Madrid; la empresa “Nuceri Global Engineering, Sociedad Limitada”, también con domicilio en Madrid, y la empresa “Parque de las Lenguas, Sociedad Anónima”, con domicilio en Málaga, encontrándose las tres en ignorado paradero, se librarán edictos para la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para la citación de las dos primeras y en el “Boletín Oficial de la Provincia de Málaga” para la tercera. Del mismo modo, en prevención, respecto de las empresas “Fase-Estudo e Projectos, Sociedad Anónima”, “Pereda 4 Filiala Bucaresti”, “Nuceri Business, Sociedad Limitada”, “Consulting de Proyectos de Obra Civil Promo, Sociedad Anónima”, “Estudio Pereda 4, Sociedad Limitada” (sucursales en Perú y Marruecos), se publicará el presente en el “Boletín Oficial de la Provincia de Málaga”.
  A las tres primeras de todas ellas, se les advierte de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos y que, al resto, dependiendo del resultado de las diligencias que se practiquen, podrán ser citadas por correo certificado con acuse de recibo o por cooperación judicial, en el caso que fueren halladas o del mismo modo que las tres anteriores en el caso que no se lograre su citación.
  En Granada, a 26 de octubre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/31.943/15)</texto>
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