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    <titulo>Madrid número 39. Procedimiento ordinario 947 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 
 207 
 Madrid número 39. Procedimiento ordinario 947 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Leonor González Mosqueira, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 947 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Justo Eulogio Aláez Cruz y don Luis Miguel Aláez Cruz, frente a “Paneles Ibéricos Provasa, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es la siguiente:
  Sentencia número 445 de 2015
  En Madrid, a 19 de octubre de 2015..Vistos por su señoría ilustrísima doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez titular del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 947 de 2013 del orden social de la jurisdicción en reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: como demandantes, don Luis Miguel Aláez Cruz y don Justo Elogio Aláez Cruz, quienes han comparecido asistidos de la letrada doña Cristina Nevado Prats, y como demandados, “Paneles Ibéricos Provasa, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.
  Por todo lo razonado, vistos los preceptos citados y demás de preferente y pertinente aplicación,
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por don Luis Miguel Aláez Cruz y don Justo Eulogio Aláez Cruz, frente a “Paneles Ibéricos Provasa, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de salarios y liquidación, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada al abono a cada uno de los actores de la cantidad de 1.103,66 euros en concepto de cantidad bruta reclamada, cantidades que deberán ser incrementadas con el 10 por 100 de interés por mora. Debo absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal.
  Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..En fecha 20 de octubre de 2015 fue publicada la anterior resolución.
  Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.4 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe formular recurso de suplicación..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Paneles Ibéricos Provasa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de octubre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/32.310/15)</texto>
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