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    <titulo>Madrid número 41. Ejecución 74 de 2015</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41 
 
 214 
 Madrid número 41. Ejecución 74 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María José González Huergo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 74 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Tatiana Teresa Pagola y doña Verónica Oporto Familiar, frente a “Addenda BFS Strategic Consulting, Sociedad Limitada”, y “Factoría Feroche, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución de fecha 20 de octubre de 2015:
  Parte dispositiva:
  En su virtud, visto el precepto citado y demás de general aplicación: Se tiene por ampliada la ejecución frente a don Carlos Bonilla Bonilla, parte ejecutada, por importe de 18.304,91 euros (de los cuales 9.991,75 euros corresponden a doña Verónica Oporto Familiar y 8.313,16 euros corresponden a doña Tatiana Teresa Pagola) en concepto de principal, y 1.849,60 euros y 1.849,60 euros en concepto provisional de intereses y costas, sin necesidad de retrotraer el procedimiento.
  Se acuerda la mejora del embargo, y a tal fin proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado don Carlos Bonilla Bonilla. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran resultar deudoras del mismo.
  Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.
  Se acuerda el embargo de los saldos de don Carlos Bonilla Bonilla a favor del ejecutado en las entidades bancarias que arrojen saldo a su favor en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.
  Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:
  a)  Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.
  b)  Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
  La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la número 5052/0000/64/0074/15, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco cuenta consignaciones”.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 5052/0000/64/0074/15.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Addenda BFS  Strategic Consulting, Sociedad Limitada”, y “Factoría Feroche, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de octubre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/32.157/15)</texto>
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