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    <fecha_publicacion>2015/11/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Collado Villalba número 2. Procedimiento 864 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 2 
 
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 Collado Villalba número 2. Procedimiento 864 de 2014 
  EDICTO
  En el presente procedimiento de separació contenciosa número 864 de 2014, seguido a instancias de doña María del Carmen Mogio Gabardino, frente a don Ángel Martín Barragán, se han dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Sentencia
  En Collado Villalba, a 7 de julio de 2015..Doña Sara Rodríguez Huertas, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Collado Villalba y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de procedimiento de separación contenciosa número 864 de 2014, promovidos por la procuradora doña María Victoria Conejo Hernández, en nombre y representación de doña María del Carmen Mogio Gabardino, asistida por la letrada doña Valentina Concepción Martínez Amigo, contra don Ángel Martín Barragán, declaro en rebeldía y sin representación ni defensa procesal.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda de separación formulada por la procuradora doña María Victoria Conejo Hernández, en nombre y representación de doña María del Carmen Mogio Gabardino, contra don Ángel Martín Barragán, sin representación procesal, y en consecuencia, declaro la separación del matrimonio formado por los litigantes con todos los efectos inherentes a dicha declaración.
  No se hace expresa condena en costas.
  Firme que sea la presente resolución, líbrese el oportuno testimonio al Registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio a los efectos de tomar las oportunas anotaciones marginales.
  Y encontrándose dicho demandado don Ángel Martín Barragán en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  En Collado Villalba, a 5 de octubre de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/31.948/15)</texto>
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