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    <titulo>Madrid número 22. Procedimiento 305 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22 
 
 81 
 Madrid número 22. Procedimiento 305 de 2014 
  EDICTO
  Don Carlos Beltra Cabello, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 22.
  Da fe: Que, en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 305 de 2014, instados por la procuradora doña María del Carmen Azpeitia Bello, en nombre y representación de doña Kenia de Jesús Morales Paulino, contra don Ramón Hermenegildo Polanco Ventura, en los que se ha dictado en fecha 3 de noviembre de 2015 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Que con estimación de la demanda interpuesta por la procuradora doña María del Carmen Azpeitia Bello, en nombre y representación de doña Kenia de Jesús Morales Paulino, contra don Ramón Hermenegildo Polanco Ventura, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio, por causa de divorcio, contraído por los cónyuges antes expresados, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
  Que igualmente debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas definitivas que a continuación se relacionan:
  1.a  La patria potestad conjunta de ambos progenitores con ejercicio exclusivo a la madre con respecto a los dos hijos menores de edad, Kenia Yesenia y Ramón Polanco Morales.
  2.a  La custodia de los menores se atribuye a la madre.
  3.a  La obligación de prestar alimentos por el padre de los menores de edad será en el 10 por 100 de los ingresos que se acrediten como percibidos por don Ramón Polanco Ventura.
  Sin expresa condena en costas.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2450/0000/33/0305/14 de este órgano.
  Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguiente dígitos número 2450/0000/33/0305/14.
  Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Ramón Hermenegildo Polanco Ventura, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesados en la Secretaría de este Tribunal.
  En Madrid, a 4 de noviembre de 2015..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/33.061/15)</texto>
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