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    <titulo>– Villanueva del Pardillo. Régimen económico. Precios públicos servicios red viaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 45 
 Villanueva del Pardillo. Régimen económico. Precios públicos servicios red viaria 
  El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2015, adoptó acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la cuantía de los precios públicos por la prestación de los servicios de mantenimiento, conservación, reforma y reparación de la red viaria, sus pavimentos e infraestructuras del municipio de Villanueva del Pardillo, consistentes en tapados de calas, asfaltado, reparación de baches, hundimientos y desperfectos de la pavimentación, pasos de carruajes y cualesquiera obras de naturaleza análoga derivados de la realización de obras de cualquier tipo de actividad en el municipio de modificación de los de precios públicos. 
  Transcurrido el período de información pública y no habiéndose formulado reclamación alguna, se entienden definitivamente aprobadas las modificaciones de los precios públicos.
  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a publicar el texto íntegro de las modificaciones en anexo I.
  Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  
     
     
     
 
   Normas a aplicar al anexo
  La valoración de las obras se realizará conforme a las siguientes normas:
  a)	Obras en aceras con una superficie comprendida entre 10 y 300 m2: la valoración de estas obras se realizará aplicando a la medición efectuada el precio correspondiente del cuadro de precios aprobado.
  b)	Obras en calzada con una superficie comprendida entre 10 y 750 m2: el criterio de valoración será el mismo del apartado anterior.
  c)	Obras en calzada y/o aceras con una superficie inferior a 10 m2: la valoración de estas obras será el mismo que se define en los apartados a) y b), incrementada en un 12 por 100 los precios unitarios correspondientes a los capítulos de demolición y pavimentación del cuadro de precios aprobado. Para aquellas actuaciones incluidas en este apartado, cuya superficie no supere los 3 m2, se considerará a efectos de valoración por unidad de actuación la cantidad de 3 m2 cualquiera que sea su superficie.
  d)	Obras en aceras con una superficie superior a 300 m2: se establece el mismo criterio de valoración que en el apartado a), minorando en un 10 por 100 los precios unitarios correspondientes a los capítulos de demolición y pavimentación del cuadro de precios aprobado.
  e)	Obras en calzadas con una superficie superior a 750 m2: se aplicará el mismo criterio que en el apartado d).
  En Villanueva del Pardillo, a 25 de noviembre de 2015..El alcalde-presidente, Luis Alberto Sosa Gayé.
  (03/34.730/15)</texto>
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