<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20151210-9</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Políticas Sociales y Familia</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2015/12/10</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Disposición de créditos para ayudas
– Orden 2082/2015, de 30 de noviembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2016, de las ayudas individuales para favorecer la autonomía de mujeres víctimas de violencia de género</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>293</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2015-12-10-293031220150112</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/12/10/BOCM-20151210-9.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/12/10/BOCM-20151210-9.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/12/10/BOCM-20151210-9.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/12/10/BOCM-20151210-9.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA 
 
 9 
 ORDEN 2082/2015, de 30 de noviembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2016, de las ayudas individuales para favorecer la autonomía de mujeres víctimas de violencia de género. 
  La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece, en el artículo 4.5.c), que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda.
  Aprobadas las normas reguladoras y el desarrollo del procedimiento de concesión directa de las ayudas individuales para favorecer la autonomía de mujeres víctimas de violencia de género, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2012, al concurrir las razones excepcionales establecidas para la aplicación del procedimiento de concesión directa, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 6.3 del mencionado Acuerdo del Consejo de Gobierno, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995,
  DISPONGO
  Primero
  El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2016, de las ayudas individuales para favorecer la autonomía de las mujeres víctimas de violencia de género es de 83.400 euros.
  Las referidas obligaciones se imputarán al Subconcepto 48399 del Programa presupuestario 232B del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2016.
  Segundo
  El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas individuales para favorecer la autonomía de mujeres víctimas de violencia de género para el año 2016 estará abierto desde la publicación de la presente Orden hasta el 31 de diciembre de 2016.
  Tercero
  Publicar la presente Orden por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2016, de las ayudas individuales para favorecer la autonomía de mujeres víctimas de violencia de género en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el mencionado BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 
  Madrid, a 30 de noviembre de 2015.
  		El Consejero de Políticas Sociales y Familia, 		CARLOS IZQUIERDO TORRES
  (03/35.423/15)</texto>
</documento>