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    <identificador>BOCM-20151126-67</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>VILLALBILLA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/11/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Villalbilla. Urbanismo. Modificación Puntual Normas Subsidiarias</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>281</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villalbilla</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA 
 URBANISMO
 
 67 
 Villalbilla. Urbanismo. Modificación Puntual Normas Subsidiarias 
  Con fecha 29 de octubre de 2015, mediante Orden 2813/2015, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalbilla, en el ámbito del “Casco de Villalbilla”, que a continuación se detalla:
  NORMATIVA VIGENTE
  .	Terciario-oficinas: categoría 1 y 2.
  .	Dotacional: todas las categorías.
  .	Garaje aparcamiento: categoría 11.
  .	Espacios libres y zonas verdes, infraestructuras básicas y red viaria.
  9.  Usos prohibidos
  Todos los demás.
  B)	Condiciones propias en urbanizaciones existentes.
  	Las urbanizaciones han sido incluidas dentro de la ordenanza 3, para significar su condición de uso pormenorizado residencial unifamiliar, acompañado de una primera asignación de grado, según la dimensión mínima de parcela, 1.o, 2.o o 3.o y, por último, con un grado propio, la inicial de la urbanización.
  	Urbanización Zulema. Se considera como grado 1.o Z.
  	Las condiciones propias son las correspondientes a su Plan Especial, que son las siguientes:
  .	Parcela mínima: la existente.
  .	Ocupación: según P. Especial.
  .	Edificabilidad: según P. Especial.
  .	Número de plantas: 1,5.
  .	Altura: 6 metros.
  .	Retranqueos: según P. Especial.
  	Resto de condiciones las generales de la ordenanza.
  	Urbanización Peñas Albas. Se considera como grado 2.o P.
  	Las condiciones propias son las correspondientes a su Plan Parcial, que son las siguientes:
  .	Parcela mínima: 500 metros cuadrados.
  .	Ocupación: 30 por 100.
  .	Edificabilidad: 0,3797 metros cuadrados/metro cuadrado.
  Villalbilla. Normas Urbanísticas, mayo 99: 116.
  NORMATIVA MODIFICADA
  .	Terciario-Comercial todas las clases salvo comercial categorías 4.a y 5.a *
  .	Terciario-oficinas: categoría 1 y 2.
  .	Dotacional: todas las categorías.
  .	Garaje aparcamiento: categoría 11.
  .	Espacios libres y zonas verdes, infraestructuras básicas y red viaria.
  
  * Solo aplicable a las áreas de esta ordenanza en los entornos inmediatos de los cascos, con exclusión expresa de las urbanizaciones.
  9.  Usos prohibidos
  Todos los demás.
  B)	Condiciones propias en urbanizaciones existentes.
  	Las urbanizaciones han sido incluidas dentro de la ordenanza 3, para significar su condición de uso pormenorizado residencial unifamiliar, acompañado de una primera asignación de grado, según la dimensión mínima de parcela, 1.o, 2.o o 3.o y, por último, con un grado propio, la inicial de la urbanización.
  	Urbanización Zulema. Se considera como grado 1.o Z.
  	Las condiciones propias son las correspondientes a su Plan Especial, que son las siguientes:
  .	Parcela mínima: la existente.
  .	Ocupación: según P. Especial.
  .	Edificabilidad: según P. Especial.
  .	Número de plantas: 1,5.
  .	Altura: 6 metros.
  .	Retranqueos: según P. Especial.
  	Resto de condiciones las generales de la ordenanza.
  	Urbanización Peñas Albas. Se considera como grado 2.o P.
  	Las condiciones propias son las correspondientes a su Plan Parcial, que son las siguientes:
  .	Parcela mínima: 500  metros cuadrados.
  .	Ocupación: 30 por 100.
  .	Edificabilidad: 0,3797  metros cuadrados/ metros cuadrados
  	Villalbilla. Normas Urbanísticas, marzo 2012: 116.
  En Villalbilla, a 13 de noviembre de 2015..El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.
  (03/33.267/15)</texto>
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