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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/11/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 41. Procedimiento 537 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>281</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41 
 
 212 
 Madrid número 41. Procedimiento 537 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María José González Huergo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 537 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Molto Maestero, frente a “SYD Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordianrio, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  Se acuerda tener por desistido a la parte actora don Carlos Molto Maestero de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 5052/0000/60/0537/15.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “SYD Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de octubre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/32.154/15)</texto>
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