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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2015/12/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcorcón número 2. Procedimiento ordinario 268 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>293</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 2 
 
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 Alcorcón número 2. Procedimiento ordinario 268 de 2013 
  EDICTO
  Doña María de las Mercedes Martín López, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia, número 2 de Alcorcón.
  Hace saber: Que en este Juzgado se tramita el procedimiento de juicio ordinario número 268 de 2013, en el que ha recaído sentencia de fecha 3 de marzo de 2015, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Alcorcón a 3 de marzo de 2015..El ilustrísimo don Juan Ramón Rodríguez Llamosí, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcorcón, ha visto los presentes autos de juicio ordinario número 268 de 2013, seguidos ante este Juzgado a instancias de “Más que Madera, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Concepción Montero Rubiato, contra don José Luis Ruiz Herrera, en situación legal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, recayendo la presente resolución en base a los siguientes:
  Fallo
  Que estimando la demanda de juicio ordinario formulada por “Más Madera Madrid, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Concepción Montero Rubiato, contra don José Luis Ruiz Herrera, en situación legal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
  Debo condenar y condeno al demandado don José Luis Ruiz Herrera a que, tan pronto sea firme esta sentencia, abone a la parte actora la cantidad de 52.818,82 euros de principal los intereses expresados y las costas procesales.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación.
  Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de la sentencia al demandado don José Luis Ruiz Herrera, en ignorado paradero, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcorcón, a 4 de marzo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (02/5.746/15)</texto>
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