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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 1</departamento>
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    <titulo>Albacete número 1. Procedimiento 978 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>286</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 1 
 
 181 
 Albacete número 1. Procedimiento 978 de 2014 
  EDICTO
  Doña María Isabel Sánchez Gil, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Albacete.
  Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 978 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fulgencio Miralles Pérez, contra “AAA Pinturas y Lacados, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Ibermutuamur” y “Aplicaciones Prisma, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que desestimando la demanda interpuesta por don Fulgencio Miralles Pérez, asistido del letrado don Agustín Zamora Pocoví, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos por la letrada de la Administración de la Seguridad Social doña Rocío Báez Romero, frente a la mutua “Ibermutuamur”, asistida de la letrada doña María José Reale Aguado, y frente a “Aplicaciones Prisma, Sociedad Limitada”, y “AAA Pinturas y Lacados, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citadas en debida forma, debo absolver y absuelvo a estos de los pedimentos contenidos en ella.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo social, debiendo anunciarse previamente, ante este Juzgado, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente de este Juzgado de lo social número 1 abierta en la entidad “Banesto” de esta ciudad, con la identificación “Recursos de suplicación” y número 0038/0000/69/0978/14, y la consignación, en su caso, de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de este Juzgado en la misma entidad bancaria, con la identificación “Depósitos y consignaciones” y número 0038/0000/65/0978/14.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo acuerdo, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aplicaciones Prisma, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Albacete, a 3 de noviembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/33.049/15)</texto>
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