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    <titulo>Madrid número 9. Ejecución 208 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>280</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 
 78 
 Madrid número 9. Ejecución 208 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Rafael Lozano Terrazas, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 208 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mehmet Halil Feyzi, frente a “Chsubuk, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  Decreto
  En Madrid, a 19 de octubre de 2015.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo que no ha lugar a despachar la ejecución por encontrarse la entidad ejecutada “Chsubuk, Sociedad Limitada”, en situación de concurso de acreedores.
  Hágase entrega a la parte actora de copia sellada de la demanda y testimonio de la sentencia firme y el auto de aclaración recaídos en este procedimiento, así como de la presente resolución, y archívense las actuaciones previa baja en el libro correspondiente.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2507/0000/64/0208/15.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don José María Reyero Sahelices.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Chsubuk, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de octubre de 2015..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/32.108/15)</texto>
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