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    <titulo>Valladolid número 2. Procedimiento ordinario 405 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>286</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 2 
 
 204 
 Valladolid número 2. Procedimiento ordinario 405 de 2014 
  EDICTO
  Don José Luis García Roig, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Valladolid.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 405 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José Francia Urbón, contra las empresas “Parque Salesas, Sociedad Limitada”, “Explotaciones Madereras Catalanas, Sociedad Anónima”, y “Cortecillas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que desestimando la demanda formulada por don Juan José Francia Urbón, contra “Parque Salesas, Sociedad Limitada”, “Explotaciones Madereras Catalanas, Sociedad Anónima”, y “Cortecillas, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de los pedimentos contenidos en la demanda origen de este juicio.
  Se previene a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con sede en Valladolid, interponiéndose, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de la presente notificación según previene el artículo 194 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Si fuese la empresa la recurrente tendrá que exhibir al tiempo de anunciar el recurso resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de la condena más 300 euros [artículo 229.1.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social] en el “Banco Santander”, sucursal de la plaza de San Miguel, CI ES55/0049/3569/92/0005001274 y número de cuenta-expediente 4627000065/ 040514.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Parque Salesas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Valladolid, a 23 de octubre de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/33.046/15)</texto>
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