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    <titulo>Madrid número 37. Procedimiento ordinario 331 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>281</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 
 198 
 Madrid número 37. Procedimiento ordinario 331 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Teresa Estrada Barranco, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 331 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David López García, frente a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 282 de 2015
  En Madrid, a 29 de septiembre de 2015..Vistos por doña María José García Castaño, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, los presentes autos seguidos con el número 331 de 2014, en los que han sido partes: como demandante, don David López García, defendido por el letrado don Julio San Román, y demandada, “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don David López García, frente a la empresa “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 901 euros, más el 10 por 100 de interés de demora desde la interposición de la demanda.
  En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad que legalmente le corresponde.
  Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso de suplicación.
  Así por esta mi sentencia lo dispongo, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de octubre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/32.460/15)</texto>
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