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    <titulo>– Casarrubuelos. Régimen económico. Modificación ordenanza tasa por documentos</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Casarrubuelos</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 34 
 Casarrubuelos. Régimen económico. Modificación ordenanza tasa por documentos 
   Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, cuya aprobación inicial se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 209, de 3 de septiembre de 2015, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza número 1, reguladora de la tasa por expedición cédula urbanística, informe de viabilidad e informes para rectificaciones catastrales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES A INSTANCIA DE PARTE
  Fundamento y régimen
  Artículo.  Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.a) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, que establece la tasa por documentos que expida la Administración o las Autoridades Locales a instancia de parte, se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/1988 citada.
  Hecho imponible
  Art. 2.  Constituye el hecho imponible la actividad municipal desarrollada como consecuencia de la tramitación de oficio que beneficie especialmente a los interesados o a instancia de parte de toda clase de documentos que expida o de que entienda la Administración o autoridades municipales.
  Sujetos pasivos
  Art. 3.  Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que soliciten, provoquen o resulten beneficiadas por la tramitación o expedición de los documentos a que se refiere el artículo 2.
  Devengo
  Art. 4.  La obligación de contribuir nace con la expedición del documento de que haya de entender la Administración municipal sin que se inicie la actuación o el expediente, hasta que se haya efectuado el pago junto con la solicitud, con el carácter de depósito previo.
  Responsables
  Art 5.  1.  Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
  2.  Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
  3.  Serán responsables subsidiarios de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
  4.  Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
  Base imponible y liquidable
  Art. 6.  Estará constituida por la clase o naturaleza del documento tramitado o expedido por la Administración Municipal.
  Cuota tributaria
  Art. 7.  1.  Por la tramitación de planes parciales: 0,06 euros.
  2.  Por la expedición de documento administrativo de equidistribución por el secretario: 0,06 euros.
  3.  Por tramitación de proyectos de urbanización: 0,06 euros.
  4.  Por tramitación y registro de uniones de hecho: 112 euros.
  5.  Por expedición de certificaciones catastrales:
  a)	Certificación catastral descriptiva: 9 euros.
  b)	Certificación catastral literal: 6 euros.
  6.  Por compulsa de documentos que no sean para gestiones ante el propio Ayuntamiento: 0,60 euros.
  7.  Por bastanteo de poderes: 15 euros.
  8.  Por fotocopia de documentos: 0,10 euros.
  9.  Cartel identificativo de locales de pública concurrencia: 130 euros.
  10.  Expedición cédulas urbanísticas: 35,50 euros + 0,10 euros/página.
  11.  Expedición informe de viabilidad: 35,50 euros + 0,10 euros/página.
  12.  Expedición informe para rectificaciones catastrales: 46,00 euros + 0,10 euros/ página
  Normas de gestión
  Art. 8.  1.  Los sujetos pasivos presentarán en el Ayuntamiento la solicitud acompañado de los documentos a tramitar; esta documentación, igualmente, deberá venir con el documento de ingreso del importe de la tasa, que se habrá ingresado por autoliquidación.
  2.   No se admitirá a tramitación la solicitud si no va acompañada del justificante de ingreso de la tasa.
  Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables
  Art. 9.  De conformidad con el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
  Infracciones y sanciones tributarias
  Art. 10.  En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
  DISPOSICIÓN FINAL
  Una vez se efectúe la publicación de la modificación de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el mismo día de su publicación, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
  Contra el presente acuerdo se pondrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  En Casarrubuelos, a 13 de noviembre de 2015..El alcalde, Vicente José Astillero Vallesteros.
  (03/33.363/15)</texto>
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