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    <fecha_publicacion>2015/11/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 52. Procedimiento ordinario 295 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>282</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 52</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 52 
 
 112 
 Madrid número 52. Procedimiento ordinario 295 de 2012 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 295 de 2012, entre “Barclays Bank, Sociedad Anónima”, y doña María del Pilar Pérez Maestre, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 109 de 2014
  En Madrid, a 14 de mayo de 2014..La ilustrísima señora doña María Teresa Santos Gutiérrez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 52 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado con el número 295 de 2012, a instancias de “Barclays Bank, Sociedad Anónima”, contra doña María del Pilar Pérez Maestre.
  Antecedentes de hecho:
  Primero..Por el turno de reparto correspondió a este Juzgado la demanda de juicio ordinario interpuesta por doña Adela Cano Lantero, en nombre y representación de “Barclays Bank, Sociedad Anónima”, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente y que por economía procesal se dan por reproducidos, solicitaba se dictara sentencia en la que se estimase la demanda.
  Segundo..Que admitida a trámite la demanda se emplazó a la demandada para que en el plazo de veinte días se personara en autos y contestara a la demanda, bajo apercibimiento de rebeldía. Y al no verificarlo se le declaró en rebeldía, señalándose día para la celebración de la audiencia previa al juicio, que tuvo lugar con la asistencia de la parte actora solamente, la cual ratificó la demanda y solicitó el recibimiento a prueba, la cual se intentó practicar con el resultado que obra en autos, se formularon las conclusiones sobre las mismas, quedando las actuaciones vistas para sentencia.
  Fundamentos de derecho:
  Primero..Conforme a lo dispuesto en el artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será declarada en rebeldía la demandada que no comparece en forma en el plazo señalado en el emplazamiento.
  Según lo previsto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde a la actora la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprende, según las normas jurídicas a ello aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda.
  La rebeldía de la demandada no le exonera a la actora de probar cumplidamente la veracidad de su reclamación.
  En el caso de autos la parte actora pretende que sea estimada su demanda mediante la aportación de determinados documentos, que no habiendo sido impugnados se les atribuye plena fuerza probatoria y suficiente para estimar la demanda.
  Segundo..A tenor de lo dispuesto en los artículos 1.100, 1.108 y 1.109 del Código Civil, debe condenarse a la demandada al pago de los intereses legales de la cantidad reclamada, desde la fecha de presentación de la demanda hasta el completo pago de la deuda.
  Tercero..Respecto de las costas han de ser impuestas a la demandada, conforme a lo dispuesto en los artículos 394 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil y principio de vencimiento objetivo, regulador de nuestro ordenamiento.
  Vistos los preceptos legales citados y los de general y pertinente aplicación al caso,
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Adela Cano Lantero, en representación de “Barclays Bank, Sociedad Anónima”, frente a doña María del Pilar Pérez Maestre, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 21.639,99 euros, más los intereses legales de la cantidad reclamada desde la interposición de la demanda hasta el completo pago de la deuda.
  Con expresa imposición de las costas originadas por el presente juicio a la demandada.
  Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, se interpondrá, ante este tribunal, en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente y ante este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a doña María del Pilar Pérez Maestre expido y firmo la presente en Madrid, a 29 de octubre de 2015..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/5.602/15)</texto>
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