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    <titulo>Móstoles número 1. Ejecución 179 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 
 156 
 Móstoles número 1. Ejecución 179 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 179 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Nelson Daniel Niquinca Rescalde, frente a “TDV Apoyo Logístico al Transporte, Sociedad Limitada”, y “Transportes Distribución Valero y Esmeralda, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  A los efectos de las presentes actuaciones y para el pago de 6.378,94 euros de principal y 1.000 euros calculados para intereses y costas, se declara la insolvencia provisional total de las ejecutadas “TDV Apoyo Logístico al Transporte, Sociedad Limitada”, y “Transportes Distribución Valero y Esmeralda, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
  Hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.
  Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banco Santander” IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, número 2850-0000-64-0179-15.
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “TDV Apoyo Logístico al Transporte, Sociedad Limitada”, y “Transportes Distribución Valero y Esmeralda, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 4 de noviembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/33.510/15)</texto>
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