<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20151125-184</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 6</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/11/25</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Málaga número 6. Procedimiento 1.153 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>280</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2015-11-25-280231120150089</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/11/25/BOCM-20151125-184.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/11/25/BOCM-20151125-184.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/11/25/BOCM-20151125-184.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/11/25/BOCM-20151125-184.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 6</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 6 
 
 184 
 Málaga número 6. Procedimiento 1.153 de 2009 
  EDICTO
  El secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de Málaga.
  Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 1.153 de2009, sobre Seguridad Social en materia prestacional, a instancias de doña Anabel García Redondo, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Limpiezas Initial, Sociedad Anónima”, y “LYR Mantenimiento Integral, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 30 de junio de 2015 se ha dictado sentencia, que sustancialmente dice lo siguiente:
  Sentencia número 328 de 2014
  En Málaga, a 30 de junio de 2014..La ilustrísima señora doña María Jesús Román Ruiz, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 6 de Málaga, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.
  Vistos los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el número 1.153 de 2009, promovidos por doña Anabel García Redondo, asistida de la letrada doña María del Mar Bascuñana Serrana, contra “Limpiezas Initial, Sociedad Anónima”, representada por la letrada doña Rosario Calle Gordo; “LYR Mantenimiento Integral, Sociedad Limitada”, que no comparece, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada doña María Isabel Martínez Marínez, sobre cantidad.
  Fallo
  Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por doña Anabel García Redondo contra las empresas “Limpiezas Initial, Sociedad Anónima”, y “LYR Mantenimiento Integral, Sociedad Limitada”, absolviendo a las mismas de los pedimentos formulados en su contra.
  Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos y notifíquese a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma y de conformidad con la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social, con sede en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo, ante este Juzgado de lo social, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución a tenor del artículo 194 de la meritada Ley.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma a “LYR Mantenimiento Integral, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
  En Málaga, a 15 de octubre de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.167/15)</texto>
</documento>