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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</departamento>
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    <titulo>Madrid número 37. Ejecución 232 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>287</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 
 149 
 Madrid número 37. Ejecución 232 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Teresa Estrada Barranco, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 232 de 2015, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eduardo León León, frente a don “Antonio Nieto Restauración, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva: 
  Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante don Eduardo León León, frente a don “Antonio Nieto Restauración, Sociedad Limitada”.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander” número de cuenta 2810-0000-64-0232-15.
  Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, la ilustrísima señora magistrado-juez, María José García Castaño.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social..Doy fe.
  Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña María Teresa Estrada Barranco..En Madrid, a 11 de noviembre de 2015.
  El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 10 de septiembre de 2015, a la empresa “Antonio Nieto Restauración, Sociedad Limitada”, en favor del demandante don Eduardo León León y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en calle Princesa, número 3, planta décima, el día 11 de enero de 2016, a las nueve y veinticinco horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
  Así mismo, averígüese a través de los medios telemáticos de los que dispone este Juzgado de otro/s domicilio/s a efectos de notificaciones a la mercantil ejecutada.
  Notifíquese auto de fecha 11 de noviembre de 2015, y la presente resolución a quien consta en autos principales como administrador único de la empresa, así como al Fondo de Garantía Salarial, y preventivamente publíquese auto y diligencia de ordenación ambos de fecha 11 de noviembre de 2015, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe, la letrada de la Administración de Justicia.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Antonio Nieto Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de noviembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia.
  (03/34.276/15)</texto>
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