<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20151127-136</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/11/27</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 8. Procedimiento ordinario 1.339 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>282</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2015-11-27-282241120150195</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/11/27/BOCM-20151127-136.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/11/27/BOCM-20151127-136.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/11/27/BOCM-20151127-136.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/11/27/BOCM-20151127-136.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 
 136 
 Madrid número 8. Procedimiento ordinario 1.339 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Raquel Paz García de Mateos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.339 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Cutillas Miguel, frente a “Estética y Masajes Beauty Plus Uno, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que estimando la demanda en reclamación de cantidad, interpuesta por doña Cristina Cutillas Miguel, vengo a condenar a la empresa “Estética y Masajes Beauty Plus Uno, Sociedad Limitada”, a satisfacerle, por los conceptos de la demanda, la cantidad de 400,00 euros, con más el 10 por 100 anual de interés por mora.
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Estética y Masajes Beauty Plus Uno, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de octubre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/32.409/15)</texto>
</documento>