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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento ordinario 902 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 
 68 
 Madrid número 4. Procedimiento ordinario 902 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Herrero Barrero, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 902 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ander Iribarren Hualde, doña Maxlaina Waness Ferreira Dos Santos y doña Tiziana Sansone, frente a “Juguetería Erotic Toys, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 406 de 2015
  En Madrid, a 26 de octubre de 2015..Vistos por mí, don Guillermo Solar Rodríguez, magistrado-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 4 de Madrid, los presentes autos del procedimiento ordinario número 902 de 2015 y acumulados (números 903 y 904 de 2015), sobre reclamación de cantidad, contra la empresa “Juguetería Erotic Toys, Sociedad Limitada”, esta con domicilio social en Madrid, travesía de San Mateo, número 12, bajo derecha, representada por don Manex Sanitiago Rekarte Cowie y asistida por el letrado don Gorka Ander Velle Bergado. El procedimiento número 902 de 2015 ha sido promovido por doña Tiziana Sansone, esta con número de identificación de extranjería X-1553202-N; el procedimiento número 903 de 2015 ha sido promovido por don Ander Iribarren Hualde, este con documento nacional de identidad número 72823402-C, y el procedimiento número 904 de 2015 ha sido promovido por doña Maxlaina Waness Ferreira Dos Santos, esta con documento nacional de identidad número 50583747-P, todos ellos han contado con la asistencia letrada de don Izai Bujanda Cambra.
  Vistos los artículos citados, así como los demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña Tiziana Sansone, contra la empresa “Juguetería Erotic Toys, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a abonar a aquella la cantidad de 1.521,30 euros netos en concepto de indemnización y 925 euros brutos en concepto de nómina de mayo de 2015, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, un interés legal de demora del 10 por 100 anual sobre la cantidad de 925 euros, condenando a la demandada a estar y pasar por la presente declaración.
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Ander Iribarren Hualdeña Tiziana Sansone, contra la empresa “Juguetería Erotic Toys, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de 202,10 euros netos en concepto de indemnización y 140 euros brutos en concepto de horas extras de mayo, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, un interés legal de demora del 10 por 100 anual sobre la cantidad de 140 euros, condenando a la demandada a estar y pasar por la presente declaración.
  Que debe desestimar y desestimo la demanda formulada por doña Maxlaina Waness Ferreira Dos Santos, contra la empresa “Juguetería Erotic Toys, Sociedad Limitada”, absolviendo a esta de las pretensiones deducidas por aquella.
  De conformidad con el artículo 23.1 y 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, póngase la presente resolución en conocimiento del Fondo de Garantía Salarial a los efectos oportunos.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma  no cabe interponer recurso de suplicación siendo firme desde la fecha en la que se dicta.
  Expídase testimonio de la presente resolución, que quedará unido a este procedimiento, llevándose el original al libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Juguetería Erotic Toys, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de octubre de 2015..La Letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/32.355/15)</texto>
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