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    <fecha_publicacion>2015/11/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Morata de Tajuña. Organización y funcionamiento. Normativa Reguladora Pregunta Ciudadana al Pleno Municipal</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MORATA DE TAJUÑA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 65 
 Morata de Tajuña. Organización y funcionamiento. Normativa Reguladora Pregunta Ciudadana al Pleno Municipal 
  El Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en sesión de Pleno celebrada el día 29 de octubre de 2015, aprobó la Normativa Reguladora de la Pregunta Ciudadana al Pleno Municipal, haciéndose público el contenido de la misma mediante la inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:
  1.  Podrán alzar ruegos y preguntas en las sesiones ordinarias de Pleno todo vecino o vecina de Morata, así como aquellas personas que, no siendo vecinos, deseen informarse de algún tema de interés municipal.
  2.  Los ruegos y preguntas podrán ir destinadas a cualquier miembro que forme parte de la Corporación Municipal. Los ruegos y preguntas se formularán por escrito. Únicamente, se podrá presentar un ruego o pregunta por vecino o vecina y Pleno.
  a)	Los ruegos y preguntas se formularán por escrito y deberán ser presentados en el registro general del Ayuntamiento con un mínimo de siete días hábiles de antelación antes del Pleno.
  b)	Por orden de registro de entrada, en cada Pleno se contestarán un máximo de cinco ruegos y preguntas formuladas.
  c)	En el caso de que hubiera más de cinco ruegos y preguntas, el resto de serían contestadas por escrito, emitiendo la respuestas a los interesados en un plazo máximo de siete días hábiles después del Pleno, o bien serán contestados en la siguiente sesión plenaria.
  Morata de Tajuña, a 17 de noviembre de 2015..El alcalde, Ángel M. Sánchez Sacristán.
  (03/33.478/15)</texto>
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