<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20151201-72</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 8</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/12/01</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Leganés número 8. Juicio de faltas 130 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>285</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2015-12-01-285261120150029</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/12/01/BOCM-20151201-72.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/12/01/BOCM-20151201-72.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/12/01/BOCM-20151201-72.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/12/01/BOCM-20151201-72.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 8</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 8 
 
 72 
 Leganés número 8. Juicio de faltas 130 de 2015 
  EDICTO
  Doña Matilde García Moreno, secretaria del Juzgado de instrucción número 8 de Leganés.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 130 de 2015 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
  Vistos por la ilustrísima señora doña Blanca Grand Delgado, magistrada-juez titular del Juzgado de instrucción número 8 de esta ciudad, los presentes autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado con el número 130 de 2015, sobre falta de hurto, habiendo sido partes: la entidad “Hollister”, en calidad de perjudicada; doña Carmen Yolanda Gamboy Casco y doña Tatiana Margarita Gamboy Morales, en calidad de denunciadas, y el ministerio fiscal, en representación de la acción pública.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a doña Carmen Yolanda Gamboy Casco y doña Tatiana Margarita Gamboy Morales, como autoras penalmente responsables cada una de ellas de una falta de hurto, a la pena a cada una de ellas de cuarenta días de multa, con cuota diaria de 5,00 euros, haciendo un total de 200,00 euros para cada una, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que solidariamente indemnicen a la entidad “Hollister” en la cantidad de 250,00 euros, y al pago de las costas de este procedimiento.
  Así por esta mi sentencia contra la que podrá interponerse recurso de apelación en cinco días a contar de su notificación, mediante escrito motivado a presentar en este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Carmen Yolanda Gamboy Casco y doña Tatiana Margarita Gamboy Morales, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 5 de octubre de 2015..La secretaria (firmado).
  (03/32.244/15)</texto>
</documento>