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    <fecha_publicacion>2015/11/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Procedimiento ordinario 339 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 
 193 
 Madrid número 35. Procedimiento ordinario 339 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Blanca Galache Díez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 339 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mónica Sánchez Ruiz, frente a “Superalia Sistemas, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 417 de 2015
  En Madrid, a 26 de octubre de 2015..Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 35 de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número 339 de 2015, seguidos a instancias de doña Mónica Sánchez Ruiz, asistida de la letrada doña María José San Segundo Rodríguez, contra “Superalia Sistemas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio, sobre reclamación de cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por doña Mónica Sánchez Ruiz, contra “Superalia Sistemas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada al pago a la actora de 692,79 euros, que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.
  Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Superalia Sistemas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de octubre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/32.430/15)</texto>
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