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    <fecha_publicacion>2015/12/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 6. Procedimiento 333 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6 
 
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 Navalcarnero número 6. Procedimiento 333 de 2015 
  EDICTO
  En el presente procedimiento ordinario número 333 de 2015, seguido a instancias de doña Patricia Chicaiza Collaguazo, frente a don Diógenes Vela Coronado, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:
  Sentencia
  En Navalcarnero, a 29 de octubre de 2015..Vistos por mí, doña Mirian Sánchez Calvo, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Navalcarnero (Madrid), los autos correspondientes al procedimiento ordinario número 333 de 2015, promovido por doña Patricia Chicaiza Collaguazo, representada por la procuradora de los tribunales doña Cristina Macein Lucas y bajo la dirección jurídica de la letrada doña Elena García Gasco, frente a don Diógenes Vela Coronado, que no se personó en el procedimiento, y con la asistencia del representante del ministerio fiscal, resulta lo siguiente:
  Parte dispositiva:
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Cristina Macein Lucas, en nombre y representación de doña Patricia Chicaiza Collaguazo, como parte demandante, frente a don Diógenes Vela Coronado, como parte demandada, debo declarar y declaro haber lugar a la privación de la patria potestad de don Diógenes Vela Coronado respecto de las menores Damaris Alexandra Vela Chicaiza y Amaya Tatiana Vela Chicaiza, con la consiguiente suspensión del régimen de visitas fijado respecto de las mismas; todo ello sin expresa condena en costas a la parte actora.
  Firme que sea esta sentencia, comuníquese remitiendo testimonio de la misma al Registro Civil en el que conste inscrito el nacimiento de las menores, a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal.
  Modo de impugnación: esta resolución que será notificada a las partes no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Principal de Madrid, por medio de escrito presentado, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación en los términos establecido en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso para el que de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009 será necesario como requisito de admisibilidad la constitución de depósito de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, haciendo constar el dígito “02”.
  Así lo acuerda, manda y firma doña Mirian Sánchez Calvo, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Navalcarnero.
  Y encontrándose dicho demandado don Diógenes Vela Coronado en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  En Navalcarnero, a 29 de octubre de 2015..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/32.885/15)</texto>
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