<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20151209-15</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Educación, Juventud y Deporte</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2015/12/09</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Concesión ayudas
– Orden 3673/2015, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se conceden ayudas para deportistas y técnicos en el año 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>292</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2015-12-09-292031220150083</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/12/09/BOCM-20151209-15.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/12/09/BOCM-20151209-15.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/12/09/BOCM-20151209-15.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/12/09/BOCM-20151209-15.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE 
 
 15 
 ORDEN 3673/2015, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se conceden ayudas para deportistas y técnicos en el año 2015. 
  Mediante la Orden 1015/2015, de 15 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2015) se aprobó la convocatoria correspondiente al año 2015 de ayudas para deportistas y técnicos.
  Vista la propuesta de Resolución formulada por la Comisión de Evaluación encargada del estudio de las solicitudes presentadas, reunida el día 21 de octubre de 2015, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente,
  DISPONGO
  Primero
  Conceder las ayudas a deportistas y técnicos por las cuantías que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.
  Segundo
  Aprobar la relación de solicitudes suplentes que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden. 
  Tercero
  Las solicitudes no incluidas en los citados Anexos se entenderán desestimadas.
  Cuarto
  El pago de estas ayudas se realizará con cargo al subconcepto 48399 del Programa 336A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2015, por un importe de 673.200 euros, previa presentación por los beneficiarios, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la Orden de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del certificado de la Federación a que se refiere el artículo 8 de la Orden 1015/2015, de 15 de abril, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2015 de ayudas a deportistas y técnicos. Asimismo, en el caso de no presentar la justificación o de que la ayuda sea objeto de revocación por alguna de las causas del artículo 9 de la Orden 1783/2013, de 4 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2013, de ayudas para deportistas y técnicos, para que se pueda producir la cobertura automática de las vacantes por los suplentes, será necesario que los mismos hayan presentado dicho certificado.
  Quinto
  Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 12 de las bases reguladoras.
  Sexto
  Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer. 
  En Madrid, a 27 de noviembre de 2015.
  		El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, 		RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR
  
     
     
 
   (03/35.420/15)</texto>
</documento>