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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/11/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Donostia-San Sebastián número 3. Social ordinario 64 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>280</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 3 
 
 181 
 Donostia-San Sebastián número 3. Social ordinario 64 de 2015 
  EDICTO
  Doña Natividad Arregui Urízar, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Donostia-San Sebastián.
  Hago saber: Que en los autos de social ordinario número 64 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don José Henry Hernández Rivera, contra “Alcampo, Sociedad Anónima”, “Arcotrans, Sociedad Limitada”, y “Entregas Contra Reloj, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 342 de 2015
  En San Sebastián, a 21 de octubre de 2015..Don Carlos Tulio Rodríguez-Madridejos Murcia, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de San Sebastián (Guipúzcoa), ha visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 64 de 2015, sobre reclamación de cantidad, en el que intervienen: como parte demandante, don José Henry Hernández Rivera, asistido por el letrado señor Martínez de la Hidalga, y como parte demandada, “Alcampo, Sociedad Anónima”, asistida por el letrado señor Calles, “Arcotrans, Sociedad Limitada”, “Entregas Contra Reloj, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto del juicio y atendiendo al siguiente
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don José Henry Hernández Rivera, contra las mercantiles “Arcotrans, Sociedad Limitada”, “Entregas Contra Reloj, Sociedad Limitada”, y “Alcampo, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a las mercantiles “Entregas Contra Reloj, Sociedad Limitada”, y “Arcotrans, Sociedad Limitada”, a que de manera conjunta y solidaria abonen al actor la suma de 913,03 euros, más el interés por mora correspondiente, absolviendo a la mercantil “Alcampo, Sociedad Anónima”, de las pretensiones deducidas en su contra.
  El Fondo de Garantía Salarial deberá de responder del pago de estas cantidades en los términos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, anunciando tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar del siguiente al de la notificación de esta sentencia. Y que la condenada, para hacerlo, deberá ingresar en el “Banco Santander”, en la cuenta corriente número 1853 que a tales efectos tiene abierta este Juzgado, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y, asimismo, deberá constituir en la misma cuenta de dicho banco la cantidad de 300,00 euros, acreditándolo en resguardo separado, en el que indicará previamente al número del expediente los dígitos “65” (código de identificación del procedimiento).
  Así lo acuerdo, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación a “Entregas Contra Reloj, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Donostia-San Sebastián, a 21 de octubre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/31.210/15)</texto>
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