<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20151202-205</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MÓSTOLES NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/12/02</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Móstoles número 1. Procedimiento 20 de 2014-L</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>286</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2015-12-02-286231120150324</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/12/02/BOCM-20151202-205.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/12/02/BOCM-20151202-205.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/12/02/BOCM-20151202-205.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/12/02/BOCM-20151202-205.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Violencia sobre la Mujer:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Violencia sobre la Mujer:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 
 205 
 Móstoles número 1. Procedimiento 20 de 2014-L 
  EDICTO
  En el presente procedimiento número 20 de 2014-L, seguido a instancias de doña Concepción Yanguas García, frente a don Jorge Manuel Rodrigues Raposo, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Fallo
  Estimo parcialmente la demanda de juicio verbal especial sobre medidas paternofiliales presentada por doña Concepción Yanguas García, frente a don Jorge Manuel Rodrigues Raposo, sin especial condena en costas.
  Acuerdo las siguientes medidas paternofiliales:
  1.  Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de edad a su madre, con ejercicio compartido de la patria potestad por ambos progenitores.
  2.  Se acuerda la suspensión del régimen de visitas.
  3.  Se fija una pensión de alimentos a favor de la hija menor de edad de 100 euros mensuales, que deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que se designe al efecto y que se actualizará anualmente conforme el IPC, siendo la primera actualización en octubre de 2016.
  4.  Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad por ambos progenitores, entendiendo por tales gastos médicos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado, en especial, gafas, lentillas, ortodoncias, gastos de dentista y oftalmólogo, actividades extraescolares, campamentos o cursos de verano y aquellos gastos imprevistos de devengo no periódico, conforme el concepto de jurisprudencial de gastos extraordinarios. Todos estos gastos requerirán previo acuerdo de las partes.
  Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal la presente resolución, con indicación de que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación ante este Juzgado, recurso del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid. Póngase en conocimiento de las partes que si desean recurrir la presente deberán proceder a constituir un depósito de 50 euros de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009.
  Lo acuerdo, mando y firmo.
  Y encontrándose dicho demandado don Jorge Manuel Rodrigues Raposo en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Móstoles, a 10 de noviembre de 2015..El secretario (firmado).
  (03/34.002/15)</texto>
</documento>