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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/12/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Oviedo número 3. Procedimiento 136 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>290</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 3 
 
 166 
 Oviedo número 3. Procedimiento 136 de 2015 
  EDICTO
  Doña Beatriz Díaz Martínez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Oviedo.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ordinario número 136 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Onésimo González Fernández, contra “Nutsalud, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 4 de noviembre de 2015, cuyo fallo es el siguiente:
  Que estimando en parte la demanda formulada por don Antonio Onésimo González Fernández, debo condenar y condeno a la empresa demandada “Nutsalud, Sociedad Anónima” (A-86733557), a abonar al demandante por nóminas de diciembre de 2014 y enero de 2015, más parte proporcional de vacaciones devengadas en 2015 y no liquidadas, la suma bruta de 1.876,73 euros, que se incrementará desde el respectivo devengo con el interés anual del 10 por 100 por mora salarial, sin lógico perjuicio al tiempo de efectuarse el pago de los oportunos descuentos en materia de impuesto sobre la renta de las personas físicas/cuota obrera, con rechazo en lo restante.
  En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para el mismo.
  Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia y notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que la misma es firme por no caber contra ella recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “Nutsalud, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
  En Oviedo, a 9 de noviembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/33.555/15)</texto>
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