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    <titulo>Toledo número 1. Procedimiento ordinario 613 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1 
 
 188 
 Toledo número 1. Procedimiento ordinario 613 de 2015 
  EDICTO
  Don Juan Antonio Muñoz Sánchez, secretario del Juzgado de lo social número 1 de Toledo.
  Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de doña Shaila López Yáñez, contra “Sabre 2010, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por ordinario, registrado con el número de procedimiento ordinario 613 de 2015, se ha acordado en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, citar a “Sabre 2010, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 17 de diciembre de 2015, a las trece horas, en la calle Mendigorría, número 2, Sala núm ero 9, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistida de abogado o representada técnicamente por graduado social colegiado o representada por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención a la actora, pueda esta estar representada técnicamente por graduado social colegiado o representada por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
  Y para que sirva de citación a “Sabre 2010, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
  En Toledo, a 10 de noviembre de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/33.208/15)</texto>
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