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    <titulo>Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Cuestión de ilegalidad 375 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia:</organismo>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
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 Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Cuestión de ilegalidad 375 de 2015 
  SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
  Sección Novena
  EDICTO
  Que en la cuestión de ilegalidad procedimiento abreviado número 307 de 2014, planteada por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 21 de Madrid, se ha dictado sentencia del siguiente tenor literal:
  Fallamos
  Que estimamos la cuestión de ilegalidad formulada por mediante auto de 4 de febrero de 2015, del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 21 de Madrid y declaramos la nulidad de pleno derecho del artículo 3.2.b) de la ordenanza fiscal reguladora de los derechos y tasas de retirada e inmovilización de vehículos en la vía pública y depósito, aprobada por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial con fecha 12 de noviembre de 2012, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de diciembre de 2012.
  No se efectúa especial pronunciamiento en cuanto a las costas por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad.
  Procédase a la publicación del fallo de esta sentencia, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la presente sentencia.
  Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que la misma no es firme pudiendo interponerse recurso de casación que habrá de prepararse ante esta misma Sala en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución.
  Lo que se anuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
  En Madrid, a 11 de noviembre de 2015..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/33.789/15)</texto>
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