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    <fecha_publicacion>2015/11/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alicante número 1. Ejecución 269 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>280</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1 
 
 174 
 Alicante número 1. Ejecución 269 de 2014 
  EDICTO
  Don José Agustín Rifé Fernández-Ramos, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.
  Hace saber: Que en la ejecución que se tramita ante este Juzgado bajo el número 269 de 2015, por cantidad, instada por don Francisc Maxim, contra “Aljoser, Sociedad Limitada”, y “Raíl Oil, Sociedad Limitada”, se ha dictado auto de fecha 2 de octubre de 2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  Acuerdo:
  a)  Declarar a las ejecutadas “Aljoser, Sociedad Limitada”, y “Raíl Oil, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia que se entenderá todos los efectos como provisional, sin perjuicio de continuar la ejecución cuando mejoren de fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes, las cantidades que por principal y costas están obligadas a satisfacer, siendo la cantidad del principal de 4.279,04 euros.
  b)  Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
  c)  Librar mandamiento al Registro Mercantil y de Bienes Muebles para que anote la insolvencia provisional de las ejecutadas en dicho registro, de conformidad con lo previsto en el artículo 276.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, una vez firme la presente.
  d)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente.
  Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse, ante quien dicta la resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  Lo dispongo y firmo..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación en forma a “Aljoser, Sociedad Limitada”, cuyo paradero actual se desconoce y el último conocido lo fue en la calle José Ortega y Gasset, número 25, planta baja, derecha, de Madrid, expido el presente en Alicante, a 2 de octubre de 2015, para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/32.062/15)</texto>
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