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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 2</departamento>
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    <titulo>Jaén número 2. Procedimiento ordinario 36 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>287</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 2 
 
 167 
 Jaén número 2. Procedimiento ordinario 36 de 2015 
  EDICTO
  Don José Ramón Rubia Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Jaén.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 36 de 2015, a instancias de la parte actora don José Miguel Gila Extremera, don Antonio González Talavera, don Eladio Jesús Gálvez Ruiz, don Alberto Cruz Mena y don Antonio José Aguilar Anguita, contra “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Estimando la demanda promovida por don José Miguel Gila Extremera, don Antonio González Talavera, don Eladio Jesús Gálvez Ruiz, don Alberto Cruz Mena y don Antonio José Aguilar Anguita, contra la empresa “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, debo condenar a la citada empresa a que abone a los actores las siguientes cantidades, más el 10 por 100 de interés de mora:
  A don José Miguel Gila Extremera: 2.614,73 euros.
  A don Antonio González Talavera: 2.721,00 euros.
  A don Eladio Jesús Gálvez Ruiz: 2.597,44 euros.
  A don Alberto Cruz Mena: 2.950,55 euros.
  A don Antonio José Aguilar Anguita: 2.952,02 euros.
  Con absolución del Fondo de Garantía Salarial en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
  Publíquese esta sentencia y notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno de conformidad con el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, cuyo último domicilio se encontraba sito en Tres Cantos (Madrid), y actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Jaén, a 20 de octubre de 2015..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/33.193/15)</texto>
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