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    <identificador>BOCM-20151210-40</identificador>
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    <fecha_publicacion>2015/12/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Rivas-Vaciamadrid. Régimen económico. Ordenanzas fiscales</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 40 
 Rivas-Vaciamadrid. Régimen económico. Ordenanzas fiscales 
  Transcurrido el plazo perceptivo de treinta días hábiles de exposición pública y habiéndose resuelto las reclamaciones presentadas contra los acuerdos provisionales de modificación de las ordenanzas fiscales por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2015, se eleva acuerdo definitivo en virtud del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  Asimismo, y conforme al artículo 17.4 del mismo texto legal se procede a publicar la nueva redacción de las normas modificadas.
  ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO
  El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 12.2 y 15.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerda modificar la vigente ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público, en los términos, artículos y apartados que a continuación se detallan:
  Artículo 13.  Notificación por comparecencia..1.  Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar. 
  2.  En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios, que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el Tablón Edictal Único (“Boletín Oficial del Estado”).
  La publicación en el “Boletín Oficial del Estado” se efectuará los lunes, miércoles y viernes de cada semana. Estos anuncios podrán exponerse, asimismo, en la oficina de la Administración Tributaria correspondiente al último domicilio fiscal conocido. En el caso de que el último domicilio conocido radicara en el extranjero, el anuncio se podrá exponer en el consulado o sección consular de la embajada correspondiente. 
  3.  En la publicación constará la relación de notificaciones pendientes, con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado. En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado. 
  Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo, salvo las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de bienes embargados, que deberán ser notificados.
  Art. 62.  Sistema Especial de Pago (SEP)..1.  El Sistema Especial de Pagos (SEP) se establece con la finalidad de facilitar el pago de los tributos, ya que permite al obligado tributario el pago prorrateado en cuotas bimestrales de sus obligaciones tributarias a lo largo del año, con una regularización final en el mes de octubre. El SEP es voluntario y gratuito, y determinará el pago por domiciliación bancaria de todas las deudas tributarias susceptibles de ser incluidas en esta modalidad de pago, con la bonificación que en cada caso corresponda y sin intereses de demora.
  2.  Las deudas tributarias incluidas en el SEP son las que a cada sujeto pasivo le sea exigible en el período impositivo en curso por los siguientes tributos:
  a)	Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
  b)	Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.
  c)	Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
  d)	Tasa por la gestión de residuos sólidos urbanos.
  e)	Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del suelo, vuelo o subsuelo del dominio público local (entrada de vehículos a través de aceras y vías públicas).
  3.  Son requisitos necesarios para quienes quieran darse de alta en el SEP los siguientes:
  a)	Únicamente podrán solicitar el alta en el SEP quien ostente la condición de pagador de las obligaciones tributarias (recibos) susceptibles de ser incluidas en el SEP.
  b)	El importe anual estimado de todas las deudas a incluir en el SEP debe de superar la cantidad de 100 euros/año.
  c)	No tener deudas pendientes de pago en vía ejecutiva en la fecha de la solicitud, salvo que estuviesen recurridas y garantizadas o, salvo que se hubiera reconocido un aplazamiento o fraccionamiento de pago.
  4.  En el SEP solo pueden incluirse las deudas de un mismo obligado tributario y de un único período impositivo. En el caso de los tributos, en los que el obligado tributario sea el cónyuge u otro miembro de la unidad familiar, en los términos que esta se define en la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, se deberá realizar manifestación expresa e individualizada mediante la correspondiente solicitud de adhesión al SEP, con absoluta independencia y sin vinculación con lo expresado, en su caso, por el otro cónyuge o primer declarante, sobre el sistema aplicable a los recibos en los que este resulte ser el obligado principal al pago.
  5.  La solicitud de acogerse al SEP deberá de realizarse por escrito, en impreso normalizado, y tendrá que recoger obligatoriamente los siguientes datos:
  a)	Identificación del obligado titular del recibo: nombre, apellidos, razón social o denominación, número de identificación fiscal, domicilio fiscal.
  b)	Datos para la domiciliación bancaria. Tendrá que aportarse en la solicitud de alta en el SEP, la cuenta en la que serán domiciliadas las cuotas generadas por este sistema. Esta domiciliación se entiende ordenada exclusivamente para el SEP. Esto implica que la baja voluntaria o de oficio en este sistema especial de pagos producirá la anulación de la domiciliación bancaria de todos los tributos que hasta entonces estaban incluidos en él, siendo necesaria una nueva solicitud de domiciliación en el caso de querer acogerse a cualquier modalidad de domiciliación posterior.
  6.  La gestión y cobro mediante el SEP, se realizará del siguiente modo:
  a)	La deuda total estimada correspondiente a todos los tributos acogidos al SEP se prorratearán en cinco cuotas bimestrales.
  	La cuota anual estimada se obtendrá con las tarifas y bases liquidables del ejercicio anterior, y una vez emitidos los padrones reales del ejercicio en vigor, se procederá a recalcular las cuotas reales. El importe de la quinta y última cuota, se determinará por la diferencia entre los pagos a cuenta realizados, y el importe total de los recibos de los padrones aprobados por el Ayuntamiento que le correspondan al obligado tributario, aplicándose en dicha cuota el total de la bonificación establecida. En todo caso, para la determinación de la deuda anual de las cuotas bimestrales en ejercicios sucesivos, se incorporarán automáticamente las nuevas unidades fiscales del mismo obligado tributario.
  b)	El cobro de las cuotas prorrateadas se realizará con cargo a la cuenta corriente del obligado tributario señalada al efecto en la solicitud, en las siguientes fechas:
  1.	Primera cuota: 15 de febrero.
  2.	Segunda cuota: 15 de abril.
  3.	Tercera cuota: 15 de junio.
  4.	Cuarta cuota: 15 de agosto.
  5.	Quinta cuota final: 15 de octubre.
  c)	El pago de todas las cuotas bimestrales correspondientes al SEP determinará la aplicación de una bonificación del 5 por 100 de la deuda tributaria correspondiente a todos los tributos acogidos a dicho sistema por el hecho de su cobro por domiciliación, sin que la bonificación máxima calculada de ese modo pueda superar la cantidad de 500 euros. La bonificación total se hará efectiva en el último plazo, siempre y cuando no se haya producido ninguna devolución u otra causa objeto de perdida que se indique en la presente ordenanza.
  d)	Si como consecuencia de la regularización final resultara la obligación de realizar una devolución por parte del Ayuntamiento, se procederá de oficio a la devolución en la misma cuenta de la domiciliación. La devolución no se efectuará si obligado tributario tuviera deudas pendientes de pago con el Ayuntamiento.
  e)	Los pagos que se vayan produciendo a lo largo del ejercicio tendrán la consideración de ingresos a cuenta y se imputarán al pago de las deudas tributarias acogidas al SEP, una vez que se haya producido la aplicación final del pago.
  f)	El impago de una cuota bimestral por causa no imputable a la Administración determinará la cancelación automática de este sistema de pago, sin necesidad de notificación alguna por parte del Ayuntamiento, salvo que voluntariamente regularicen su situación y efectúen el ingreso antes del 15 de septiembre, para lo cual deberán de solicitar la correspondiente carta de pago.
  	La no regularización mencionada en el párrafo anterior, posibilita que la Administración, en su caso, pudiese realizar de oficio una liquidación de los importes bonificados que se hubieran disfrutado.
  	La renuncia a la aplicación del SEP se formalizará mediante escrito en el que se manifieste la voluntad expresa de renunciar a la aplicación del sistema. La renuncia producirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se hubiera formulado.
  	Tanto en la cancelación de oficio con en la renuncia voluntaria, el sistema de pago pasará a ser el general, con los plazos de ingreso en período voluntario previstos en el calendario fiscal para el año en curso. Las cantidades ingresadas en el ejercicio a través del SEP se aplicarán a los recibos de Padrón, sin bonificación, por orden de fecha de emisión, hasta donde alcancen. Las cantidades que no cubran el importe total de un recibo de Padrón se entenderán efectuadas a cuenta.
  	Si los cobros aplicados no hubiesen cubierto la totalidad de los recibos que estuviesen incluidos en este sistema de pago hasta la cancelación o renuncia al mismo, los recibos o fracciones pendientes se exigirán según la fecha de finalización del período voluntario de pago para cada padrón.
  	Si como resultado de la aplicación de estas cantidades resultara un saldo a favor del contribuyente, se procederá a su devolución del modo previsto para las devoluciones derivadas de la regularización final.
  7.  La solicitud de acogerse al SEP supondrá la concesión automática al mismo, siempre que se reúnan los requisitos y se cumplan las condiciones establecidas en esta ordenanza. Una vez solicitado y concedido el SEP, se aplicará en ulteriores ejercicios salvo renuncia expresa por el interesado.
  8.  La solicitud para acogerse al SEP podrá presentarse en cualquier momento, si bien en el año en curso solo tendrán efecto las presentadas hasta el 31 de diciembre del año anterior. Las posteriores surtirán efecto en el ejercicio siguiente.
  9.  Solo podrán acogerse a este Sistema Especial de Pago los obligados que figuren en situación de alta en el padrón fiscal correspondiente con, al menos, un año de antigüedad.
  10.  La concesión automática al SEP conllevará que las cuotas prorrateadas al derivarse de una deuda total estimada, no podrán ni aplazarse ni fraccionarse.
  11.  Cualquier modificación en las domiciliaciones efectuadas deberán de comunicarse con un mes de antelación al plazo en el que se quiera que sea efectivo.
  APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO
  Art. 73.  1.  Órgano competente para su concesión..La concesión y denegación de aplazamientos y fraccionamientos de pagos es competencia del Tesorero Municipal, excepto que los mismos superen la cantidad de 18.000 euros, en cuyo caso el órgano competente será el alcalde o el concejal-delegado en materias de Hacienda.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente ordenanza fiscal ha sido modificada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2015, y entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.
  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
  El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 74 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril., Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerda modificar la vigente ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, en los términos y artículos que a continuación se detallan:
  Artículo 6.  Bonificaciones..13.  Cuando el inmueble, objeto de este tributo, sea de uso residencial y tenga un valor catastral igual o inferior a 110.000,00 euros, podrán solicitar una bonificación de la cuota íntegra del impuesto, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, respecto a la vivienda donde esté empadronada la unidad familiar y que constituya su residencia habitual, en los términos fijados por la normativa del IRPF, con arreglo a los siguientes porcentajes y situaciones:
  
 
   Cuando el inmueble objeto de este tributo sea de uso residencial y tenga un valor catastral superior a 110.000,00 euros e igual o inferior a 180.000,00 euros, podrán solicitar una bonificación de la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, respecto a la vivienda que constituya su residencia habitual, en los términos fijados por la normativa del IRPF, con arreglo a los siguientes porcentajes y situaciones:
  
 
   La bonificación solo se aplicará a la única vivienda que constituya la residencia habitual de la unidad familiar y no al resto de los inmuebles que tengan otro uso, como garajes, trasteros, comercios, oficinas, industrias etcétera, así como tampoco al resto de viviendas que, en su caso, posea la familia.
  Se entenderá por vivienda habitual, aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia, presumiéndose como tal aquella en la que figura empadronada todos los miembros de la unidad familiar a día 1 de enero del año para el que se solicita
  Asimismo, se entenderá como unidad familiar la definida a estos efectos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
  No obstante, los obligados tributarios que, con anterioridad a 1 de enero de 2011, tuvieran concedida esta bonificación, mantendrán dicho beneficio fiscal hasta la fecha de finalización de su concesión.
  14.  Se podrán acoger a esta bonificación quienes demuestren, en virtud de certificado al efecto, su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
  15.  La solicitud deberá formalizarse ante la Administración Municipal antes del 31 de diciembre del año anterior al del devengo del impuesto, en caso contrario surtirá efectos tributarios en el ejercicio siguiente.
  16.  A la solicitud deberá acompañarse fotocopia compulsada del título de familia numerosa expedido por la Comunidad de Madrid. Asimismo para el mantenimiento de la bonificación deberán aportarse las sucesivas renovaciones de dicho título. En cualquier caso, la bonificación se aplicará como máximo durante cinco períodos impositivos, si bien este plazo puede ser prorrogado a solicitud del interesado.
  Para prorrogar la bonificación concedida, y caducado el libro de familia numerosa y siempre que se tenga derecho a su renovación, deberá de aportarse la misma o el certificado acreditativo de haber presentado dicha renovación antes de la fecha de finalización de la bonificación inicialmente concedida. La no presentación en plazo de dicha documentación conllevará la perdida de la bonificación.
  Asimismo, una vez se haya renovado el título de familia numerosa y si en la solicitud no se hubiera presentado el mismo, deberá de presentarse antes de la finalización del período voluntario de pago del impuesto. La no presentación en plazo conllevará la perdida de la bonificación.
  El cambio de domicilio de la vivienda habitual de la familia numerosa determinará la pérdida del derecho a la bonificación, debiéndose solicitar para el nuevo inmueble antes del primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente ordenanza fiscal ha sido modificada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2015, y entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.
  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
  El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.2, 16.2 y 95.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerda modificar la vigente ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, en los términos, artículos y apartados que a continuación se detallan:
  Artículo 3.  Exenciones y bonificaciones fiscales..6.  Se establecen las siguientes bonificaciones en función de las características de los motores, que tienen nula o mínima incidencia contaminante:
  a)	Gozarán de una bonificación del 75 por 100 de la cuota del impuesto los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hibrid Vehicle), vehículos eléctricos de rango extendido, y los vehículos impulsados exclusivamente con energía solar.
  b)	Gozarán de una bonificación del 60 por 100 de la cuota del impuesto, durante los cinco primeros años desde la fecha de su matriculación, los vehículos bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas), los vehículos que utilicen exclusivamente combustible biogás, gas natural, gas liquido, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales.
  7.  La bonificación establecida en la letra b) del apartado 6 será aplicable a los vehículos que se adapten para la utilización del gas como combustible, cuando este fuera distinto del que le correspondiere según su homologación de fábrica, previo cumplimiento de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) prevista al efecto en la legislación vigente. El derecho a la bonificación regulada en esta apartado, se contará desde el período impositivo siguiente a aquel en que se produzca la adaptación del vehículo.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente ordenanza fiscal ha sido modificada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2015, y entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.
  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
  El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.2, 16.2 y 104 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerda modificar la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, en los términos y artículos que a continuación se detallan:
  Artículo 4.  2.  No están sujetas a este impuesto y, por tanto, no devengan el mismo las transmisiones de terrenos derivadas de las operaciones de fusión, escisión, aportaciones no dinerarias de ramas de actividad y canje de valores, cuando resulte aplicable el régimen fiscal establecido por el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente ordenanza fiscal ha sido modificada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2015, y entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.
  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS DE CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
  El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17, 20, 21 y 24.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerda modificar la vigente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de actividades administrativas y técnicas de control, supervisión y verificación de licencias, comunicaciones previas y declaraciones responsables con motivo de la apertura de establecimientos en los términos, artículos y apartados que a continuación se detallan:
  Artículo 9.  1.  La presente tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, siendo preceptivo su depósito previo a la tramitación y resolución del expediente, salvo solicitud del interesado de fraccionamiento o aplazamiento de la deuda tributaria, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.
  2.  La comunicación previa, declaración responsable o solicitud de autorización previa se presentarán en el Registro General y deberán ir acompañadas de los documentos justificativos de aquellas circunstancias que hubieren de servir de base a la liquidación, así como de aquellos otros necesarios para tramitar el correspondiente expediente, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente de carácter estatal, autonómico y local; y específicamente deberá aportarse la documentación que se señala en la ordenanza de tramitación y control de las licencias de actividades del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el jueves 7 de julio de 2011, o aquella que la sustituya.
  3.  Si después de presentada la correspondiente solicitud de licencia de actividad, por el procedimiento que corresponda en cada caso, se variase o ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se alterasen las condiciones proyectadas o bien se ampliase el local inicialmente previsto, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de los Servicios Técnicos Industriales municipales, con el mismo detalle y alcance que se fijen en la declaración prevista, así como con la autoliquidación complementaria que corresponda, que seguirá teniendo el carácter de liquidación provisional.
  4.  Dichas variaciones, alteraciones o ampliaciones se considerarán a los efectos de esta tasa como nuevas, y tributarán por las tarifas correspondientes al tipo de actuación realizada, teniendo en cuenta el sistema por el que se tramitó el expediente original, de acuerdo a la superficie y presupuesto de la instalación, alteración o ampliación.
  5.  Hasta la fecha en la que se adopte el acuerdo municipal sobre la concesión de la licencia, instalación o autorización en actividades sujetas a autorización previa antes de que el Ayuntamiento haya iniciado las actuaciones de verificación y comprobación, los interesados podrán renunciar a las mismas, quedando, en estos casos, reducidos los derechos liquidables al 25 por 100 de los que correspondería.
  6.  Procedería una reducción del 75 por 100 de los derechos liquidables, en los procedimientos sujetos a Comunicación Previa o Declaración Responsable, que, no habiendo pasado más de un mes desde la fecha de la solicitud, se hubiese procedido a su renuncia, siempre que no se haya adquirido el derecho al ejercicio de la actividad mediante la licencia provisional.
  7.  No procedería devolución alguna de las autoliquidaciones practicadas, en los siguientes casos:
  a)	Cuando el interesado haya aportado la totalidad de la documentación preceptiva para cada uno de los procedimientos simplificados de Comunicación Previa o Declaración Responsable, puesto que, desde ese mismo momento, el interesado dispone de licencia de actividad provisional y por tanto el servicio se entiende prestado.
  b)	Cuando, habiendo solicitado la licencia por los procedimientos simplificados de Comunicación Previa o Declaración Responsable, el Ayuntamiento no haya hecho requerimiento alguno en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud correspondiente.
  A efectos de devolución, a los cambios de titularidad, les sería de aplicación lo establecido en el punto anterior, al tratarse de un procedimiento simplificado de Comunicación Previa.
  8.  En los procedimientos de Autorización Previa, para las licencias de funcionamiento o puesta en funcionamiento no procederá devolución alguna si en el trámite del expediente ya se hubieran realizado las preceptivas inspecciones técnicas, medioambientales y sanitarias, en el caso que procedan. 
  Para las licencias de actividades, en estos casos se entenderá que el servicio está prestado y en consecuencia no procede la devolución de lo ingresado cuando se den las siguientes circunstancias: que se haya revisado el expediente, se haya enviado a publicar el anuncio de la solicitud de dicha licencia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se hayan realizado los informes de actividad preceptivos, según proceda, por los técnicos de los respectivos servicios o departamentos que intervienen en la tramitación de dichos expedientes.
  Para las licencias de funcionamiento o puesta en funcionamiento, una vez realizadas las inspecciones oportunas, se entenderá que el servicio está prestado y en consecuencia no procede la devolución de lo ingresado, una vez realizadas las inspecciones oportunas.
  En los casos de licencias de terraza, una vez solicitada la licencia de la misma y realizado el informe técnico correspondiente, ya no procedería devolución alguna al haberse prestado el servicio por el que se devenga la tasa.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente ordenanza fiscal ha sido modificada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 23 de noviembre de 2015, y entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.
  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO O SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
  El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17, 20, 21 y 24.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerda modificar la vigente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del suelo, vuelo o subsuelo del dominio público local, en los términos y artículos que a continuación se detallan:
  Artículo 19.
  L)  Ocupación de Recintos Feriales.
  1.  Ocupación del Recinto Multifuncional del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid: 
  	. Tarifa: 1.502,50 euros/día o fracción.
  2.  Ocupación de los Recintos Feriales Miguel Ríos:
  
 
   Se exigirá en régimen de autoliquidación. Aquellos sujetos pasivos interesados en la utilización de los Recintos Feriales del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid vendrán obligados a presentar en el Registro de Entrada solicitud al efecto. Concedida esta por la Administración Municipal, los interesados deberán autoliquidar la tasa a que hace referencia este epígrafe en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la notificación de concesión del aprovechamiento especial y de los servicios municipales que lleva aparejado dicho aprovechamiento.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente ordenanza fiscal ha sido modificada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 23 de noviembre de 2015, y entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.
  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
  El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17, 20, 21 y 24.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerda modificar la vigente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición y entrega de documentos administrativos en los términos, artículos y apartados que a continuación se detallan:
  Artículo 6.  Cuota tributaria..La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, señalada según la naturaleza de las certificaciones o documentos a expedir, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.
  1.	Por la tramitación y expedición de informes: 35,00 euros/unidad.
  2.	Por la tramitación y expedición de certificados: 45,00 euros/unidad.
  3.	Por la tramitación y expedición de la transmisión para la titularidad de las autorizaciones de venta ambulante: 190,00 euros/unidad.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente ordenanza fiscal ha sido modificada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 23 de noviembre de 2015, y entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.
  En Rivas-Vaciamadrid, a 26 de noviembre de 2015..El alcalde-presidente, Pedro del Cura Sánchez.
  (03/34.732/15)</texto>
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